miércoles, 17 de junio de 2020

EXCLUSIVIDAD PARA PERTENECER EN EL SECTOR PRIMARIO

EXCLUSIVIDAD PARA PERTENECER EN EL SECTOR PRIMARIO.




Una de las condicionantes para pertenecer y permanecer dentro de este sector es la EXCLUSIVIDAD, que lo manifiesta en el propio artículo 74.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

La exclusividad en las actividades del sector primario aplica tanto a las Personas Morales como a las Personas Físicas para que estén en posibilidades de tributar conforme a este Régimen Especial.

A continuación, ilustraremos con un ejemplo, planteando el caso de una persona física dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de Café, que también percibe ingresos por salarios por $18,000.00 (Dieciocho mil pesos) mensuales:




De lo anterior se concluye que la persona del ejemplo, No se dedica exclusivamente actividades de AGAPES” ya que los ingresos por agricultura (siembra, cultivo y cosecha de café) no representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales y en consecuencia no tendría derecho la exención de los 40 UMAS elevados al año. Así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.

También hay que tener cuidado, cuando se da de alta al contribuyente en este sector, porque suele suceder, que en los porcentajes se le agrega más del 10% de otra actividad y en este caso no tendría derecho a los beneficios fiscales.


 


Quedo atento a sus comentarios.


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1 comentario:

  1. Buen día, mi consulta es la siguiente venia tributando en el sector primario desde hace 10 años y ahora me surgió una oportunidad para arrendar mi tierra por lo que se dio de alta la obligacion de arrendamiento y sector primario. En los meses de junio, julio y agosto cumplo con la exclusividad del 90 % primario y 10 % otras actividades pero en el mes de septiembre ya no cumplo con la exclusividad por recibo renta de 3 años por anticipado por lo que mi pregunta es pago mis impuestos de sep a dic gozando el beneficio de sector primario y en la anual hago el cambio, ya que el siguiente año vuelvo a ser sector primario. ???

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