¿PUEDE PAGARSE LA PTU EN PARCIALIDADES
POR LO SITUACIÓN ACTUAL DEL COVID-19?
La
LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma
diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos
establecidos para tal efecto.
Sin
embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez, u
otra) que justifica el pago de una prestación en varias exhibiciones, es viable
celebrar un convenio con los trabajadores en el cual se incluya las razones del
diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros
respectivos y la mecánica de los pagos (art. 57, último párrafo, LFT).
LFT Artículo
57.- ………………… El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran
circunstancias económicas que la justifiquen.
Una
vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su
ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez (art.
33, segundo párrafo, LFT).
LFT Artículo
33.- ………………. Todo convenio o
liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al
Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de
los derechos de los trabajadores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario