lunes, 6 de noviembre de 2023

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022


 

Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos las personas fisicas, que pertenecen al Regimen Simplificado de Confianza, que no hayan presentado su Declaracion Anual 2022. De acuerdo a lo expuesto: 

Oficio: 700-04-02-00-00-2023-4171 Exp. SAT-2S.1-2023-015 Folio SIFEN: 5310024 Asunto: Se notifica actualización por autoridad en el RFC. Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones VII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995………. esta Administración de Operación de Padrones “2” EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES: Que con fecha 5 de marzo de 2022, de conformidad con las reglas 3.13.1. y 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, presentó el aviso correspondiente para tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que refiere al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

CONSIDERACIONES: En términos de lo señalado en los artículos 113-E, tercer párrafo; 113-F, 113-G, fracción VII; 113-I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la regla 3.13.34. publicada en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como del Transitorio Segundo de la citada resolución, mismos que señalan…

De las disposiciones fiscales anteriormente transcritas, se desprende que cuando los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal tiene la facultad de actualizar las obligaciones fiscales de los mismos para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, según se trate. En ese sentido, derivado de la información con la que cuenta esta unidad administrativa y en virtud de la información que consta en los sistemas institucionales, la cual fue proporcionada por la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la Administración General de Recaudación, en términos del artículo 17, Apartado A, fracción I, en relación con el 16, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se identificó que, al 02 de octubre de 2023, no ha dado cumplimiento a la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2022, para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, por lo que esta Administración de Operación de Padrones “2”:

Y les esta resolviendo es decir, esta concluyendo que dicho cambio de Regimen Fiscal, se derivo por la no presentacion de la DECLARACION ANUAL 2022.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESUELVE LO SIGUIENTE: 

RESUELVE: Primero. Con fundamento en el artículo 27, apartado C, fracción V y 63, del Código Fiscal de la Federación; 113- E, tercer párrafo; 113-I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.13.34. publicada en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; así como del artículo 33, apartado D, relacionado con el artículo 32, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV, párrafo tercero, numeral 4, inciso b), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se actualiza su información en el RFC, toda vez que incumplió con la obligación referente a la presentación de la declaración anual para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, en consecuencia, a partir del 1 de marzo de 2022, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Con ello podemos concluir que si tu eres persona fisica del RESICO, y no presentastes tu declaracion anual 2022, la autoridad, podra cambiar de regimen en cualquier momento, asi que si aun no te ha notificado, y no haz presentado la declaracion, hazlo de forma extemporanea, y no seas ACREEDOR A ESTE CAMBIO DE REGIMEN FISCAL.

Quedo atento a tus comentarios.

jueves, 4 de noviembre de 2021

CONOCE LOS CAMBIOS DE CFDI VERSION 4.0 PARA 2022

CAMBIOS DEL CFDI VERSION 4.0 





 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

  • Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
  • A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.

En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.

Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022 en esta materia.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.


FUENTE: https://www.fiscalia.com/publicaciones/16500

jueves, 26 de agosto de 2021

ANTECEDENTES E HISTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO

 ANTECEDENTES E HISTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO.



El primer antecedente se remota a Japón en 1949, con el nacimiento de un impuesto al consumo. En Europa, Francia fue el primer país en adoptarlo en 1958.

En sus inicios contemplaba una exención para productos de consumo indispensable y 2 tasas diferenciales, una alta para productos suntuarios y una baja para las demás mercancías y servicios. Durante los años 70’s el IVA fue establecido en prácticamente todos los países del mundo.

México era unos de los pocos países que no lo tenía. Surge en México a través de la publicación de LIVA el 22 de Diciembre de 1978, pero que entro en vigor hasta el 1ro de Enero de 1980.

Sustituyendo directamente al Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles que tenía una tasa del 4%. Y otras leyes específicas. Sustituye a un impuesto en cascada que por su efecto acumulativo encarecía el producto al consumidor final.

De 1980 a 1982 la tasa de IVA era de 10% general y de 0% a todos los alimentos. Tasa preferencial fronteriza del 6%. De 1983 a 1988 aumenta la tasa a 15% general, 0% alimentos no procesados y de consumo popular, y 6% a los demás alimentos y a las medicinas.

De 1989 a 1991 continua 15% tasa general, tasa del 6% para ciudades fronterizas, 0% ahora todos los alimentos y medicinas, y una nueva tasa del 20% para bienes de lujo.  De 1992 a 1995 se reduce el número de tasas otra vez a 10% como tasa general y 0% a medicinas y alimentos no procesados.

De 1996 a 2009 aumenta nuevamente a 15% la tasa general, regresa la tasa a ciudades fronterizas con un 10% y continúa la de 0% a medicinas y alimentos no procesados.

En el 2010 aumentan en 1 punto porcentual las tasas generales y fronterizas, quedando en 11% y 16% respectivamente. 0% alimentos y otras actividades señaladas en ley. Desde 2014 tenemos solo una tasa general del 16% y la de 0% a medicinas, alimentos y algunas otras actividades.

