¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?
¿El Sector Restaurantero tiene que pagar este tipo de impuesto? dada la naturaleza de los productos, bebidas, concentrados, que presta a sus comensales. Vamos a analizar aquí si realmente están obligados a pagar dicho impuesto.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I....... La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes
señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación
la introducción al país de bienes.
II. .... La prestación
de los servicios señalados en esta Ley.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se
señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.
En la enajenación o, en su caso, en
la importación de los siguientes bienes:
A) .. Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza:
1.... Con una graduación alcohólica de
hasta 14° G.L. ........................... 26.5%
2. . Con una
graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ......... 30%
G)... Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener bebidas saborizadas;
y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en
envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan
cualquier tipo de azúcares añadidos.
........
........ La cuota
aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará
tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de
conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
J)..... Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................................ 8%
1. Botanas.
2. Productos
de confitería.
3. Chocolate
y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes
y pudines.
5. Dulces
de frutas y hortalizas.
6. Cremas
de cacahuate y avellanas.
7. Dulces
de leche.
8. Alimentos
preparados a base de cereales.
9. Helados,
nieves y paletas de hielo.
Artículo 5o.-A. Los
fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de
comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios
o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos
A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B)
(Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS
LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES)
, I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS
ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley,
estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos
correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la
enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y
no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
AHORA VIENEN
LAS PREGUNTAS SOBRE DICHO IMPUESTO?
Si soy
Restaurantero y vendo cervezas, bebidas refrescantes pagare el Impuesto
referente a esta ley?, Veamos que nos dice el siguiente artículo.
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. ... Por las
enajenaciones siguientes:
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes,
puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el
inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público
en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador,
distribuidor o importador de los bienes que enajene.
Que sucede si en mi Restaurante vendo
Bebidas Saborizadas?
f).... Las de bebidas saborizadas en
restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de
alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en
cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los
sueros orales.
Que sucede si vendo postres, pasteles,
o dulces, ya que estos se consideran alimentos no básicos con alto contenido
calorico?
Veamos la Pregunta Numero 7 publicada en la pagina
del SAT.- El impuesto a la enajenación e
importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos que se
preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos
que prestan servicios similares?
Respuesta :
No. Este impuesto no es
aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en
restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no
enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de
alimentos para consumo del público en general. Fundamento Legal: Art. 8,
fracción I, inciso f) de la LIEPS.
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