lunes, 31 de agosto de 2020

¿QUE DOMICILIO FISCAL ES EL OPTIMO PARA LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO?



El DOMICILIO FISCAL es importante, para cualquier persona física o moral que realicen una actividad comercial, o servicios, y de acuerdo al Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, vigente para 2020, nos da el concepto de domicilio fiscal.

Art 10 CFF.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Como vemos anteriormente, la definición de DOMICILIO FISCAL, es amplia, sin embargo aquí nace la primera duda, o pregunta. ¿Cuál sería su domicilio fiscal de las personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca?

No hemos topado que su domicilio fiscal muchas veces como lo menciona el Articulo 10 del CFF, es el de su casa, pero donde realizan la actividad o se encuentra el asiento de sus negocios ganaderos es en los potreros, corrales, entonces que es lo más conveniente que se realice, en esos casos.

Lo que les puedo recomendar es que se apeguen al, Reglamento del Código Fiscal de la Federación, lo menciona en su ARTICULO 32 FRACCIÓN II..

RCFF ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:

II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y

 

Entonces lo que es importante, analizar y preguntar a nuestros clientes, que realicen estos tipos de actividades, y manifestemos el lugar como DOMICILIO FISCAL, a donde realmente obtengan sus ingresos, ya sea en la cima de un cerro, o el fondo de una barranca, por lo regular, ahí no existen números oficiales, solo localidades, o nombres que se dieron por usos o costumbres, pero si es importante manifestar dicho domicilio, y abrir o mandar un aviso como sucursal, que podría ser nuestra casa hogar, para ser localizables.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 

 


 

 

jueves, 27 de agosto de 2020

Dinero en Efectivo y su Fiscalización



DINERO EN EFECTIVO Y SU FISCALIZACIÓN




Rca consultoría fiscal integral & Contadores públicos certificados, S.C.. en esta ocasión toca el tema: Dinero en Efectivo y su Fiscalización, que más que la fiscalización es un océano de dudas.

Realmente el Sistema nos devuelve lo que aportamos en nuestros impuestos. Sin embargo esto último a nosotros ya no, nos corresponde, ya que como ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público.

Es importante aclarar que el uso del Dinero en efectivo, puede llevarte a una Discrepancia Fiscal. Analiza si estas dado de alta ante el RFC; checa si manejas tarjetas de crédito, pagas tu luz, pagas tu agua, ojo las erogaciones son la clave para la Famosa Fiscalización del Dinero en Efectivo.


lunes, 24 de agosto de 2020

QUIERO VENDER MI CASA ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


He vuelto de mi largo receso, y empiezo de nuevo con esta pluma y tintero, cierto día me encontré a; Don José Pepe, deambulando por las calles de mi ciudad, en su rostro reflejaba, preocupación y agobio, al topármelo de frente, me saludo y aprovecho, para consultarme, ya que le surgía una duda, debido a la situación actual de esta pandemia (COVID-19) se veía en la necesidad de vender su casa.


Previo acuerdo, es citado en mi oficina de RCA CONSULTORIA FISCAL INTEGRAL & CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS, S.C. en el que tocamos el tema:


Lo primero que le comente es que, puede estar EXENTO DE PAGO DE ISR, por la enajenación de su casa habitación, de acuerdo al Artículo 93 Fracción XIX Inciso a, primer párrafo que a la letra dice:


Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($ 4,555,300.00 cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.) y la transmisión se formalice ante fedatario público.


Por un momento le pareció excelente la facilidad que existe, sin embargo la propia ley en el citado párrafo nos dispone: Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo; es decir el fedatario público, calcula el Impuesto Sobre la Renta, pero no sobre el total de la enajenación, si no conforme a la disposición fiscal, cuyo importe será cubierto por el enajenante, obvio en menor cuantía, a la facilidad que se tiene de exención de ISR.


Lo segundo que le pregunte era cuantos, años llevaba habitada su casa habitación, a lo que me respondió que llevaba más de 30 años, recordemos que el Articulo 93 Fraccion XIX Inciso a, segundo párrafo nos dice lo siguiente:


La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.  


Por último que requisitos necesito para comprobar que llevo más de 3 años habitando y con ello tenga derecho a la exención del ISR, y la respuesta la encontramos en la propia LISR, pero en su reglamento, en su propio Articulo 155, donde nos señala que cumplir:

 

RLISR Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

1.                   La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;

2.                   Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;

3.                   Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.


 La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Para cerrar este tema, le recomendé al Sr. José Pepe, que debe de tener su documentación en regla, es decir, su pago de predial, pago de energía eléctrica, pago de suministro de agua, todo a su nombre como dice el propio reglamento de la LISR, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Si existieran errores en dicha documentación, lo más recomendable seria acudir a las instancias correspondientes para la corrección de ello, y con ello, poder ser candidato a dicha enajenación.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 


 

 

 

 


FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...