SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA PTU.
La Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados por haber
contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron
durante el último año.
El
patrón que no cumpla con la obligación de distribución y pago de la PTU, así
como aquellos que la paguen fuera de plazo se sancionara de acuerdo al Artículo
992, penúltimo párrafo y 994 Fracc. II, de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 992. Las
violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los
trabajadores, se sancionarán de conformidad…
Cuando en un solo
acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si
con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán
las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Artículo 994. Se
impondrá multa, por el equivalente a:
II. De 250 a 5000
veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que
le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas;
Recordemos que las Sanciones se calculan conforme a UMAS,
entonces la Sanción quedaría de la siguiente forma.
Año
|
Diario
|
Mensual
|
Anual
|
2019
|
$84.49
|
$2,641.15
|
$31,693.80
|
II. DE 250 A 5000 UMAS. QUE A PESOS MEXICANOS SERIAN: $
21,122.50 A $ 422,450.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario