jueves, 25 de junio de 2020

USO DE DINERO EN EFECTIVO Y SUS CONSECUENCIAS

LEY ANTI LAVADO DE DINERO Y SU RESTRICCIÓN DEL USO DEL EFECTIVO.



 

Muchos se preguntan, que sucede si compro un bien inmueble, un vehículo nuevo o usado, relojes, joyería, obras de arte, boletos de rifas o apuestas, si brindo mi vehículo, si compro acciones de una empresa, y lo más común si rento un bien inmueble, etc. Y todo esto aquí mencionado lo pago en EFECTIVO.

La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ha reforzado el procedimiento para que la autoridad fiscal compruebe el origen de los ingresos de las personas físicas cuando realizan gastos en un año mayores a sus ingresos.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos.

Primero sería conveniente, no realizar este tipo de operaciones, y no caer en lo descrito el 1 párrafo, ya que al realizar estas operaciones el proveedor o prestador de servicios tiene la obligación de mandar un aviso ante la SHCP, que pagamos ciertos bienes o servicios en efectivo.

La propia autoridad fiscalizadora, nos invitaría, que le aclaremos, el porqué del efectivo, si ya pago impuestos, etc.

Por lo que considero que hay que evitar realizar este tipo de operaciones en EFECTIVO, y si se hacen que provengan de la cuenta de la persona física o moral, que tenga para realización de sus operaciones financieras y mercantiles, y presente sus declaraciones provisionales de ISR e IVA y demás impuestos a lo que este obligado, así como su anual, y que estas salidas de dinero, sean registradas en su contabilidad. Para dejar todo integrado, y no caer en el supuesto LAVADO DE DINERO.

Los umbrales de restricción de uso de efectivo ( ES DECIR CUANDO TE IDENTIFICAN, Y MANDAN EL REPORTE) y metales son los siguientes:



* Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27/enero/2016), todas las menciones al salario mínimo como base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

** En términos del decreto emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, el valor de la UMA para 2020 es de $86.88 pesos mexicanos a partir del 1 de febrero de 2020.

Quedo a sus órdenes.

 


sábado, 20 de junio de 2020

RENOVAR FIEL PREVIA RMF ANTICIPADA 2° JUNIO 2020

¿QUIERES RENOVAR TU FIEL Y NO HAY CITAS? 




Para las personas que tienen la firma electrónica vencida y con la problemática de que el SAT no otorga citas en estos días por favor revisen la versión anticipada del Anexo 1-A de la 2a RMRMF 2020 2a Publicado ayer.


En la ficha de trámite 106/CFF se señala el procedimiento para renovarla por medio de Internet.



*Facilidad para renovar en línea la e.firma vencida para personas físicas*

Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma, cuando el certificado perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, esto derivado de la reforma a la Regla 2.2.14. publicada en el portal del SAT en la  Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su segunda versión anticipada, 

El trámite debe realizarse de conformidad con la ficha *106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.*

*Procedimiento para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación SAT ID.*

1. Descargue e instale la aplicación “SAT ID” en su dispositivo móvil o ingrese al Portal del SAT, opciones Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / Solicitud de autorización para renovar e.firma a través de “SAT ID”. 

2. De clic en comenzar, revise los términos y condiciones y si está de acuerdo en el uso del servicio de clic en “siguiente”. 

3. Seleccione la opción “Solicitud de autorización para renovar e.firma a través de SAT ID”. 

4. Ingrese su RFC, número de teléfono móvil y correo electrónico personal (el correo electrónico personal será de carácter obligatorio). 

5. Escriba el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla. 

6. Capture el código de confirmación que le fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y de clic en continuar. 

7. Adjunte o capture la foto de su identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrese que la imagen sea clara. 

8. Grabe un video pronunciando la frase que la aplicación le indique y asegúrese que el video sea claro y la frase se escuche correctamente. 

9. Revise la solicitud con los datos que proporcionó, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, de clic en siguiente. 

10. Firme autógrafamente, lo más parecido a su identificación oficial en el recuadro que al efecto se despliegue en la pantalla, la “Solicitud de autorización para renovar e.firma a través de “SAT ID” a través de la aplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en su identificación oficial vigente. 

11. Conserve la solicitud firmada que el aplicativo le desplegará, guarde el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado, recibirá una respuesta en cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

*Si la respuesta es positiva:*

1. Se enviará a sus medios de contacto registrados la autorización para renovar su certificado de e.firma a través de CertiSat web. 

2. Ingresa a la ruta:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/16660/genera-y-descarga-tus-archivos-a-traves-de-la-aplicacion-certifica, y genera tu archivo de requerimiento. 

3. Ingrese a la ruta:

https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica). 

4. Ingrese su archivo .key, su archivo .cer y la Contraseña de su e.firma que se encontraba vigente hasta un año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar su certificado a través de SAT ID. 

