viernes, 8 de noviembre de 2019


DIPLOMADO EN IMPUESTOS 2019-2020. 

DIPLOMADO FISCAL 2020.jpg


ESTIMADOS COLEGAS:

LA DELEGACIÓN ANAFINET HUATUSCO EN COORDINACIÓN CON RCA CONSULTORÍA FISCAL INTEGRAL & CONTADORES PÚBLICOS CERTIFICADOS, S.C., LOS INVITA A SU DIPLOMADO.

MÓDULOS A IMPARTIR DENTRO DEL DIPLOMADO EN IMPUESTOS 2019 - 2020.


Módulo I: ACTOS DE FISCALIZACIÓN Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 


Módulo II: HERRAMIENTAS DE FISCALIZACIÓN Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. 


Módulo III: FISCALIZACIÓN ATRAVES DE CFDI 3.3. Y REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 


Módulo IV: REFORMA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 


Módulo V: TALLER DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS 2020.


Módulo VI: NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIVEL 1 


Módulo VII: TALLER RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.



LUGAR DE IMPARTICION DEL DIPLOMADO:

CENTRO JUAN PABLO II UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE 3 NUMERO 330 COL. CENTRO HUATUSCO, VER. EN HORARIO DE 10:00 AM A 3:00 PM.


REQUISITOS:

A) COPIA DE CURP.
B) MENSUALIDAD PAGADA POR ANTICIPADO.
C) FOTOGRAFIA
D) ASISTIR A TODOS LOS MODULOS


INFORMES O DUDAS:

SI TIENES DUDAS PUEDES COMUNICARTE AL 2737345502 O AL 2731129088 Y CON GUSTO TE RESOLVEMOS LAS DUDAS QUE PUEDAS TENER.

NUESTRAS OFICINAS SE ENCUENTRAN EN HUATUSCO, VERACRUZ EN AVENIDA 1 PONIENTE NUMERO 1257 INT PB 2 HUATUSCO, VERACRUZ







¿NECESITAS UNOS TIBURONES EN TU VIDA?




Los japoneses siempre han gustado del pescado fresco. Pero las aguas cercanas a Japón no han tenido muchos peces por décadas.

Así que para alimentar a la población japonesa, los barcos pesqueros fueron fabricados más grandes para ir mar adentro.

Mientras más lejos iban los pescadores, más era el tiempo que les tomaba regresar a entregar el pescado.

Si el viaje tomaba varios días, el pescado ya no estaba fresco. Para resolver el problema, las compañías instalaron congeladores en los barcos pesqueros.

Así podían pescar y poner los pescados en los congeladores. Sin embargo, los japoneses pudieron percibir la diferencia entre el pescado congelado y el fresco y no les gustaba el congelado; por lo tanto, tenían que venderlo más barato.

Las compañías instalaron entonces en los barcos tanques para los peces. Podían así pescar los peces, meterlos en los tanques y mantenerlos vivos hasta llegar a la costa.

Pero después de un tiempo los peces dejaban de moverse en el tanque. Estaban aburridos y cansados, aunque vivos.

Los consumidores japoneses también notaron la diferencia del sabor porque cuando los peces dejan de moverse por días, pierden el sabor fresco ...

Y ¿cómo resolvieron el problema las compañías japonesas? ¿cómo consiguieron traer pescado con sabor de pescado fresco? Si las compañías japonesas te pidieran asesoría, ¿qué les recomendarías?

(Mientras piensas en la solución.... Lee lo que sigue):

Tan pronto una persona alcanza sus metas, tales como empezar una nueva empresa, pagar sus deudas, encontrar una pareja maravillosa, o lo que sea, empieza a perder la pasión. Ya no necesitará esforzarse tanto. Así que solo se relaja. Experimentan el mismo problema que las personas que se ganan la lotería, o el de quienes heredan mucho dinero y nunca maduran, o de quienes se quedan en casa y se hacen adictos a los medicamentos para la depresión o la ansiedad.

Como el problema de los pescadores japoneses, la solución es sencilla y se resume en esta Frase:

 Las personas prosperan mas cuando hay desafíos en su medio ambiente.

Para mantener el sabor fresco de los peces, las compañías pesqueras ponen a los peces dentro de los tanques en los botes, pero ahora ponen también un Tiburón pequeño!

