jueves, 3 de octubre de 2019

CARTAS INVITACIÓN POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PARA PRESENTAR AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES CONFORME A LA LFPIORP.



CARTAS INVITACIÓN POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ACTIVIDADES VULNERABLES CONFORME A LA LFPIORP.




El día de hoy, se envió masivamente a los buzones tributarios de los prestadores de servicios de contabilidad y auditoría, Cartas Invitación, para que se inscriban al Padrón de Actividades Vulnerables por el supuesto articulo Artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI. Que dice:

Esta Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas y bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes, identificó que realizas las actividades que a continuación se enlistan y pudieran considerarse vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y no te encuentras inscrito en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

ACTIVIDAD(ES) FUNDAMENTO LEGAL POR EL QUE CONSTITUYA(N) ACTIVIDAD VULNERABLE.
Servicios de contabilidad y auditoría     Artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI

Por lo tanto, se te invita a que aclares tu situación jurídica y, en caso de realizar las actividades vulnerables antes indicadas, accedas al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con tus obligaciones administrativas que indica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se te informa que el registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se deberá realizar en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero al que accederás a través de la liga https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html. Captura la información requerida y obtén el acuse electrónico con sello digital.

Al respecto, se te informa que, de no atender esta invitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificada la presente carta invitación, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de verificación de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, siendo preferente el cumplimiento voluntario de tus obligaciones para evitar posibles sanciones y molestias innecesarias.

Finalmente, se hace de tu conocimiento el derecho que tienes a ser informado y asistido por esta autoridad con respeto y consideración, por lo que si requieres orientación o auxilio acerca de tus obligaciones y la forma de atender la presente invitación, se ponen a tu disposición los siguientes canales de atención:

•Atención telefónica, marcando 55 02 00 00, extensiones 25260, 28945, 49857 y 49879, en los siguientes horarios:
Lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•Correo electrónico:: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx.
•Caso de aclaración SaC, a través de Mi Portal, con tu RFC y contraseña.
Si con anterioridad a la emisión de la presente carta invitación ya cumpliste con tus obligaciones a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, haz caso omiso de la misma.


SU SERVIDOR OPINA:

QUE SON MERAS INVITACIONES COMO OPINA LA MAYORÍA DE LOS CONTADORES, SI ES CIERTO QUE FUE SUBIDO AL BUZON TRIBUTARIO, PERO DENTRO DEL RUBRO “SE TE INVITA A REGULARIZARTE Y/O ACLARAR SU SITUACION JURIDICA” ENTONCES CONSIDERO, QUE NO TIENE VALOR JURÍDICO COMO UNA NOTIFICACIÓN DE ACUERDO AL ARTICULO 134 CFF.


Artículo 134. .- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
1.     Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

2.     Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

3.     Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

4.     Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

5.     Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.


POR LO QUE RECOMIENDO QUE SE REVISE SI CAEN EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 17 FRACCION XI DE LA LFPIORPI, QUE DICE LO SIGUIENTE:


ACTIVIDADES VULNERABLES


Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.


POR LO QUE PODEMOS VER, SI NOSOTROS COMO CONTADORES CAEMOS EN ALGUNO DE ESTOS SUSPUESTOS, SI ESTARÍAMOS OBLIGADOS A INSCRIBIRNOS Y REPORTAR LAS ACTIVIDADES VULNERABLES, ADEMAS DE QUE SE LLEVEN POR MANDATO. DE LO CONTRARIO, OPINO QUE SE QUEDE ASI, SIN MANDAR NINGÚN ESCRITO O AVISO.

OTROS COLEGAS DAN SU OPINIÓN:

Colegas, les expreso mi opinión personalísima: de acuerdo al art. 17, fracción XI de la LFPIORPI establece 5 operaciones por las cuales se consideran como actividad vulnerable por parte de un prestador de servicios profesionales, las cuales a todas luces no encuadra estrictamente en la actividad de servicios de contabilidad y auditoria, por lo cual no procedería la intención del SAT de inscribirnos en padrón de actividades vulnerables, ahora por otro lado considero que la palabra clave en esto es el MANDATO, que quiero decir con esto? Que en caso de que un cliente de nosotros nos lo otorgara (y del cual debe existir de inicio un contrato de mandato o algún documento legal) para realizarlo directamente en representación o en nombre del cliente alguna de los incisos de dicho artículo entonces si estaria obligado, según lo establece el segundo párrafo, pero por el simple hecho de realizar contabilidades, auditorias o asesorias de nuestro ámbito por supuesto que esto no procede. Considero que seria contestar igual por buzón tributario que nuestras actividades no encuadran en lo que establece el 17 fracc XI de la ley antilavado.

ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHAVEZ OPINA:

Las invitaciones del SAT para darse de alta en el Portal de prevención de lavado de dinero deben atenderse de la siguiente forma:

1. Analizar si realizas o no Actividades Vulnerables.
2. En caso negativo, se puede hacer caso omiso o se puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando los motivos por los que no se ubican en los supuestos.
3. En caso afirmativo, hay que implementar una regularización espontánea para evitar sanciones.

Recuerda asesorarte por expertos en PLD

El 3 de Octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores (y otros contribuyentes), a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

Vamos a explicar el significado del mensaje enviado por el SAT y daremos las recomendaciones que se deben seguir.

El SAT es autoridad supervisora del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y, en términos del artículo 4, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI, debe “Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley…”.

En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, el SAT manifestó que tiene detectado a un considerable número de personas que realizan Actividades Vulnerables que no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual lanzó el Programa de Auto Regularización en el que se otorga el beneficio de no sancionar a quienes regularicen su cumplimiento en el marco de dicho Programa.
Derivado de que no se inscribieron al Programa de Auto Regularización todas las personas que el SAT esperaba, se toma la medida de enviar el mensaje que hoy recibieron miles de contribuyentes en su Buzón Tributario.
El mensaje enviado hoy con el objetivo de invitar a los contribuyentes a que realicen su alta en el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables podría calificarse como una medida desesperada por parte del SAT.

El SAT se apoya en la actividad preponderante manifestada ante el RFC para considerar que una persona física o moral realiza Actividades Vulnerables, situación que no siempe se actualiza.

El mensaje aludido invita al destinatario a realizar su alta en el padrón de actividades vulnerables, pero debemos tener en cuenta que esta invitación no está sustentada en información o documentación previamente verificada y analizada por el SAT, simplemente se emite con base en la actividad preponderante manifestada ante el RFC.
Pues bien, quienes recibieron el mensaje aludido en su Buzón Tributario deben proceder de la manera siguiente:

En primer lugar deben conocer el artículo 17 de la LFPIORPI para saber en qué consiste la Actividad Vulnerable que el SAT le pretende atribuir al contribuyente, y analizar si efectivamente se realizan los actos u operaciones previstos en dicho precepto legal.

Si en la invitación el SAT señala que la actividad manifestada ante el RFC es SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, y eso llevó el SAT a considerar que el contribuyente pudiera estar realizando alguna de las actividades contenidas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, el contribuyente debe saber cuáles son las actividades previstas en dicho artículo para analizar si efectivamente las ha realizado o, por el contrario, no las lleva a cabo.

El artículo 17, fracción XI, dispone lo siguiente:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:


XI.     La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a)      La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b)      La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c)      El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d)      La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e)      La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

…”.

En este sentido, el hecho de tener manifestada ante el RFC la actividad preponderante de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, no significa que necesariamente se realizan Actividades Vulnerables, pues los servicios de contabilidad y auditoría no están señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. Pero si el Contador, al prestar sus servicios de manera independiente, prepara para un cliente: i) la compraventa de inmuebles; ii) la cesión de derechos sobre bienes inmuebles; iii) la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; iv) el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; v) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; vi) la constitución, escisión, fusión, operación o administración de personas morales o fideicomisos; o vii) la compra o venta de entidades mercantiles, en esos casos sí realiza Actividades Vulnerables y se convierte en sujeto obligado de la LFPIORPI, por lo que deberá dar cumplimiento a las diversas obligaciones previstas en dicha Ley.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Si al hacer el análisis, el Contador detecta que sí ha realizado Actividades Vulnerables, debe proceder a implementar una regularización espontánea.

Obligaciones a cumplir

Si el Contador ha realizado Actividades Vulnerables, debe:

Darse de alta en el Portal de PLD
Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
Contar con un Manual de lineamientos de PLD
Integrar Expedientes de identificación de sus clientes
Presentar Avisos cuando realice las operaciones en nombre y representación del cliente respectivo o cuando participe en la operación financiera
Consultar las listas de personas designadas
Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables realizadas
Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis de las operaciones para detectar si se realizan Actividades Vulnerables, así como el proceso de regularización, debe estar guiado por un profesional experto en Prevención de Lavado de Dinero, ya que el objetivo debe ser detectar y corregir las irregularidades o incumplimientos en que se ha incurrido para evitar ser sujeto de sanciones. Recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.

