jueves, 4 de noviembre de 2021

CONOCE LOS CAMBIOS DE CFDI VERSION 4.0 PARA 2022

CAMBIOS DEL CFDI VERSION 4.0 





 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

  • Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
  • A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.

En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.

Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022 en esta materia.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.


FUENTE: https://www.fiscalia.com/publicaciones/16500

jueves, 26 de agosto de 2021

ANTECEDENTES E HISTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO

 ANTECEDENTES E HISTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO.



El primer antecedente se remota a Japón en 1949, con el nacimiento de un impuesto al consumo. En Europa, Francia fue el primer país en adoptarlo en 1958.

En sus inicios contemplaba una exención para productos de consumo indispensable y 2 tasas diferenciales, una alta para productos suntuarios y una baja para las demás mercancías y servicios. Durante los años 70’s el IVA fue establecido en prácticamente todos los países del mundo.

México era unos de los pocos países que no lo tenía. Surge en México a través de la publicación de LIVA el 22 de Diciembre de 1978, pero que entro en vigor hasta el 1ro de Enero de 1980.

Sustituyendo directamente al Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles que tenía una tasa del 4%. Y otras leyes específicas. Sustituye a un impuesto en cascada que por su efecto acumulativo encarecía el producto al consumidor final.

De 1980 a 1982 la tasa de IVA era de 10% general y de 0% a todos los alimentos. Tasa preferencial fronteriza del 6%. De 1983 a 1988 aumenta la tasa a 15% general, 0% alimentos no procesados y de consumo popular, y 6% a los demás alimentos y a las medicinas.

De 1989 a 1991 continua 15% tasa general, tasa del 6% para ciudades fronterizas, 0% ahora todos los alimentos y medicinas, y una nueva tasa del 20% para bienes de lujo.  De 1992 a 1995 se reduce el número de tasas otra vez a 10% como tasa general y 0% a medicinas y alimentos no procesados.

De 1996 a 2009 aumenta nuevamente a 15% la tasa general, regresa la tasa a ciudades fronterizas con un 10% y continúa la de 0% a medicinas y alimentos no procesados.

En el 2010 aumentan en 1 punto porcentual las tasas generales y fronterizas, quedando en 11% y 16% respectivamente. 0% alimentos y otras actividades señaladas en ley. Desde 2014 tenemos solo una tasa general del 16% y la de 0% a medicinas, alimentos y algunas otras actividades.

Uno de los mayores cambios que se han tenido en estos impuestos fue el del 2002 de donde pasa de pago provisional a ser pago definitivo y entonces cambia como se venía enterando. Cabe señalar que es hasta el 2003 cuando este cambio se ve reflejado y en vigencia.

Además de las diferentes tasas en la historia, existen exenciones de impuesto a ciertos bienes y servicios.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 

C.P.C. M.I. E.A.F. Jose Benjamin Sanchez Castillo.


lunes, 5 de julio de 2021

¿COMPRA O VENDE CRIPTOMONEDAS? DEBE REPORTARLO AL SAT

 

¿COMPRA O VENDE CRIPTOMONEDAS? DEBE REPORTARLO AL SAT



 

Las ganancias generadas por la compra y venta de criptomonedas (criptos) son ingresos que deben reportarse al SAT, como cualquier otro bien que se enajena y pagar su respectivo gravamen, señalan fiscalistas.

Además de la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), si las ganancias por la venta de criptomonedas superan los 50 mil pesos anuales se debe de reportar en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, pues su compra-venta es considerada una actividad vulnerable, explicó Armando Gutiérrez, director en el despacho Gutiérrez Cervantes Contadores.

"Las criptomonedas son una manera fácil de ocultar dinero, que podrían usarse como transacciones ilícitas, por eso es importante el reportar. El SAT tiene un área de análisis cibernético, donde ve quién compra y quién vende criptomonedas desde sus cuentas bancarias", advirtió.

Para evitar problemas con las autoridades es necesario pagar ISR por las ganancias obtenidas al momento de vender criptomonedas en México.

Para esto, la recomendación es tener documentos probatorios del precio de compra de los activos y el precio de venta y en caso de tener ganancias, sumarlas al total de ingresos de la persona física o moral, explicó.

De tal forma, los contribuyentes pagarán impuestos por criptomonedas según sea su acumulado de ingresos totales, mediante las tablas del ISR que van del 10 al 35 por ciento.