Claro que el tiburón se come algunos peces, pero los demás llegan muy, pero muy vivos. ¡Los peces son desafiados! Tienen que nadar durante todo el trayecto dentro del tanque, para mantenerse vivos.

Cuando alcances tus metas proponte otras mayores. Nunca debes crear el éxito para luego acostarte en él. 

Así que, invita un “tiburón a tu tanque”, y descubre que tan lejos realmente puedes llegar.

 Unos cuantos “tiburones” te harán conocer tu potencial, que no te asusten sus “dientes ni sus trampas”...tu sigue alerta, pero siempre "fresco". Siempre habrá tiburones a donde vayas...

Estamos todos en el mismo sitio, donde siempre tendremos dificultades y ellas serán bienvenidas si las sabemos mirar como las oportunidades para encontrar nuevos caminos, para escuchar otras opiniones, para aprender nuevas maneras de ver la VIDA, para fortalecer nuestro espíritu y sacar lo mejor de nosotros mismos…..

jueves, 3 de octubre de 2019

CARTAS INVITACIÓN POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PARA PRESENTAR AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES CONFORME A LA LFPIORP.



CARTAS INVITACIÓN POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ACTIVIDADES VULNERABLES CONFORME A LA LFPIORP.




El día de hoy, se envió masivamente a los buzones tributarios de los prestadores de servicios de contabilidad y auditoría, Cartas Invitación, para que se inscriban al Padrón de Actividades Vulnerables por el supuesto articulo Artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI. Que dice:

Esta Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas y bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes, identificó que realizas las actividades que a continuación se enlistan y pudieran considerarse vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y no te encuentras inscrito en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

ACTIVIDAD(ES) FUNDAMENTO LEGAL POR EL QUE CONSTITUYA(N) ACTIVIDAD VULNERABLE.
Servicios de contabilidad y auditoría     Artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI

Por lo tanto, se te invita a que aclares tu situación jurídica y, en caso de realizar las actividades vulnerables antes indicadas, accedas al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con tus obligaciones administrativas que indica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se te informa que el registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se deberá realizar en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero al que accederás a través de la liga https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html. Captura la información requerida y obtén el acuse electrónico con sello digital.

Al respecto, se te informa que, de no atender esta invitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificada la presente carta invitación, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de verificación de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, siendo preferente el cumplimiento voluntario de tus obligaciones para evitar posibles sanciones y molestias innecesarias.

Finalmente, se hace de tu conocimiento el derecho que tienes a ser informado y asistido por esta autoridad con respeto y consideración, por lo que si requieres orientación o auxilio acerca de tus obligaciones y la forma de atender la presente invitación, se ponen a tu disposición los siguientes canales de atención:

•Atención telefónica, marcando 55 02 00 00, extensiones 25260, 28945, 49857 y 49879, en los siguientes horarios:
Lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•Correo electrónico:: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx.
•Caso de aclaración SaC, a través de Mi Portal, con tu RFC y contraseña.
Si con anterioridad a la emisión de la presente carta invitación ya cumpliste con tus obligaciones a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, haz caso omiso de la misma.


SU SERVIDOR OPINA:

QUE SON MERAS INVITACIONES COMO OPINA LA MAYORÍA DE LOS CONTADORES, SI ES CIERTO QUE FUE SUBIDO AL BUZON TRIBUTARIO, PERO DENTRO DEL RUBRO “SE TE INVITA A REGULARIZARTE Y/O ACLARAR SU SITUACION JURIDICA” ENTONCES CONSIDERO, QUE NO TIENE VALOR JURÍDICO COMO UNA NOTIFICACIÓN DE ACUERDO AL ARTICULO 134 CFF.


Artículo 134. .- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
1.     Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

2.     Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

3.     Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

4.     Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

5.     Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.


POR LO QUE RECOMIENDO QUE SE REVISE SI CAEN EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 17 FRACCION XI DE LA LFPIORPI, QUE DICE LO SIGUIENTE:


ACTIVIDADES VULNERABLES


Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.


POR LO QUE PODEMOS VER, SI NOSOTROS COMO CONTADORES CAEMOS EN ALGUNO DE ESTOS SUSPUESTOS, SI ESTARÍAMOS OBLIGADOS A INSCRIBIRNOS Y REPORTAR LAS ACTIVIDADES VULNERABLES, ADEMAS DE QUE SE LLEVEN POR MANDATO. DE LO CONTRARIO, OPINO QUE SE QUEDE ASI, SIN MANDAR NINGÚN ESCRITO O AVISO.

OTROS COLEGAS DAN SU OPINIÓN:

Colegas, les expreso mi opinión personalísima: de acuerdo al art. 17, fracción XI de la LFPIORPI establece 5 operaciones por las cuales se consideran como actividad vulnerable por parte de un prestador de servicios profesionales, las cuales a todas luces no encuadra estrictamente en la actividad de servicios de contabilidad y auditoria, por lo cual no procedería la intención del SAT de inscribirnos en padrón de actividades vulnerables, ahora por otro lado considero que la palabra clave en esto es el MANDATO, que quiero decir con esto? Que en caso de que un cliente de nosotros nos lo otorgara (y del cual debe existir de inicio un contrato de mandato o algún documento legal) para realizarlo directamente en representación o en nombre del cliente alguna de los incisos de dicho artículo entonces si estaria obligado, según lo establece el segundo párrafo, pero por el simple hecho de realizar contabilidades, auditorias o asesorias de nuestro ámbito por supuesto que esto no procede. Considero que seria contestar igual por buzón tributario que nuestras actividades no encuadran en lo que establece el 17 fracc XI de la ley antilavado.

ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHAVEZ OPINA:

Las invitaciones del SAT para darse de alta en el Portal de prevención de lavado de dinero deben atenderse de la siguiente forma:

1. Analizar si realizas o no Actividades Vulnerables.
2. En caso negativo, se puede hacer caso omiso o se puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando los motivos por los que no se ubican en los supuestos.
3. En caso afirmativo, hay que implementar una regularización espontánea para evitar sanciones.

Recuerda asesorarte por expertos en PLD

El 3 de Octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores (y otros contribuyentes), a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

Vamos a explicar el significado del mensaje enviado por el SAT y daremos las recomendaciones que se deben seguir.

El SAT es autoridad supervisora del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y, en términos del artículo 4, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI, debe “Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley…”.

En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, el SAT manifestó que tiene detectado a un considerable número de personas que realizan Actividades Vulnerables que no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual lanzó el Programa de Auto Regularización en el que se otorga el beneficio de no sancionar a quienes regularicen su cumplimiento en el marco de dicho Programa.
Derivado de que no se inscribieron al Programa de Auto Regularización todas las personas que el SAT esperaba, se toma la medida de enviar el mensaje que hoy recibieron miles de contribuyentes en su Buzón Tributario.
El mensaje enviado hoy con el objetivo de invitar a los contribuyentes a que realicen su alta en el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables podría calificarse como una medida desesperada por parte del SAT.

El SAT se apoya en la actividad preponderante manifestada ante el RFC para considerar que una persona física o moral realiza Actividades Vulnerables, situación que no siempe se actualiza.

El mensaje aludido invita al destinatario a realizar su alta en el padrón de actividades vulnerables, pero debemos tener en cuenta que esta invitación no está sustentada en información o documentación previamente verificada y analizada por el SAT, simplemente se emite con base en la actividad preponderante manifestada ante el RFC.
Pues bien, quienes recibieron el mensaje aludido en su Buzón Tributario deben proceder de la manera siguiente:

En primer lugar deben conocer el artículo 17 de la LFPIORPI para saber en qué consiste la Actividad Vulnerable que el SAT le pretende atribuir al contribuyente, y analizar si efectivamente se realizan los actos u operaciones previstos en dicho precepto legal.

Si en la invitación el SAT señala que la actividad manifestada ante el RFC es SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, y eso llevó el SAT a considerar que el contribuyente pudiera estar realizando alguna de las actividades contenidas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, el contribuyente debe saber cuáles son las actividades previstas en dicho artículo para analizar si efectivamente las ha realizado o, por el contrario, no las lleva a cabo.

El artículo 17, fracción XI, dispone lo siguiente:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:


XI.     La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a)      La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b)      La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c)      El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d)      La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e)      La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

…”.

