viernes, 7 de febrero de 2020

RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS (ASALARIADOS) ¿POR QUÉ NO PUEDEN DEDUCIR EROGACIONES COMO LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES?






Definición: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones anuales.

Estas obligado a presentar tu Declaración Anual si obtuviste ingresos:
  • De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
  • Ingresos mayores a 400,000 pesos.

Dicha declaración se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

Deducciones de gastos anuales
  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Esta informacion, esta disponible en la pagina del SAT, http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/Asalariado/default.htm#definicion ,sin embargo no deja como muchas dudas, de por que, no puedo deducir, mas deducciones, y solo me dan opción a estos últimos descritos, esas y muchas preguntas mas, las veremos en la próxima publicación del REVISTA ACTUALIZANDOME.COM de la 2 Quincena de Febrero del 2020 Numero 51, no te la pierdas. https://revista.actualizandome.com/

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...