sábado, 6 de junio de 2020

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?


¿El Sector Restaurantero tiene que pagar este tipo de impuesto? dada la naturaleza de los productos, bebidas, concentrados, que presta a sus comensales. Vamos a analizar aquí si realmente están obligados a pagar dicho impuesto.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 

I....... La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

 

II. .... La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

 

 

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

 

I.             En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

 

A) .. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

 

1.... Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ........................... 26.5%

 

2. . Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .........  30%

 

G)... Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

........

........ La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

 

J)..... Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................................  8%

 

1.    Botanas.

 

2.    Productos de confitería.

 

3.    Chocolate y demás productos derivados del cacao.

 

4.    Flanes y pudines.

 

5.    Dulces de frutas y hortalizas.

 

6.    Cremas de cacahuate y avellanas.

 

7.    Dulces de leche.

 

8.    Alimentos preparados a base de cereales.

 

9.    Helados, nieves y paletas de hielo.

 

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

 

AHORA VIENEN LAS PREGUNTAS SOBRE DICHO IMPUESTO?

Si soy Restaurantero y vendo cervezas, bebidas refrescantes pagare el Impuesto referente a esta ley?, Veamos que nos dice el siguiente artículo.

 

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

 

I. ... Por las enajenaciones siguientes:

 

 

d)    Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.

 

Que sucede si en mi Restaurante vendo Bebidas Saborizadas?

 

 

f).... Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

 

Que sucede si vendo postres, pasteles, o dulces, ya que estos se consideran alimentos no básicos con alto contenido calorico?

 

Veamos la Pregunta Numero 7 publicada en la pagina del SAT.- El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos que prestan servicios similares?

Respuesta : No. Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general. Fundamento Legal: Art. 8, fracción I, inciso f) de la LIEPS.

 

C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.


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