viernes, 11 de septiembre de 2020

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

 

¿COMO HACER LA FACTURA GLOBAL?

 

ü  Con base en los comprobantes simplificados

ü  RFC Genérico

ü  Señalar los folios de los comprobantes simplificados que ampare y su monto en cada renglón.

ü  IVA e IEPS por separado

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA GLOBAL?

 

      Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los IMPORTES correspondientes a CADA UNA de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica  Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

      Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

      Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

      I.          Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

      II.         Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA EN PUBLICO EN GENERAL?

 

      III.        Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

      a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

      b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

      1.         Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

      2.         Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

      3.         Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

      4.         Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

      Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

      En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

      Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

      En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

      La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (GASOLINERAS)  Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

 

Sin embargo, también se hace la aclaración para los contribuyentes del RIF:

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”

Quedo atento a tus comentarios.

 

 


 

 

martes, 8 de septiembre de 2020

¿EL RIF PUEDE PAGAR EL COMBUSTIBLE EN EFECTIVO?

 

C.P.C. & M.I. José Benjamín Sánchez Castillo.



El pago de combustible en México para las disposiciones fiscales, es un tema que cada día, pone candados para su deducibilidad. Muchos de nosotros nos preguntamos, ¿Porque tanto requisito para deducir combustibles? Veamos una dialogo entre conductores del gremio del volante.

 

Pepe: ¿Cómo estas José? Te andaba buscando para pedirte un consejo, sobre cómo pagar menos impuestos. Me decías que tu no pagas nada de impuestos.

 

José: Buenas tardes, Pepe, pues mira, mi contador me dice que facture todo lo que sea de gasolina, llantas, lubricantes, etc. Siempre facturo mi gasolina del día, de $ 250 a  $ 400 por día, sin embargo, los muchachos de la bomba de la gasolinera, me regalan más ticket, y los facturo.

 

Pepe: Oye José, pero no creas que se den cuenta los del SAT, que no es proporcional, lo que facturas de gasolina, con la capacidad de tu tanque de gasolina, recuerda que solo le caben 50 litros, y te alcanza en promedio de 10 a 16 km por litro, algo así como 800 kilómetros por tanque, $ 20.50 x 50 litros= $ 1,025.

 

José: No te preocupes, eso no lo sabrá el SAT, mira a mí me facturan $ 800 en promedio al día, y con eso al mes es más que suficiente, para poder deducir, y que mis impuestos salgan, muy bajos.

 

Analizando el dialogo de estos 2 amigos, supongamos que le emiten en cfdi $ 800 al día por 30 días, serian $ 24,000, al bimestre serian, $ 44,000, cerca de 43 tanques llenos, y para cerrar 34,400 kilómetros recorridos. La primera discrepancia, seria nadie te va a creer que hayas recorrido esos 34,400 kilómetros en 2 meses, y mucho menos gastar en combustible $ 44,000.

 

Es por ello que las autoridades hacendarías, han venido poniendo candados, y el primero es, cumplir con las disposiciones fiscales, tal como lo marca el Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

 

Artículo 27 Requisitos de las deducciones.

 

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I.          Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,

 

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

 

En el caso de este amigo taxista, tendríamos que ver, en que régimen fiscal se encuentra inscrito, ya que el mencionado párrafo que nos antecede, es claro, para poder cumplir con la deducibilidad del Combustible, estar pagado con cualquier forma del sistema financiero, menos en EFECTIVO.

 

Pepe que es un contribuyente cumplido, está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal, y consulta a un contador especializado en el ramo, y le comenta que a estos contribuyentes, tienen la facilidad de poder deducir su combustible aun cuando se pague en efectivo. Y le comenta que dicha facilidad está fundada en la Regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el D.O.F. del 29 de abril del 2019, que nos dice:

 

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112.

 

Como podemos ver, este contribuyente que pertenece al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, y todos aquellos que también estén, podrán deducir su COMBUSTIBLE, aun pagando en efectivo, aclarando que dicho combustible, tenga lógica en el uso, del vehículo, y no se meta combustible que ponga en duda, si lo consumió o no.

 

Quedo atento a sus comentarios.




jueves, 3 de septiembre de 2020

SE VIENEN FISCALIZACIONES AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


 



Las personas físicas que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal, gozan de beneficios, facilidades y exenciones, en el pago de sus contribuciones, sin embargo este régimen, se ha caracterizado por contribuir muy poco, a pesar de que ya algunos llevan solo el 40% de descuento y tendrían que pagar el 60% de ISR.

 Y en algunos casos, muchos de ellos se encuentran en simulaciones, o sirven de satélites para algunas empresas, para poder comprobar erogaciones, y no pagan sus contribuciones correspondientes.

 En algunos estados, son estos últimos los que requieren a los contribuyentes del RIF, sin embargo el día de hoy 03 de septiembre, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación,  un acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de SAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, que como todos sabemos, es la de FISCALIZAR.

Por lo que es recomendable estar atentos y dar una revisada a estos contribuyentes mencionados, si se está cumpliendo con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y que realmente estén realizando actividades licitas.

 

¿LA REFLEXIÓN ES, SE ESTÁ COBRANDO REALMENTE LO JUSTO, POR ASESORAR, CONTABILIZAR, A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF?

 



DOF: 03/09/2020

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  

Capítulo VI De la Administración General Jurídica

 

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

 

III.- Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.

IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos.

VI.- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.

VII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general a que el mismo se refiere, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

 IX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

X.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

 XI.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de 49 amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XII.- Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.

XIII.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

 

XXIII.- Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera.

 

Para cualquier duda, o asesoría quedo a sus ordenes.

Quedo atento a sus comentarios.









miércoles, 2 de septiembre de 2020

ME PIDEN ASESORÍAS / CONSULTAS Y NO COBRO HONORARIOS.

ME PIDEN ASESORÍAS / CONSULTAS Y NO COBRO HONORARIOS.


Cuantas veces nosotros los contadores, no cobramos por este tipo de asesorías, con la idea de que podemos, obtener un nuevo cliente, en este vídeo de mi amigo el CPC Julio Cesar Cortes, nos da una serie de consejos, muy reales en pleno 2020.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...