LEY
ANTI LAVADO DE DINERO Y SU RESTRICCIÓN DEL USO DEL EFECTIVO.
Muchos
se preguntan, que sucede si compro un bien inmueble, un vehículo nuevo o usado,
relojes, joyería, obras de arte, boletos de rifas o apuestas, si brindo mi vehículo,
si compro acciones de una empresa, y lo más común si rento un bien inmueble,
etc. Y todo esto aquí mencionado lo pago en EFECTIVO.
La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ha
reforzado el procedimiento para que la autoridad fiscal compruebe el origen de
los ingresos de las personas físicas cuando realizan gastos en un año mayores a
sus ingresos.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u
operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la
liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y
billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.
Primero sería conveniente, no realizar este tipo de
operaciones, y no caer en lo descrito el 1 párrafo, ya que al realizar estas operaciones el proveedor o prestador de servicios tiene la obligación de mandar un aviso ante la SHCP, que pagamos ciertos bienes o servicios en efectivo.
La propia autoridad fiscalizadora, nos invitaría, que le
aclaremos, el porqué del efectivo, si ya pago impuestos, etc.
Por lo que considero que hay que evitar realizar este tipo de
operaciones en EFECTIVO, y si se hacen que provengan de la cuenta de la persona
física o moral, que tenga para realización de sus operaciones financieras y
mercantiles, y presente sus declaraciones provisionales de ISR e IVA y demás impuestos
a lo que este obligado, así como su anual, y que estas salidas de dinero, sean registradas
en su contabilidad. Para dejar todo integrado, y no caer en el supuesto LAVADO
DE DINERO.
Los umbrales de restricción de uso de efectivo ( ES DECIR CUANDO TE IDENTIFICAN, Y MANDAN EL REPORTE) y metales son los siguientes:
** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, el valor de la UMA para 2020 es de $86.88 pesos mexicanos a partir del 1 de febrero de 2020.
Quedo a sus órdenes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario