lunes, 26 de octubre de 2020

MATERIALIDAD DEL CAPITAL CONTABLE PARA 2021


 

Los empresarios, que tienen, principalmente una sociedad mercantil, de acuerdo a las disposición mercantil, es común, incrementar o disminuir capital, de acuerdo a las necesidades de la empresa, sin embargo muchos de estos mencionados, desconocen los lineamientos para dar cumplimiento a este precepto, es por ello que en las iniciativas presentadas al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2021, vienen unas adiciones al artículo 30 del código fiscal de la federal. Pero primero analicemos que es el Capital Contable.

¿Qué es el capital contable?

Según las Normas de Información Financiera (NIF) es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Nace de las aportaciones de los propietarios, por transacciones y otros eventos.

En el ámbito legal representa para los propietarios de una entidad su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. Para determinar las características del capital contable, es importante considerar su clasificación.

Capital contribuido

Lo integran las aportaciones de los propietarios (accionistas o socios), también se considera dentro de este concepto, las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros. Este debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad.

El capital social forma parte del capital contribuido y se representa por el importe recibido por la empresa por los títulos valor suscritos y pagados, los cuales pueden ser acciones, partes sociales o títulos equivalentes dependiendo del tipo de sociedad emisora.

Estos títulos tienen varias características dependiendo de los estatutos de la sociedad pueden ser: ordinarios, preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.

Capital ganado

Son los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.

Reserva de capital

Forma parte del capital ganado y su origen es la asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Esta puede crearse para cumplir un ordenamiento legal, tal como la reserva legal prevista en la LGSM, o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad.

Ahora bien, después de conocer que es el capital contable, con las reformas que se visualizan para el ejercicio fiscal 2021, el día 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados por el Congreso entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Se adicionaron unos párrafos al citado artículo:

Iniciativa del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionan otros puntos como los aumentos y disminuciones de capital social, pagos de dividendos, entre otras que tengan que ver con el capital contable.

En la exposición de motivos señalan que lo que se busca es “analizar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los referidos actos” así como lo adecuan dado que “se ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social” 

 

Por tanto “se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico” siendo el objetivo el de verificar que cumplan la materialidad; leamos la exposición de motivos:

Y esa materialidad tendría que realizarse de acuerdo a las adiciones propuestas a este artículo:

Aumentos de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.

En el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del mismo.

Además, se adicionaría un quinto párrafo al artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.

Por lo que podemos ver, que la propia autoridad, estará vigilando el fiel cumplimiento de las disposiones fiscales y mercantiles, a fin de dar cumplimiento a lo que dicta.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 



 

viernes, 23 de octubre de 2020

PARA TENER UNA EXCELENTE PAZ FISCAL




Desde la existencia de las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra se han llevado a cabo actividades de mercadeo, pago o intercambio de bienes llamado trueque, los jeroglíficos grabados en los códices aztecas nos narran, las operaciones que había entre pueblos esclavizados y conquistados, que era intercambiar alimentos por otros bienes y así era como se manejaba el comercio en aquella época, posteriormente surgieron épocas, donde se fue perfeccionando estas operaciones, que le agregaron un cobro de IMPUESTO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidadades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscriptos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

Lo que recomiendo para que tengas una PAZ FISCAL.

ü  Es darte de Alta en el RFC.

ü  Acércate a un Contador Público de tu confianza para que te asesore y sea tu guía.

ü  Y sobre todo para que cubras tus impuestos antes, de que los descubra la autoridad fiscalizadora (SHCP-SAT)

Quedo atento a tus opiniones, aportaciones, y sugerencias.

C.P.C. M.I. José Benjamín Sánchez Castillo

jueves, 1 de octubre de 2020

FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO 2020

Un dato interesante es que todas la cuentas bancarias, incluyendo las tarjetas de debito y crédito, ya no son tan secretas como se cree. Recordemos que el SECRETO BANCARIO desde 1991 ya no lo es para las autoridades fiscales, y desde 1996 para la Procuraduría general de la republica, quienes actualmente tienen acceso a toda la información relativa de nuestras cuentas bancarias, incluidas las que equivocadamente consideramos "PERSONALES" 

El servicio de administración tributaria, ente recaudador de contribuciones, tiene la facultad, y una de ellas es la fiscalización de los contribuyentes pasivos, recordemos que e
l sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.

Partiendo de ello, existe un gran universo, de contribuyentes y no contribuyentes, QUE TAMBIÉN SON CANDIDATOS DE SER FISCALIZADOS, cierto día, platicaba con un familiar y me comentaba, que iba a sacar a 12 meses sin intereses, una pantalla plana (TV), en un centro comercial, pero la característica esencial de él, es que NO ESTA REGISTRADO EN EL RFC.


La primera reflexión, que existe es, adquieres un producto o servicio, y la pagas con tu tarjeta de crédito, posteriormente, vas a depositar en efectivo, a la TC, y es a donde el SAT, vigila y te hace la primera pregunta. ¿De dónde sacaste ese dinero para pagar la TC? si en mi padrón de RFC, no existe, que tu realices una actividad económica, de donde derive un ingreso económico.

Lo primero que le comente, fue, que no siguiera realizando operaciones con su Tarjeta de Crédito, era riesgo, porque, podría caer en una discrepancia fiscal, y ser candidato, a que se le invitara por parte del SAT, a regularizar su situación, atraves de una Carta Invitación, que por lo va a Junio 2019, le están llegando a la mayoría de los que tuvieron, movimientos bancarios, y principalmente Tarjetas de Crédito.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), “vigilará” las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales, razón por la cual ya está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas físicas que usen el plástico para sus consumos.

Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT....

En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del cuentahabiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de población (CURP), límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre, y montos de los pagos mensuales realizados sin importar forma de pago y desglosados por mes, todavez que el SAT argumenta que dichas peticiones a los bancos están soportadas porque la ley le confiere atribuciones, e incluso insisten en que con base en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.


Quedo atento a sus comentarios. 😊



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...