lunes, 24 de agosto de 2020

QUIERO VENDER MI CASA ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


He vuelto de mi largo receso, y empiezo de nuevo con esta pluma y tintero, cierto día me encontré a; Don José Pepe, deambulando por las calles de mi ciudad, en su rostro reflejaba, preocupación y agobio, al topármelo de frente, me saludo y aprovecho, para consultarme, ya que le surgía una duda, debido a la situación actual de esta pandemia (COVID-19) se veía en la necesidad de vender su casa.


Previo acuerdo, es citado en mi oficina de RCA CONSULTORIA FISCAL INTEGRAL & CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS, S.C. en el que tocamos el tema:


Lo primero que le comente es que, puede estar EXENTO DE PAGO DE ISR, por la enajenación de su casa habitación, de acuerdo al Artículo 93 Fracción XIX Inciso a, primer párrafo que a la letra dice:


Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($ 4,555,300.00 cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.) y la transmisión se formalice ante fedatario público.


Por un momento le pareció excelente la facilidad que existe, sin embargo la propia ley en el citado párrafo nos dispone: Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo; es decir el fedatario público, calcula el Impuesto Sobre la Renta, pero no sobre el total de la enajenación, si no conforme a la disposición fiscal, cuyo importe será cubierto por el enajenante, obvio en menor cuantía, a la facilidad que se tiene de exención de ISR.


Lo segundo que le pregunte era cuantos, años llevaba habitada su casa habitación, a lo que me respondió que llevaba más de 30 años, recordemos que el Articulo 93 Fraccion XIX Inciso a, segundo párrafo nos dice lo siguiente:


La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.  


Por último que requisitos necesito para comprobar que llevo más de 3 años habitando y con ello tenga derecho a la exención del ISR, y la respuesta la encontramos en la propia LISR, pero en su reglamento, en su propio Articulo 155, donde nos señala que cumplir:

 

RLISR Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

1.                   La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;

2.                   Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;

3.                   Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.


 La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Para cerrar este tema, le recomendé al Sr. José Pepe, que debe de tener su documentación en regla, es decir, su pago de predial, pago de energía eléctrica, pago de suministro de agua, todo a su nombre como dice el propio reglamento de la LISR, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Si existieran errores en dicha documentación, lo más recomendable seria acudir a las instancias correspondientes para la corrección de ello, y con ello, poder ser candidato a dicha enajenación.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 


 

 

 

 


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