De no reportar estas ganancias se caería en una situación de evasión o discrepancia fiscal, advirtió.

"Los traders deberían de dar una factura en la compra de criptomonedas y otra en la venta, lo que serviría de documento probatorio para el SAT y si es sólo a través de una aplicación, es recomendable utilizar plataformas que emitan facturas", afirmó.

Actualmente, no existe la obligación del traders de retener los impuestos por las ganancias de la venta de criptomonedas, como sí está legislado para los fondos de inversión, por lo que es de vital importancia obtener comprobantes de las operaciones con criptomonedas, dijo el fiscalista.

Por su parte, Joan Borbolla, director de B&B Consulting precisó que la Ley Antilavado incluyó a las criptomonedas como actividades vulnerables, por lo que es recomendable reportar ganancias de estos activos por el concepto de enajenación de bienes, no como ganancias accionarias.

 

Fuente: Reforma Jorge Cano

Cd. de México (4-Jul-2021).- 20:56 hrs.

¿DESAPARECIO EL ESTIMO DE LA LEY DE INGRESOS PARA LA FEDERACION DE INGRESOS MENORES A 300000 PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?

 

¿DESAPARECIO EL ESTIMO DE LA LEY DE INGRESOS PARA LA FEDERACION DE INGRESOS MENORES A 300000 PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?




La Ley de Ingresos de la Federación, para 2021, en su Artículo 23 nos mencionaba, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos….

Es decir había un ESTIMULO FISCAL PARA PAGAR SOLO POR SUS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL, de la noche a la mañana en este 3 Bimestre nos encontramos, que se eliminó de manera automática y todos los pequeños comerciantes que vendían menos de $ 300,000 ingresos anuales ya estarán pagando IVA, una sugerencia que nos recomienda el fiscalistas Miguel Chamlaty Toledo, es meter queja ante PRODECON, ya que están violando nuestros derechos. En mi opinión también apoyo y estoy de acuerdo con dicha postura.





Recordemos que dicho estimulo te exentaba de pagar IVA, por tus ventas al publico en general, siempre y cuando no excedieras de 300,000 anuales, y solo pagabas ISR, con descuento de acuerdo a los años de tributacion.

Esperemos ver que nos dicen las autoridades hacendarias, al respecto, o en su defecto meter la QUEJA EN PRODECON.


Quedo atento a sus comentarios.


jueves, 8 de abril de 2021

DEVOLUCIONES AUTOMATICAS 2020 RECHAZADAS POR PROBLEMAS DE INTERMITENCIA


 

Si presentaste tu declaración anual entre el día 01 de abril y hoy, automáticamente será rechazada, por problemas de la plataforma del sat. El día de hoy se recibió este comunicado a los síndicos de los contribuyentes ante el sat:

 

Estimados Síndicos, con el gusto de saludarles, me permito compartirles información respecto a una problemática que se está presentando con el proceso de devolución automática, que se deriva de la declaración anual 2020 de Personas Físicas:

 

 En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021.

 

 Lo anterior, en caso de enfrentarse con una consulta en este tenor.

 

Quedo atento a tus comentarios.

 

C.P.C. José Benjamín Sánchez Castillo.



jueves, 4 de febrero de 2021

DINERO PLASTICO FISCALIZACION 2021


En Consulta Con..... C.P. Jose Benjamin Sanchez Castillo, veremos la importancia de optima manejo del dinero plástico, y las consecuencias, de no estar inscrito en el RFC, que puede llevar hasta un delito penal. #JBELFISCAL

martes, 2 de febrero de 2021

¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!

 ¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!


Si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, estás obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1° de enero de 2021.

Si eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1° de enero de 2021…..

Una de las nuevas obligaciones previstas para el ejercicio 2021 es la revelación de esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes. Esta obligación se incorporó en el Título VI del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Es importante recordar que de conformidad con la fracción II, del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.

No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF…… Ernesto Sanciprián

Ahora bien muchos de nosotros nos preguntamos, porque nació esta obligación, o quien se la invento, la respuesta es, nos debemos de adecuar a las exigencias y obligaciones de las organizaciones de donde México nuestro país es miembro.

ANTECEDENTES

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OECD

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, ​​ cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette en París.

El 25 de noviembre del 2016 lo público como obligatorio a todos los países que pertenecían a este organismo.