En este sentido, el hecho de tener manifestada ante el RFC la actividad preponderante de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, no significa que necesariamente se realizan Actividades Vulnerables, pues los servicios de contabilidad y auditoría no están señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. Pero si el Contador, al prestar sus servicios de manera independiente, prepara para un cliente: i) la compraventa de inmuebles; ii) la cesión de derechos sobre bienes inmuebles; iii) la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; iv) el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; v) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; vi) la constitución, escisión, fusión, operación o administración de personas morales o fideicomisos; o vii) la compra o venta de entidades mercantiles, en esos casos sí realiza Actividades Vulnerables y se convierte en sujeto obligado de la LFPIORPI, por lo que deberá dar cumplimiento a las diversas obligaciones previstas en dicha Ley.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Si al hacer el análisis, el Contador detecta que sí ha realizado Actividades Vulnerables, debe proceder a implementar una regularización espontánea.

Obligaciones a cumplir

Si el Contador ha realizado Actividades Vulnerables, debe:

Darse de alta en el Portal de PLD
Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
Contar con un Manual de lineamientos de PLD
Integrar Expedientes de identificación de sus clientes
Presentar Avisos cuando realice las operaciones en nombre y representación del cliente respectivo o cuando participe en la operación financiera
Consultar las listas de personas designadas
Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables realizadas
Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis de las operaciones para detectar si se realizan Actividades Vulnerables, así como el proceso de regularización, debe estar guiado por un profesional experto en Prevención de Lavado de Dinero, ya que el objetivo debe ser detectar y corregir las irregularidades o incumplimientos en que se ha incurrido para evitar ser sujeto de sanciones. Recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.

Es cierto que la LFPIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo, ya que el envío de un Aviso extemporáneo amerita una multa aun cuando haya sido presentado de manera espontánea, sin embargo, la Ley contempla una posibilidad para que quienes han incumplido se puedan regularizar sin ser sancionados. En Consultoría en Actividades Vulnerables hemos asesorado con éxito muchas regularizaciones espontáneas.

Sea que el contribuyente realice o no Actividades Vulnerables, haga o no una aclaración ante el SAT, existe la posibilidad de que el SAT practique una verificación al contribuyente quien tendrá que acreditar que ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, o en su caso, que no realiza Actividades Vulnerables por lo que no se encuentra obligado a dar cumplimiento a la LFPIORPI y por lo mismo no procedía darse de alta en el Portal de PLD.

Si el Contador no realiza Actividades Vulnerables, en una verificación podrá demostrarlo exhibiendo los CFDIs que ha emitido, en los que se observe la descripción de los conceptos de los servicios prestados a sus clientes, así como con los contratos de prestación de servicios celebrados con sus clientes.


Por lo anterior, es importante que en los CFDIs que emite el Contador se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.

LOS COLEGIOS OPINAN LO SIGUIENTE:




CIRCULA EN REDES UN SUPUESTO ESCRITO PARA SU ACLARACIÓN:



QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS Y OPINIONES.

C.P. JOSE BENJAMIN SANCHEZ CASTILLO.

¿LOS CONTADORES PÚBLICOS TIENEN LA CULPA?


¿EL CONTADOR PÚBLICO TIENE LA CULPA?


Dicen que los contadores tienen la culpa de diferencias en las declaraciones de los funcionarios públicos (Ana Gabriela Guevara) (Polevnsky).

Pero vean el universo de contadores públicos colegiados, solo el 3% (25,000 Mil) esta afiliado a un colegio, y los demás o sea el 97% (875,000) donde andan. Según la STPS, somos 900 Mil Contadores.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que es para el, el concepto de contador publico.

Un Contador Público es un profesional con conocimientos en temas como contabilidad de costos, análisis de estados financieros, matemáticas financieras, legislación fiscal, bancaria y de seguros, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, auditoría, etc., por lo que está capacitado para ejercer su profesión en las áreas de Organización Contable, Contabilidad de Costos, Tributación Fiscal, Auditoría y Finanzas y otras.

Un contador puede optar por la certificación de un Organismo Profesional en la materia, como es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Esta certificación consiste en que se otorga una constancia donde se indica que el profesional cuenta con los conocimientos y habilidades requeridos y vigentes para ejercer, previamente debe realizar un examen y cumplir con diversos requisitos.

Entonces la calidad, servicio, actualización constante, es la clave del Contador Publico, para prestar un servicio profesional.

