martes, 16 de junio de 2020

¿QUE PASARÍA SI DEJARAS DE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO?

¿QUE PASARÍA SI DEJARAS DE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO?



 

En su momento se convocó a que se deje de pagar Impuestos, individuos que sin uso de conciencia y responsabilidad se les hace fácil manifestar ello.

Veamos qué pasaría si inconscientemente lo realizamos y no sometemos a conciencia esta decisión, claro siempre y cuando tu estés cumpliendo, seas responsable en el caso de darte de alta y tengas un RFC. Porque si no realmente no vería el caso del convocar.

Al menos que dejas de ser consumidor y fueras tu quien los produjera, pero no es el caso, se está convocando a que todos dejen de pagar impuestos, pues veamos qué sucedería con los que si estamos dados de alta ante la SHCP, y los que NO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Ahora bien las autoridades hacendarías en conjunto con el SAT, ya están coordinadas y tienen mecanismos de fiscalización ya eficientes, lo único que es real, donde podrías dejar de pagar impuestos, seria mediante una solicitud ante estas dependencias, o en caso de un desastre natural, o casos fortuitos de causa mayor.

 

CONSECUENCIA SI TU DEJAS DE PAGAR IMPUESTOS:

 

MULTAS ONEROSAS

 

Recordemos que el propio Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 81, dice:

….Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I.                    No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.  

                                   A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $1,400.00 a $17,370.00, , tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

 

 

CANCELACIÓN DE TUS CERTIFICADOS DIGITALES

 

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:  X. Las autoridades fiscales:

 

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

 

EN OTRO ESCENARIO MUCHOS SE PREGUNTARÍAN QUE SUCEDERÍA CON TODOS AQUELLOS QUE NO ESTÁN DADOS DE ALTA ANTE LA SHCP, ES DECIR PERTENECEN A LA ECONOMÍA SUBTERRÁNEA.

 

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscritos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

 

Entonces señores, señoras, piénsenlo dos veces, nosotros como contribuyentes no podemos estar jugando al gato y al ratón, cuando sabemos que el aparato recaudador no está inactivo, ellos ya están con una eficiente recaudación electrónica. Así que haz conciencia analiza tu como empresario, comerciante, o prestador de servicios. Para que tengas una EFICIENTE PAZ FISCAL.




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