MINI AGAPE
Recordemos que para poder tener
el beneficio, de exención de ISR, las personas físicas y morales, deberán de
tener la exclusividad, que se refiera a tener por lo menos el 90% de los
ingresos, provenientes del sector primario.
¿Pero qué pasaría? Si yo no
cumplo con esa característica de exclusividad. ¿Tendré beneficio de exención de
ISR?, la respuesta es SI, siempre y cuando los ingresos por el sector, sean de
al menos el 25%. Veamos que nos dice la Ley del Impuesto Sobre La Renta, al
respecto:
Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.
Entonces nos queda claro, que
si puede tener ingresos del sector primario, combinado con otros ingresos no
exclusivamente de este sector. Para ejemplificar dejo la siguiente lamina, y
quedo atento a sus comentarios.
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