jueves, 4 de febrero de 2021

DINERO PLASTICO FISCALIZACION 2021


En Consulta Con..... C.P. Jose Benjamin Sanchez Castillo, veremos la importancia de optima manejo del dinero plástico, y las consecuencias, de no estar inscrito en el RFC, que puede llevar hasta un delito penal. #JBELFISCAL

martes, 2 de febrero de 2021

¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!

 ¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!


Si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, estás obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1° de enero de 2021.

Si eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1° de enero de 2021…..

Una de las nuevas obligaciones previstas para el ejercicio 2021 es la revelación de esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes. Esta obligación se incorporó en el Título VI del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Es importante recordar que de conformidad con la fracción II, del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.

No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF…… Ernesto Sanciprián

Ahora bien muchos de nosotros nos preguntamos, porque nació esta obligación, o quien se la invento, la respuesta es, nos debemos de adecuar a las exigencias y obligaciones de las organizaciones de donde México nuestro país es miembro.

ANTECEDENTES

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OECD

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, ​​ cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette en París.

El 25 de noviembre del 2016 lo público como obligatorio a todos los países que pertenecían a este organismo.

 


En nuestro país fue publicado su obligatoriedad en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 9 de diciembre del 2019, tal como lo muestra la siguiente imagen:





Apartar de entonces, el mundo empresarial, y asesores, se capacitaron y disertaron sobre el tema, y la primera pregunta que se hacían era el limite o importe para reportarlos, pero no se dio, aclaración sobre ello, sin embargo más adelante, platicaremos sobre el tema.

 

¿QUE SON? LOS ESQUEMAS REPORTABLES

 

Esquemas reportables: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.

Esquemas reportables generalizados: Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

Esquemas reportables personalizados: Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Fundamento legal: Artículo 199 del CFF.

SUJETOS OBLIGADOS.

 

Asesores fiscales: Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

CONTRIBUYENTES

Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.

Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.

Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

 Fundamento legal: Artículos 197 y 198 del CFF.

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS

 

Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

¿Quién la presenta? Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

¿Qué se revela? La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

¿Cuándo se presenta? Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.

 

¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable. Copia de la declaración informativa.

Fundamento legal: Artículo 197, 198, 200 y 201 del CFF; regla 2.21.1. de la RMF 2021 y ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2021.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

De conformidad con disposiciones transitorias del CFF, los plazos para cumplir las obligaciones referentes a los esquemas reportables comenzarán a partir del 1 de enero del 2021, tanto por los asesores fiscales como para los contribuyentes en su caso, respecto de los esquemas reportables que se implementen a partir del 2020.

Sin embargo, los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables diseñados o implementados con anterioridad al 2020, cuando los mismos tengan efectos fiscales en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.

INFRACCIONES Y MULTAS

 

Por otro lado, se establece para estos efectos las infracciones y multas que a continuación se mencionan:

CFF 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:



CFF 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:



EJEMPLO DE UN ESQUEMA REPORTABLE.  DE ERNESTO SANCIPRIÁN ….




Una persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.

El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios.

En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que: 

ü consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y 

  ü evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR

 Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:  

ü         deducciones por el pago de servicios 

ü  reducción de utilidades con operaciones proyectadas, y 

ü  evita el pago del 10 % de retención de ISR por dividendos

Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente por si la operación fuera simulada y se realice una comercialización de CFDI.

POR ULTIMO LA NOTICIA QUE HIZO BOOM EN LAS REDES SOCIALES DE LOS ASESORES FISCALES Y CONTABLES FUE EL DIA DE HOY 02 DE FEBRERO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF LOS MONTOS PARA REPORTAR LOS ESQUEMAS REPORTABLES.

REVELACION DE UMBRALES DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ESTE 2 DE FEBRERO DEL 2021.

Con recha 2 de febrero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables . DOF 2/02/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables».

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO: Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación» (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables»;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», mediante el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

Como podemos ver en esta publicación el dia de hoy, se aprecia el monto de cuando informar, los famosos esquemas reportables, que son de 100 millones, por lo que se visualiza que muchos contribuyentes y asesores no estarán obligados a reportar e informar.}

Quedo atento a sus comentarios.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...