miércoles, 10 de junio de 2020

DEDUCIBILIDAD DE ACTIVOS EN EL SECTOR PRIMARIO

DEDUCIBILIDAD DE ACTIVOS EN EL SECTOR PRIMARIO



Toda inversión en activos fijos, que tiene un contribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tiene que deducir fiscalmente de acuerdo al Art. 33 de esta ley, y se aplican los porcentajes máximos de depreciación. Sin embargo en el Sector Primario, existe la posibilidad de DEDUCIR UN ACTIVO FIJO, de acuerdo a lo siguiente: 

Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I.                    Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

II.                   Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

 Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, DEDUCIRÁN COMO GASTOS LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. 

Entonces podemos concluir, que independiente, de que este sector primario tiene una exención de ingresos de acuerdo a UMA’s, también pueden optar por no aplicar esa exención, y aplicar lo dispuesto en este párrafo, y DEDUCIR AL 100% LAS ADQUISICIONES DE ACTIVOS FIJOS.                                                       

Es importe valorar y realizar varios cálculos fiscales y comparativos, para ver qué es lo mejor que le podría convenir al contribuyente. Como siempre quedo a sus órdenes.



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