lunes, 8 de junio de 2020

MINI AGAPE

MINI AGAPE

 


Recordemos que para poder tener el beneficio, de exención de ISR, las personas físicas y morales, deberán de tener la exclusividad, que se refiera a tener por lo menos el 90% de los ingresos, provenientes del sector primario.


¿Pero qué pasaría? Si yo no cumplo con esa característica de exclusividad. ¿Tendré beneficio de exención de ISR?, la respuesta es SI, siempre y cuando los ingresos por el sector, sean de al menos el 25%. Veamos que nos dice la Ley del Impuesto Sobre La Renta, al respecto:


Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al añono pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.


Entonces nos queda claro, que si puede tener ingresos del sector primario, combinado con otros ingresos no exclusivamente de este sector. Para ejemplificar dejo la siguiente lamina, y quedo atento a sus comentarios.

 

 

 



 

 


sábado, 6 de junio de 2020

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?


¿El Sector Restaurantero tiene que pagar este tipo de impuesto? dada la naturaleza de los productos, bebidas, concentrados, que presta a sus comensales. Vamos a analizar aquí si realmente están obligados a pagar dicho impuesto.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 

I....... La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

 

II. .... La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

 

 

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

 

I.             En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

 

A) .. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

 

1.... Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ........................... 26.5%

 

2. . Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .........  30%

 

G)... Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

........

........ La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

 

J)..... Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................................  8%

 

1.    Botanas.

 

2.    Productos de confitería.

 

3.    Chocolate y demás productos derivados del cacao.

 

4.    Flanes y pudines.

 

5.    Dulces de frutas y hortalizas.

 

6.    Cremas de cacahuate y avellanas.

 

7.    Dulces de leche.

 

8.    Alimentos preparados a base de cereales.

 

9.    Helados, nieves y paletas de hielo.

 

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

 

AHORA VIENEN LAS PREGUNTAS SOBRE DICHO IMPUESTO?

Si soy Restaurantero y vendo cervezas, bebidas refrescantes pagare el Impuesto referente a esta ley?, Veamos que nos dice el siguiente artículo.

 

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

 

I. ... Por las enajenaciones siguientes:

 

 

d)    Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.

 

Que sucede si en mi Restaurante vendo Bebidas Saborizadas?

 

 

f).... Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

 

Que sucede si vendo postres, pasteles, o dulces, ya que estos se consideran alimentos no básicos con alto contenido calorico?

 

Veamos la Pregunta Numero 7 publicada en la pagina del SAT.- El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos que prestan servicios similares?

Respuesta : No. Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general. Fundamento Legal: Art. 8, fracción I, inciso f) de la LIEPS.

 

C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.


miércoles, 3 de junio de 2020

¿COMO DETERMINAN Y PAGAN LA PTU LOS RIF?


¿COMO DETERMINAN Y PAGAN LA PTU LOS RIF?




RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.


Este Régimen Fiscal, tiene una característica esencial que sus pagos son definitivos y Bimestrales, entonces ahí surge la duda como se determina el Monto de la Renta Gravable, se analiza el Artículo 111 octavo párrafo de la LISR, que nos indica:


Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.  


Para la determinación de la PTU de este régimen, se sumaran todas las utilidades de los Bimestre del Ejercicio Fiscal en este caso 2019, y a la suma de los 6 Bimestres, se le aplicara el porcentaje de la PTU 10%.






Periodo de Pago: Los RIF tienen un beneficio vía, Resolución Miscelánea Fiscal, que es prolongar un mes, más el pago. La Regla en cuestión es la 3.13.21, Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

3.13.21. Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate. 





¿PUEDE PAGARSE LA PTU EN PARCIALIDADES POR LO SITUACIÓN ACTUAL DEL COVID-19?


¿PUEDE PAGARSE LA PTU EN PARCIALIDADES POR LO SITUACIÓN ACTUAL DEL COVID-19?



La LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos establecidos para tal efecto.


Sin embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez, u otra) que justifica el pago de una prestación en varias exhibiciones, es viable celebrar un convenio con los trabajadores en el cual se incluya las razones del diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos y la mecánica de los pagos (art. 57, último párrafo, LFT).

LFT Artículo 57.- ………………… El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo, LFT).

LFT Artículo 33.- ………………. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 





EXENCIÓN DE LA PTU 2020 PARA EFECTOS DE LISR



EXENCIÓN DE LA PTU PARA EFECTOS DE LISR.

Exención de ISR en la PTU es en base a UMA - Consejero Empresarial


Antes de determinar la Retención del Impuesto Sobre la Renta, se tiene que determinar la PTU exenta, de conformidad con el artículo 93, fracción XIV.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario….. Y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Recordemos, La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016. La UMA fue introducida para sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM) Entonces para determinar el monto exento de la PTU, se consideran UMA en lugar de VSM, por lo que quedaría de la siguiente manera:






SANCIÓN POR NO ENTREGAR PTU



SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA PTU.



La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados por haber contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron durante el último año.

El patrón que no cumpla con la obligación de distribución y pago de la PTU, así como aquellos que la paguen fuera de plazo se sancionara de acuerdo al Artículo 992, penúltimo párrafo y 994 Fracc. II, de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad…
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Recordemos que las Sanciones se calculan conforme a UMAS, entonces la Sanción quedaría de la siguiente forma.

Año
Diario
Mensual
Anual
2019
$84.49
$2,641.15
$31,693.80

II. DE 250 A 5000 UMAS. QUE A PESOS MEXICANOS SERIAN: $ 21,122.50 A $ 422,450.



FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...