viernes, 29 de enero de 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE.




Después de ver, diversos "programas o salas de conferencias on-line", solo nos queda repasar, para aclarar varios puntos:

1.-El Trabajo a domicilio, ¡Ya estaba regulado en la LFT! desde la reforma laboral de diciembre 2012
2.-El Trabajo a domicilio, ¡SIGUE SIENDO! La Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona que trabaja, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, sin supervisión o comunicación alguna con el patrón.
3.- "HOME OFFICE" Fue un anglicismo, que los medios de comunicación se encargaron viralizar, y la gente, con poca cultura adoptó, y hasta LE DICEN LEY DEL HOME OFFICE. NUNCA HA EXISTIDO LEGALMENTE EN MÉXICO.
4.- EL TELETRABAJO ES: La forma de organización laboral subordinada y remunerada a distancia que se lleva a cabo, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón
5.-El TELETRABAJO, se caracteriza por 4 principios:

FORMALIDAD.- ¡Es obligatorio PACTARLO por escrito!, sino simplemente se está violentando los derechos laborales. Se deben Definir términos y condiciones laborales, en el acuerdo de Teletrabajo, sin vicios del consentimiento. Requerirá el perfeccionamiento indubitable del acuerdo (Convenio-adendum) de Teletrabajo

SÍ TENEMOS UN CONTRATO LABORAL VIGENTE ¡NO PODEMOS CAMBIAR LAS CONDICIONES!

PARA CONTRATOS NUEVOS, SOLO EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD, de convertirse de trabajadores presenciales, a teletrabajadores.
VOLUNTARIEDAD.- •El Teletrabajo será voluntario para la persona que trabaja y para la patronal. Si se trata de trabajadores, que recién ingresaron posterior a la entrada en vigor de la reforma, podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie Teletrabajo. Sin que pueda ser impuesto. SIENDO 100% REVERSIBLE LA MODALIDAD TELETRABAJO, A MODALIDAD TRABAJADOR PRESENCIAL
RECIPROCIDAD.- Así, como los PATRONES, DEBERÁN de aportar, toda la infraestructura, por medio de los medios, recursos y herramientas de trabajo (INSUMOS) que sean necesarias para cumplir con el Teletrabajo. Las cuales incluyen, entre otros, asumir COSTOS que se deriven de la jornada laboral, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcionen para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN respetar las condiciones laborales, establecidas en el convenio de trabajo, entre otras, las formas y reglas de comunicación, entre patrón y persona teletrabajadora.
RESPETO DDHH.- El teletrabajador tiene los mismos derechos y garantías laborales que los trabajadores que se encuentren en las instalaciones de la empresa, entre otras:

1.Derecho a la capacitación para el trabajo
2.Derecho jornada adecuada
3.Derecho a una remuneración justa
4.Derecho a la estabilidad y antigüedad en el trabajo
5.Derecho a la seguridad social
6.Derecho a la PRIVACIDAD
7.Derecho a la DESCONEXIÓN DÍGITAL.
Ojalá podemos compartir, respetando la fuente, y cuando menos que sirva para NO MAL INFORMAR, como están haciendo actualmente.

Opinión del experto en temas laborales mi estimado y amigo el Lic. Gabriel Aranda Zamacona.

Quedo atento a sus comentarios.

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