El universo de clientes que existen, a veces se van por las 3 B (Bueno....según... Bonito y Barato.....aquí les sale caro a futuro). Lo Barato Sale Caro.

Los funcionarios públicos dan opiniones al aire y es una burla que se les condonen, esos créditos fiscales, contribuciones, cuando nosotros contribuyentes comunes, por una devolución de impuestos, ya nos andan fiscalizando, 5 ejercicios atrás.

Los funcionarios públicos, quisieran que desaparecíamos, para poder implementar su maquinaria de fiscalización a su antojo, si de por si, esto ya parece una Inquisición Fiscal, imaginen ustedes en un mundo paralelo, sin contadores públicos.... Que barbaridad, es terrorífico, concebir ese mundo paralelo.

Le pido a la sociedad mexicana que no vean al contador publico, como un gasto innecesario para su empresa, vean que tienen una guía, para poder avanzar de la mano en sus empresas, olvidemos a los funcionarios públicos, ellos son intocables ante el Fisco, cuidémonos nosotros y trabajemos en equipo para estar preparados para hacer frente, a la Santa fiscalización (Inquisición) que viene para el 2020.

No permitamos que los funcionarios públicos pongan en duda nuestra profesión. El Contador Publico es y sera un profesional requerido por lo que resta de nuestra era. Su colega C.p. Jose Benjamin Sanchez Castillo a la orden. #JBELFISCAL #CPJOSEBENJAMIN

miércoles, 24 de julio de 2019

NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMENTO




NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 



La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, para muchas conocidas como 32D, en su momento cuando inicio, nos mostraba las declaraciones omisas, posteriormente surgió la novedad, de que ya nos mostraba si estaban pendientes las DIOT, Créditos Fiscales Firmes. En esta semana se actualiza el sistema del SAT, y nos muestra una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento. Apartir del 22 de Julio.

La novedad que nos trae esta nueva opinión de cumplimento, es que ya nos mostrara un apartado de CFDI emitidos, comparado con lo que tu declaraste, es decir la característica esencial, ya a partir de este momento si tu presentaste en CEROS, tu opinión será NEGATIVA, siempre y cuando hayas emitido CFDI, ahora bien la primera duda que surge es, ¿Qué pasara si emití $ 50,000 en CFDI y declaro $ 20,000? La respuesta a título personal, es que NADA, sin embargo cuando presentes declaración anual, te determinaran diferencias, y caerás en discrepancia fiscal.



La segunda novedad, que nos trae esta nueva opinión, es que el contribuyente este localizado. Si no se encuentra localizado, estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.
La tercera novedad, es que mediante opinión de cumplimiento, nos mostrara o dirá si no se encuentra el contribuyente publicado en el listado del 69B. Si lo estuviera estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.


La cuarta que ya es mi opinión personal, considero que este nuevo modelo de opinión, ya viene más protegido, encriptado, que ya no podrá modificarse, como muchos lo hacían, con programas de PDF, LECTORES DE CÓDIGOS COREADER.


La quinta novedad que también es mía, que lo más sano es que estés al corriente y determinando tus contribuciones de acuerdo a las disposiciones fiscales.





RECOMENDACIONES PARA OBTENER TU OPINIÓN SIN PROBLEMA.


No hay secreto o arte de magia, para poder obtenerla, eh escuchado, que muchos de los colegas, no pueden obtenerla, podrían ser varios factores, configuración de su Máquina, que intenten entrar al portal con la CONTRASEÑA, recordemos que esta última ya no funciona para obtener la OPINIÓN, lo más recomendable es que cheque sus JAVAS, sus niveles de protección, sus antivirus, eliminar cookies, eliminar historial de navegación, etc.

Lo que les recomiendo es que cada vez que vayan a requerir la OPINIÓN, sea con la EFIEL (Firma Electrónica), de lo contrario no la van a poder obtener.


OBJETIVO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO


Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales  en sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual conste tu cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te permitirá solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.


FUNDAMENTO LEGAL


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I.              Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II.            II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III.           No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV.          Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.



RECORDEMOS ALGUNAS REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019, QUE YA ESTABLECÍAN LO COMENTADO.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma. IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla

Quedo atento a tus comentarios.



                                                             C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

   Titular de la Firma RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...