 


En nuestro país fue publicado su obligatoriedad en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 9 de diciembre del 2019, tal como lo muestra la siguiente imagen:





Apartar de entonces, el mundo empresarial, y asesores, se capacitaron y disertaron sobre el tema, y la primera pregunta que se hacían era el limite o importe para reportarlos, pero no se dio, aclaración sobre ello, sin embargo más adelante, platicaremos sobre el tema.

 

¿QUE SON? LOS ESQUEMAS REPORTABLES

 

Esquemas reportables: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.

Esquemas reportables generalizados: Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

Esquemas reportables personalizados: Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Fundamento legal: Artículo 199 del CFF.

SUJETOS OBLIGADOS.

 

Asesores fiscales: Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

CONTRIBUYENTES

Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.

Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.

Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

 Fundamento legal: Artículos 197 y 198 del CFF.

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS

 

Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

¿Quién la presenta? Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

¿Qué se revela? La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

¿Cuándo se presenta? Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.

 

¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable. Copia de la declaración informativa.

Fundamento legal: Artículo 197, 198, 200 y 201 del CFF; regla 2.21.1. de la RMF 2021 y ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2021.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

De conformidad con disposiciones transitorias del CFF, los plazos para cumplir las obligaciones referentes a los esquemas reportables comenzarán a partir del 1 de enero del 2021, tanto por los asesores fiscales como para los contribuyentes en su caso, respecto de los esquemas reportables que se implementen a partir del 2020.

Sin embargo, los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables diseñados o implementados con anterioridad al 2020, cuando los mismos tengan efectos fiscales en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.

INFRACCIONES Y MULTAS

 

Por otro lado, se establece para estos efectos las infracciones y multas que a continuación se mencionan:

CFF 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:



CFF 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:



EJEMPLO DE UN ESQUEMA REPORTABLE.  DE ERNESTO SANCIPRIÁN ….




Una persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.

El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios.

En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que: 

ü consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y 

  ü evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR

 Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:  

ü         deducciones por el pago de servicios 

ü  reducción de utilidades con operaciones proyectadas, y 

ü  evita el pago del 10 % de retención de ISR por dividendos

Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente por si la operación fuera simulada y se realice una comercialización de CFDI.

POR ULTIMO LA NOTICIA QUE HIZO BOOM EN LAS REDES SOCIALES DE LOS ASESORES FISCALES Y CONTABLES FUE EL DIA DE HOY 02 DE FEBRERO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF LOS MONTOS PARA REPORTAR LOS ESQUEMAS REPORTABLES.

REVELACION DE UMBRALES DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ESTE 2 DE FEBRERO DEL 2021.

Con recha 2 de febrero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables . DOF 2/02/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables».

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO: Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación» (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables»;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», mediante el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

Como podemos ver en esta publicación el dia de hoy, se aprecia el monto de cuando informar, los famosos esquemas reportables, que son de 100 millones, por lo que se visualiza que muchos contribuyentes y asesores no estarán obligados a reportar e informar.}

Quedo atento a sus comentarios.



viernes, 29 de enero de 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE.




Después de ver, diversos "programas o salas de conferencias on-line", solo nos queda repasar, para aclarar varios puntos:

1.-El Trabajo a domicilio, ¡Ya estaba regulado en la LFT! desde la reforma laboral de diciembre 2012
2.-El Trabajo a domicilio, ¡SIGUE SIENDO! La Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona que trabaja, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, sin supervisión o comunicación alguna con el patrón.
3.- "HOME OFFICE" Fue un anglicismo, que los medios de comunicación se encargaron viralizar, y la gente, con poca cultura adoptó, y hasta LE DICEN LEY DEL HOME OFFICE. NUNCA HA EXISTIDO LEGALMENTE EN MÉXICO.
4.- EL TELETRABAJO ES: La forma de organización laboral subordinada y remunerada a distancia que se lleva a cabo, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón
5.-El TELETRABAJO, se caracteriza por 4 principios:

FORMALIDAD.- ¡Es obligatorio PACTARLO por escrito!, sino simplemente se está violentando los derechos laborales. Se deben Definir términos y condiciones laborales, en el acuerdo de Teletrabajo, sin vicios del consentimiento. Requerirá el perfeccionamiento indubitable del acuerdo (Convenio-adendum) de Teletrabajo

SÍ TENEMOS UN CONTRATO LABORAL VIGENTE ¡NO PODEMOS CAMBIAR LAS CONDICIONES!

