miércoles, 24 de julio de 2019

NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMENTO




NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 



La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, para muchas conocidas como 32D, en su momento cuando inicio, nos mostraba las declaraciones omisas, posteriormente surgió la novedad, de que ya nos mostraba si estaban pendientes las DIOT, Créditos Fiscales Firmes. En esta semana se actualiza el sistema del SAT, y nos muestra una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento. Apartir del 22 de Julio.

La novedad que nos trae esta nueva opinión de cumplimento, es que ya nos mostrara un apartado de CFDI emitidos, comparado con lo que tu declaraste, es decir la característica esencial, ya a partir de este momento si tu presentaste en CEROS, tu opinión será NEGATIVA, siempre y cuando hayas emitido CFDI, ahora bien la primera duda que surge es, ¿Qué pasara si emití $ 50,000 en CFDI y declaro $ 20,000? La respuesta a título personal, es que NADA, sin embargo cuando presentes declaración anual, te determinaran diferencias, y caerás en discrepancia fiscal.



La segunda novedad, que nos trae esta nueva opinión, es que el contribuyente este localizado. Si no se encuentra localizado, estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.
La tercera novedad, es que mediante opinión de cumplimiento, nos mostrara o dirá si no se encuentra el contribuyente publicado en el listado del 69B. Si lo estuviera estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.


La cuarta que ya es mi opinión personal, considero que este nuevo modelo de opinión, ya viene más protegido, encriptado, que ya no podrá modificarse, como muchos lo hacían, con programas de PDF, LECTORES DE CÓDIGOS COREADER.


La quinta novedad que también es mía, que lo más sano es que estés al corriente y determinando tus contribuciones de acuerdo a las disposiciones fiscales.





RECOMENDACIONES PARA OBTENER TU OPINIÓN SIN PROBLEMA.


No hay secreto o arte de magia, para poder obtenerla, eh escuchado, que muchos de los colegas, no pueden obtenerla, podrían ser varios factores, configuración de su Máquina, que intenten entrar al portal con la CONTRASEÑA, recordemos que esta última ya no funciona para obtener la OPINIÓN, lo más recomendable es que cheque sus JAVAS, sus niveles de protección, sus antivirus, eliminar cookies, eliminar historial de navegación, etc.

Lo que les recomiendo es que cada vez que vayan a requerir la OPINIÓN, sea con la EFIEL (Firma Electrónica), de lo contrario no la van a poder obtener.


OBJETIVO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO


Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales  en sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual conste tu cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te permitirá solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.


FUNDAMENTO LEGAL


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I.              Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II.            II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III.           No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV.          Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.



RECORDEMOS ALGUNAS REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019, QUE YA ESTABLECÍAN LO COMENTADO.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma. IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla

Quedo atento a tus comentarios.



                                                             C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

   Titular de la Firma RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...