Es cierto que la LFPIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo, ya que el envío de un Aviso extemporáneo amerita una multa aun cuando haya sido presentado de manera espontánea, sin embargo, la Ley contempla una posibilidad para que quienes han incumplido se puedan regularizar sin ser sancionados. En Consultoría en Actividades Vulnerables hemos asesorado con éxito muchas regularizaciones espontáneas.

Sea que el contribuyente realice o no Actividades Vulnerables, haga o no una aclaración ante el SAT, existe la posibilidad de que el SAT practique una verificación al contribuyente quien tendrá que acreditar que ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, o en su caso, que no realiza Actividades Vulnerables por lo que no se encuentra obligado a dar cumplimiento a la LFPIORPI y por lo mismo no procedía darse de alta en el Portal de PLD.

Si el Contador no realiza Actividades Vulnerables, en una verificación podrá demostrarlo exhibiendo los CFDIs que ha emitido, en los que se observe la descripción de los conceptos de los servicios prestados a sus clientes, así como con los contratos de prestación de servicios celebrados con sus clientes.


Por lo anterior, es importante que en los CFDIs que emite el Contador se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.

LOS COLEGIOS OPINAN LO SIGUIENTE:




CIRCULA EN REDES UN SUPUESTO ESCRITO PARA SU ACLARACIÓN:



QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS Y OPINIONES.

C.P. JOSE BENJAMIN SANCHEZ CASTILLO.

¿LOS CONTADORES PÚBLICOS TIENEN LA CULPA?


¿EL CONTADOR PÚBLICO TIENE LA CULPA?


Dicen que los contadores tienen la culpa de diferencias en las declaraciones de los funcionarios públicos (Ana Gabriela Guevara) (Polevnsky).

Pero vean el universo de contadores públicos colegiados, solo el 3% (25,000 Mil) esta afiliado a un colegio, y los demás o sea el 97% (875,000) donde andan. Según la STPS, somos 900 Mil Contadores.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que es para el, el concepto de contador publico.

Un Contador Público es un profesional con conocimientos en temas como contabilidad de costos, análisis de estados financieros, matemáticas financieras, legislación fiscal, bancaria y de seguros, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, auditoría, etc., por lo que está capacitado para ejercer su profesión en las áreas de Organización Contable, Contabilidad de Costos, Tributación Fiscal, Auditoría y Finanzas y otras.

Un contador puede optar por la certificación de un Organismo Profesional en la materia, como es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Esta certificación consiste en que se otorga una constancia donde se indica que el profesional cuenta con los conocimientos y habilidades requeridos y vigentes para ejercer, previamente debe realizar un examen y cumplir con diversos requisitos.

Entonces la calidad, servicio, actualización constante, es la clave del Contador Publico, para prestar un servicio profesional.

El universo de clientes que existen, a veces se van por las 3 B (Bueno....según... Bonito y Barato.....aquí les sale caro a futuro). Lo Barato Sale Caro.

Los funcionarios públicos dan opiniones al aire y es una burla que se les condonen, esos créditos fiscales, contribuciones, cuando nosotros contribuyentes comunes, por una devolución de impuestos, ya nos andan fiscalizando, 5 ejercicios atrás.

Los funcionarios públicos, quisieran que desaparecíamos, para poder implementar su maquinaria de fiscalización a su antojo, si de por si, esto ya parece una Inquisición Fiscal, imaginen ustedes en un mundo paralelo, sin contadores públicos.... Que barbaridad, es terrorífico, concebir ese mundo paralelo.

Le pido a la sociedad mexicana que no vean al contador publico, como un gasto innecesario para su empresa, vean que tienen una guía, para poder avanzar de la mano en sus empresas, olvidemos a los funcionarios públicos, ellos son intocables ante el Fisco, cuidémonos nosotros y trabajemos en equipo para estar preparados para hacer frente, a la Santa fiscalización (Inquisición) que viene para el 2020.

No permitamos que los funcionarios públicos pongan en duda nuestra profesión. El Contador Publico es y sera un profesional requerido por lo que resta de nuestra era. Su colega C.p. Jose Benjamin Sanchez Castillo a la orden. #JBELFISCAL #CPJOSEBENJAMIN

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...