¿QUE PASARÍA SI
DEJARAS DE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO?
En su momento se convocó a que se deje de pagar Impuestos, individuos que sin uso de
conciencia y responsabilidad se les hace fácil manifestar ello.
Veamos qué pasaría si inconscientemente lo realizamos y
no sometemos a conciencia esta decisión, claro siempre y cuando tu estés
cumpliendo, seas responsable en el caso de darte de alta y tengas un RFC.
Porque si no realmente no vería el caso del convocar.
Al menos que dejas de ser consumidor y fueras tu quien
los produjera, pero no es el caso, se está convocando a que todos dejen de
pagar impuestos, pues veamos qué sucedería con los que si estamos dados de alta
ante la SHCP, y los que NO.
Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la
Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM)
fundado en su Artículo 31 Fracción IV;
“Son
obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad
recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de
Administración Tributaria. Entidades que se dedica a recaudar y cobrar
impuestos.
Los impuestos son obligación de cualquier persona física
o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se
está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo
una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos
bancarios en sus cuentas “Personales”.
Ahora bien las autoridades hacendarías en conjunto con el
SAT, ya están coordinadas y tienen mecanismos de fiscalización ya eficientes,
lo único que es real, donde podrías dejar de pagar impuestos, seria mediante
una solicitud ante estas dependencias, o en caso de un desastre natural, o
casos fortuitos de causa mayor.
CONSECUENCIA
SI TU DEJAS DE PAGAR IMPUESTOS:
MULTAS
ONEROSAS
Recordemos
que el propio Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 81, dice:
….Son infracciones relacionadas con la obligación de pago
de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes,
avisos, informaciones o expedir constancias:
I.
No
presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que
exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios
electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los
requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los
documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos
fuera de los plazos señalados en los mismos.
A
quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir
constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes
multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $1,400.00 a
$17,370.00, , tratándose de declaraciones,
por cada una de las obligaciones no declaradas.
CANCELACIÓN DE TUS CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 17-H.- Los
certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales:
a)
Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando
obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para
su cumplimiento.
EN OTRO ESCENARIO MUCHOS
SE PREGUNTARÍAN QUE SUCEDERÍA CON TODOS AQUELLOS QUE NO ESTÁN DADOS DE ALTA
ANTE LA SHCP, ES DECIR PERTENECEN A LA ECONOMÍA SUBTERRÁNEA.
Lo más importante de este tema es que los mexicanos
tenemos que estar inscritos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la
Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán
de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando
perciban ingresos o hayan abierto una cuenta
a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos,
Caja de Ahorro, Financieras, etc.)
Y ¿qué pasa, si
no lo hago? Bueno
la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que
tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará.
Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la
Federación caerías en una “Infracción, que se sanciona, con cárcel,
de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”
Entonces señores, señoras, piénsenlo dos veces,
nosotros como contribuyentes no podemos estar jugando al gato y al ratón,
cuando sabemos que el aparato recaudador no está inactivo, ellos ya están con
una eficiente recaudación electrónica. Así que haz conciencia analiza tu como
empresario, comerciante, o prestador de servicios. Para que tengas una EFICIENTE PAZ FISCAL.