Una de las condicionantes para pertenecer y permanecer dentro de este
sector es la EXCLUSIVIDAD, que lo manifiesta en el propio artículo 74.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan
cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por
las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad
que hubiesen estado afectos a su actividad.
La exclusividad en las actividades del sector primario
aplica tanto a las Personas Morales como a las Personas Físicas para que estén
en posibilidades de tributar conforme a este Régimen Especial.
A continuación, ilustraremos con un ejemplo, planteando el caso de una
persona física dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de Café, que también
percibe ingresos por salarios por $18,000.00 (Dieciocho mil pesos) mensuales:
De lo anterior se concluye que la persona del ejemplo, “No se
dedica exclusivamente actividades de AGAPES” ya que los
ingresos por agricultura (siembra, cultivo y cosecha de café) no representan
cuando menos el 90% de sus ingresos totales y en consecuencia no tendría
derecho la exención de los 40 UMAS
elevados al año. Así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a
cargo en un 40% que refiere el
artículo 74.
También hay que tener
cuidado, cuando se da de alta al contribuyente en este sector, porque suele
suceder, que en los porcentajes se le agrega más del 10% de otra actividad y en
este caso no tendría derecho a los beneficios fiscales.
Buen día, mi consulta es la siguiente venia tributando en el sector primario desde hace 10 años y ahora me surgió una oportunidad para arrendar mi tierra por lo que se dio de alta la obligacion de arrendamiento y sector primario. En los meses de junio, julio y agosto cumplo con la exclusividad del 90 % primario y 10 % otras actividades pero en el mes de septiembre ya no cumplo con la exclusividad por recibo renta de 3 años por anticipado por lo que mi pregunta es pago mis impuestos de sep a dic gozando el beneficio de sector primario y en la anual hago el cambio, ya que el siguiente año vuelvo a ser sector primario. ???
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