PARA CONTRATOS NUEVOS, SOLO EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD, de convertirse de trabajadores presenciales, a teletrabajadores.
VOLUNTARIEDAD.- •El Teletrabajo será voluntario para la persona que trabaja y para la patronal. Si se trata de trabajadores, que recién ingresaron posterior a la entrada en vigor de la reforma, podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie Teletrabajo. Sin que pueda ser impuesto. SIENDO 100% REVERSIBLE LA MODALIDAD TELETRABAJO, A MODALIDAD TRABAJADOR PRESENCIAL
RECIPROCIDAD.- Así, como los PATRONES, DEBERÁN de aportar, toda la infraestructura, por medio de los medios, recursos y herramientas de trabajo (INSUMOS) que sean necesarias para cumplir con el Teletrabajo. Las cuales incluyen, entre otros, asumir COSTOS que se deriven de la jornada laboral, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcionen para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN respetar las condiciones laborales, establecidas en el convenio de trabajo, entre otras, las formas y reglas de comunicación, entre patrón y persona teletrabajadora.
RESPETO DDHH.- El teletrabajador tiene los mismos derechos y garantías laborales que los trabajadores que se encuentren en las instalaciones de la empresa, entre otras:

1.Derecho a la capacitación para el trabajo
2.Derecho jornada adecuada
3.Derecho a una remuneración justa
4.Derecho a la estabilidad y antigüedad en el trabajo
5.Derecho a la seguridad social
6.Derecho a la PRIVACIDAD
7.Derecho a la DESCONEXIÓN DÍGITAL.
Ojalá podemos compartir, respetando la fuente, y cuando menos que sirva para NO MAL INFORMAR, como están haciendo actualmente.

Opinión del experto en temas laborales mi estimado y amigo el Lic. Gabriel Aranda Zamacona.

Quedo atento a sus comentarios.

lunes, 25 de enero de 2021

SAT ELIMINA CONDONACION TOTAL DE MULTAS PARA 2021.

 

EN 2021, SAT ELIMINA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LAS MULTAS Y FISCALIZA ADEUDOS MÁS ANTIGUOS.




Este año entraron en vigor varios cambios con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Uno de ellos tiene que ver con las reglas que determinan el porcentaje de condonación de multas. De acuerdo con algunos especialistas, los cambios significan que el SAT tendrá más facultades para exigir el cobro de adeudos fiscales antiguos.

 

En años pasados, en la RMF existían varias reglas para determinar el porcentaje de condonación de multas para cada título de la Ley del ISR. Bajo este esquema, las condonaciones de multa iban del 20% al 100%, con los niveles más altos reservados para las empresas mas endeudas.

 

 En 2021, solamente se mantiene la regla 2.16.13. Esta regla establece porcentajes minimos y máximos dependiendo de la multa.

 

 Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

Ø  La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

Ø  Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:

Antigüedad

Porcentaje a condonar

    Hasta 1 año

70%

    Más de 1 año y hasta 2

60%

    Más de 2 y hasta 3

50%

    Más de 3 y hasta 4

40%

    Más de 4 y hasta 5

30%

    Más de 5

20%

 

Así, a las multas que tengan un año de antigüedad se les condonará el 70%; en cambio, a las más antiguas solamente se les condonará el 20%. Hay que recordar que el decreto presidencial que prohíbe la condonación solamente se refiere a créditos fiscales, no a las multas.

 

EL FISCO SE IRÁ POR CRÉDITOS ANTIGUOS

 

De acuerdo con especialistas, el bajo porcentaje de condonación en multas antiguas significa que el fisco perseguirá estos créditos. Además, estas multas antiguas son las que más intereses generan, por lo que son más importantes.

En entrevista con Reforma, explicó que el SAT ya no se basará en la situación financiera de cada empresa. Esto podría ser un problema porque no se tomará en cuenta el apalancamiento que sufrieron las empresas por la pandemia.

Por otro lado, la regla establece que la máxima condonación será de 70%; antes, era de 100%. Esto significa que, pase lo que pase, el contribuyente tendrá que pagar por lo menos el 30% de la multa.

Fuente: Reforma.

Quedo atento a sus comentarios.


FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...