Uno de los mayores cambios que se han tenido en estos impuestos fue el del 2002 de donde pasa de pago provisional a ser pago definitivo y entonces cambia como se venía enterando. Cabe señalar que es hasta el 2003 cuando este cambio se ve reflejado y en vigencia.

Además de las diferentes tasas en la historia, existen exenciones de impuesto a ciertos bienes y servicios.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 

C.P.C. M.I. E.A.F. Jose Benjamin Sanchez Castillo.


lunes, 5 de julio de 2021

¿COMPRA O VENDE CRIPTOMONEDAS? DEBE REPORTARLO AL SAT

 

¿COMPRA O VENDE CRIPTOMONEDAS? DEBE REPORTARLO AL SAT



 

Las ganancias generadas por la compra y venta de criptomonedas (criptos) son ingresos que deben reportarse al SAT, como cualquier otro bien que se enajena y pagar su respectivo gravamen, señalan fiscalistas.

Además de la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), si las ganancias por la venta de criptomonedas superan los 50 mil pesos anuales se debe de reportar en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, pues su compra-venta es considerada una actividad vulnerable, explicó Armando Gutiérrez, director en el despacho Gutiérrez Cervantes Contadores.

"Las criptomonedas son una manera fácil de ocultar dinero, que podrían usarse como transacciones ilícitas, por eso es importante el reportar. El SAT tiene un área de análisis cibernético, donde ve quién compra y quién vende criptomonedas desde sus cuentas bancarias", advirtió.

Para evitar problemas con las autoridades es necesario pagar ISR por las ganancias obtenidas al momento de vender criptomonedas en México.

Para esto, la recomendación es tener documentos probatorios del precio de compra de los activos y el precio de venta y en caso de tener ganancias, sumarlas al total de ingresos de la persona física o moral, explicó.

De tal forma, los contribuyentes pagarán impuestos por criptomonedas según sea su acumulado de ingresos totales, mediante las tablas del ISR que van del 10 al 35 por ciento.

De no reportar estas ganancias se caería en una situación de evasión o discrepancia fiscal, advirtió.

"Los traders deberían de dar una factura en la compra de criptomonedas y otra en la venta, lo que serviría de documento probatorio para el SAT y si es sólo a través de una aplicación, es recomendable utilizar plataformas que emitan facturas", afirmó.

Actualmente, no existe la obligación del traders de retener los impuestos por las ganancias de la venta de criptomonedas, como sí está legislado para los fondos de inversión, por lo que es de vital importancia obtener comprobantes de las operaciones con criptomonedas, dijo el fiscalista.

Por su parte, Joan Borbolla, director de B&B Consulting precisó que la Ley Antilavado incluyó a las criptomonedas como actividades vulnerables, por lo que es recomendable reportar ganancias de estos activos por el concepto de enajenación de bienes, no como ganancias accionarias.

 

Fuente: Reforma Jorge Cano

Cd. de México (4-Jul-2021).- 20:56 hrs.

¿DESAPARECIO EL ESTIMO DE LA LEY DE INGRESOS PARA LA FEDERACION DE INGRESOS MENORES A 300000 PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?

 

¿DESAPARECIO EL ESTIMO DE LA LEY DE INGRESOS PARA LA FEDERACION DE INGRESOS MENORES A 300000 PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?




La Ley de Ingresos de la Federación, para 2021, en su Artículo 23 nos mencionaba, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos….

Es decir había un ESTIMULO FISCAL PARA PAGAR SOLO POR SUS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL, de la noche a la mañana en este 3 Bimestre nos encontramos, que se eliminó de manera automática y todos los pequeños comerciantes que vendían menos de $ 300,000 ingresos anuales ya estarán pagando IVA, una sugerencia que nos recomienda el fiscalistas Miguel Chamlaty Toledo, es meter queja ante PRODECON, ya que están violando nuestros derechos. En mi opinión también apoyo y estoy de acuerdo con dicha postura.





Recordemos que dicho estimulo te exentaba de pagar IVA, por tus ventas al publico en general, siempre y cuando no excedieras de 300,000 anuales, y solo pagabas ISR, con descuento de acuerdo a los años de tributacion.

Esperemos ver que nos dicen las autoridades hacendarias, al respecto, o en su defecto meter la QUEJA EN PRODECON.


Quedo atento a sus comentarios.


jueves, 8 de abril de 2021

DEVOLUCIONES AUTOMATICAS 2020 RECHAZADAS POR PROBLEMAS DE INTERMITENCIA


 

Si presentaste tu declaración anual entre el día 01 de abril y hoy, automáticamente será rechazada, por problemas de la plataforma del sat. El día de hoy se recibió este comunicado a los síndicos de los contribuyentes ante el sat:

 

Estimados Síndicos, con el gusto de saludarles, me permito compartirles información respecto a una problemática que se está presentando con el proceso de devolución automática, que se deriva de la declaración anual 2020 de Personas Físicas:

 

 En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021.

 

 Lo anterior, en caso de enfrentarse con una consulta en este tenor.

 

Quedo atento a tus comentarios.

 

C.P.C. José Benjamín Sánchez Castillo.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...