He vuelto de mi largo receso, y
empiezo de nuevo con esta pluma y tintero, cierto día me encontré a; Don José
Pepe, deambulando por las calles de mi ciudad, en su rostro reflejaba, preocupación
y agobio, al topármelo de frente, me saludo y aprovecho, para consultarme, ya
que le surgía una duda, debido a la situación actual de esta pandemia
(COVID-19) se veía en la necesidad de vender su casa.
Previo acuerdo, es citado en mi
oficina de RCA CONSULTORIA FISCAL
INTEGRAL & CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS, S.C. en el que tocamos el
tema:
Lo primero que le comente es que,
puede estar EXENTO DE PAGO DE ISR, por la enajenación de su casa habitación,
de acuerdo al Artículo 93 Fracción XIX Inciso a, primer párrafo que a la letra
dice:
Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del
contribuyente, siempre que el monto
de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de
inversión ($ 4,555,300.00 cuatro
millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.) y
la transmisión se formalice ante fedatario público.
Por un momento le pareció
excelente la facilidad que existe, sin embargo la propia ley en el citado párrafo
nos dispone: Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional
en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en
la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la
contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al
pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo; es decir el fedatario público, calcula el Impuesto Sobre la
Renta, pero no sobre el total de la enajenación, si no conforme a la disposición
fiscal, cuyo importe será cubierto por el enajenante, obvio en menor cuantía, a
la facilidad que se tiene de exención de ISR.
Lo segundo que le pregunte era
cuantos, años llevaba habitada su casa habitación, a lo que me respondió que llevaba
más de 30 años, recordemos que el Articulo 93 Fraccion XIX Inciso a, segundo párrafo
nos dice lo siguiente:
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que
durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se
trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que
hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo
protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante
quien se protocolice la operación.
Por último que requisitos
necesito para comprobar que llevo más de 3 años habitando y con ello tenga
derecho a la exención del ISR, y la respuesta la encontramos en la propia LISR,
pero en su reglamento, en su propio Articulo 155, donde nos señala que cumplir:
RLISR Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso
a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público
que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa
habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios
que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha
documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos
fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el
instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación
cuando formalice la operación:
1.
La credencial
para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
2.
Los
comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los
servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;
3.
Los
estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema
financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La
documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a
nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes
en línea recta.
Para cerrar
este tema, le recomendé al Sr. José Pepe, que debe de tener su documentación en
regla, es decir, su pago de predial, pago de energía eléctrica, pago de
suministro de agua, todo a su nombre como dice el propio reglamento de la LISR,
deberá estar a nombre del contribuyente,
de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si existieran
errores en dicha documentación, lo más recomendable seria acudir a las
instancias correspondientes para la corrección de ello, y con ello, poder ser candidato
a dicha enajenación.
Quedo atento a
sus comentarios.
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