martes, 5 de enero de 2021

TABLAS Y TARIFAS ISR 2021 ¡¡¡¡ AUN SIN SER PUBLICADAS !!!!



Contribuyentes y profesionales de la materia, a estas alturas de 05 de enero del 2021, están a la espera de la publicación del anexo 8 de la RMF 2021, donde contiene las tablas y tarifas del ISR 2021. 


De acuerdo con la Regla Miscelánea 2018 3.17.14, la actualización de esas tarifas aplicables a partir de 2018 se encuentra actualizadas hasta el mes de diciembre de 2017, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2017. La razón por la que se utiliza el INPC de noviembre de 2017 es derivado de lo que nos dice el propio Artículo 152 último párrafo, que a la letra dice: 

 LISR Artículo 152 Cálculo del impuesto anual. 

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: 




 No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. 

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: 

 I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. 

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.  

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. 

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. 

El artículo 152 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades contenidas en las tarifas deberán de ser actualizadas cuando la inflación exceda del 10%. 

 Por lo que se considera que la información de la última vez en que se actualizaron las tarifas en el mes de Diciembre de 2017 que entraron en vigor el 1° de Enero de 2018 al 30 de Noviembre de 2020, estaríamos ante el escenario que la inflación ha rebasado el parámetro a que hace referencia el artículo 152 de la Ley del ISR. 

Tablas proyectadas publicadas en el portal : https://wbt.mx/2020/12/17/tarifa-del-isr-estimada-para-2021/ https://wbt.mx/ 







La tarifa del Subsidio al Empleo (SE) no es sujeta de actualización, porque no está previsto en la legislación correspondiente que esta se actualice, por lo que permanece igual para 2021. 

 El cálculo oficial que efectúe la autoridad y que publique en el Diario Oficial de la Federación puede presentar variaciones de centavos en los rangos, por lo que esta tarifa se presenta únicamente para fines ilustrativos y no debe utilizarse para el cálculo de los impuestos que se causen a partir del mes de enero de 2021. 

Lo anterior como dice son estimadas y no reales, sin embargo seria algo cercano a lo que se publicaras, y seguimos insistiendo que a estas alturas ya deberían de estar actualizadas porque muchos empresarios, proyectan sus erogaciones, independientemente de que muchos ya pagaran la 1 semana de nómina de este 2021. Esperemos que en próximos días salgan publicadas en el DOF, recordemos que al año pasado salio publicado tal anexo el dia 09 d enero del 2020.  
DOF: 09/01/2020

ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Quedo atento a sus comentarios.

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