5. Seleccione la opción "Renovación del certificado con autorización de SAT ID". 

6. De clic en el botón examinar. 

7. Elija su archivo de renovación (.req) previamente generado desde la aplicación Certifica. 

8. De clic en Renovar. 

9. Guarde o anote el número de operación. 

10. De clic en seguimiento. 

11. Descargue su acuse de renovación. 

12. Regrese al menú principal. 

13. De clic en Recuperación de certificados. 

14. Seleccione el certificado que corresponda a la fecha en la que realizó su trámite de renovación. 

15. Descargue y guarde su certificado en la misma ruta en la que se encuentra su llave privada. 

*Si la respuesta es negativa: *

1. Inicie el procedimiento, subsanando las inconsistencias detectadas. 

2. Envíe nuevamente su solicitud de autorización para renovar e.firma a través de “SAT ID”. 

3. O en caso de que su solicitud sea rechazada, podrá renovar su e.firma en las oficinas de las ADSC, en los Módulos de Servicios Tributarios.

Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable la facilidad a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, excepto por transcurrir el plazo de vigencia del certificado.

Consulta la modificación a la Regla 2.2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y  la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, aquí:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedo atento a tus comentarios.


 

miércoles, 17 de junio de 2020

EXCLUSIVIDAD PARA PERTENECER EN EL SECTOR PRIMARIO

EXCLUSIVIDAD PARA PERTENECER EN EL SECTOR PRIMARIO.




Una de las condicionantes para pertenecer y permanecer dentro de este sector es la EXCLUSIVIDAD, que lo manifiesta en el propio artículo 74.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

La exclusividad en las actividades del sector primario aplica tanto a las Personas Morales como a las Personas Físicas para que estén en posibilidades de tributar conforme a este Régimen Especial.

A continuación, ilustraremos con un ejemplo, planteando el caso de una persona física dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de Café, que también percibe ingresos por salarios por $18,000.00 (Dieciocho mil pesos) mensuales:




De lo anterior se concluye que la persona del ejemplo, No se dedica exclusivamente actividades de AGAPES” ya que los ingresos por agricultura (siembra, cultivo y cosecha de café) no representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales y en consecuencia no tendría derecho la exención de los 40 UMAS elevados al año. Así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.

También hay que tener cuidado, cuando se da de alta al contribuyente en este sector, porque suele suceder, que en los porcentajes se le agrega más del 10% de otra actividad y en este caso no tendría derecho a los beneficios fiscales.


 


Quedo atento a sus comentarios.


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martes, 16 de junio de 2020

¿QUE PASARÍA SI DEJARAS DE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO?

¿QUE PASARÍA SI DEJARAS DE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO?



 

En su momento se convocó a que se deje de pagar Impuestos, individuos que sin uso de conciencia y responsabilidad se les hace fácil manifestar ello.

Veamos qué pasaría si inconscientemente lo realizamos y no sometemos a conciencia esta decisión, claro siempre y cuando tu estés cumpliendo, seas responsable en el caso de darte de alta y tengas un RFC. Porque si no realmente no vería el caso del convocar.

Al menos que dejas de ser consumidor y fueras tu quien los produjera, pero no es el caso, se está convocando a que todos dejen de pagar impuestos, pues veamos qué sucedería con los que si estamos dados de alta ante la SHCP, y los que NO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Ahora bien las autoridades hacendarías en conjunto con el SAT, ya están coordinadas y tienen mecanismos de fiscalización ya eficientes, lo único que es real, donde podrías dejar de pagar impuestos, seria mediante una solicitud ante estas dependencias, o en caso de un desastre natural, o casos fortuitos de causa mayor.

 

CONSECUENCIA SI TU DEJAS DE PAGAR IMPUESTOS:

 

MULTAS ONEROSAS

 

Recordemos que el propio Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 81, dice:

….Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I.                    No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.  

                                   A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $1,400.00 a $17,370.00, , tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

 

 

CANCELACIÓN DE TUS CERTIFICADOS DIGITALES

 

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:  X. Las autoridades fiscales:

 

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

 

EN OTRO ESCENARIO MUCHOS SE PREGUNTARÍAN QUE SUCEDERÍA CON TODOS AQUELLOS QUE NO ESTÁN DADOS DE ALTA ANTE LA SHCP, ES DECIR PERTENECEN A LA ECONOMÍA SUBTERRÁNEA.

 

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscritos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

 

Entonces señores, señoras, piénsenlo dos veces, nosotros como contribuyentes no podemos estar jugando al gato y al ratón, cuando sabemos que el aparato recaudador no está inactivo, ellos ya están con una eficiente recaudación electrónica. Así que haz conciencia analiza tu como empresario, comerciante, o prestador de servicios. Para que tengas una EFICIENTE PAZ FISCAL.




FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...