jueves, 3 de octubre de 2019

¿LOS CONTADORES PÚBLICOS TIENEN LA CULPA?


¿EL CONTADOR PÚBLICO TIENE LA CULPA?


Dicen que los contadores tienen la culpa de diferencias en las declaraciones de los funcionarios públicos (Ana Gabriela Guevara) (Polevnsky).

Pero vean el universo de contadores públicos colegiados, solo el 3% (25,000 Mil) esta afiliado a un colegio, y los demás o sea el 97% (875,000) donde andan. Según la STPS, somos 900 Mil Contadores.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que es para el, el concepto de contador publico.

Un Contador Público es un profesional con conocimientos en temas como contabilidad de costos, análisis de estados financieros, matemáticas financieras, legislación fiscal, bancaria y de seguros, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, auditoría, etc., por lo que está capacitado para ejercer su profesión en las áreas de Organización Contable, Contabilidad de Costos, Tributación Fiscal, Auditoría y Finanzas y otras.

Un contador puede optar por la certificación de un Organismo Profesional en la materia, como es el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Esta certificación consiste en que se otorga una constancia donde se indica que el profesional cuenta con los conocimientos y habilidades requeridos y vigentes para ejercer, previamente debe realizar un examen y cumplir con diversos requisitos.

Entonces la calidad, servicio, actualización constante, es la clave del Contador Publico, para prestar un servicio profesional.

El universo de clientes que existen, a veces se van por las 3 B (Bueno....según... Bonito y Barato.....aquí les sale caro a futuro). Lo Barato Sale Caro.

Los funcionarios públicos dan opiniones al aire y es una burla que se les condonen, esos créditos fiscales, contribuciones, cuando nosotros contribuyentes comunes, por una devolución de impuestos, ya nos andan fiscalizando, 5 ejercicios atrás.

Los funcionarios públicos, quisieran que desaparecíamos, para poder implementar su maquinaria de fiscalización a su antojo, si de por si, esto ya parece una Inquisición Fiscal, imaginen ustedes en un mundo paralelo, sin contadores públicos.... Que barbaridad, es terrorífico, concebir ese mundo paralelo.

Le pido a la sociedad mexicana que no vean al contador publico, como un gasto innecesario para su empresa, vean que tienen una guía, para poder avanzar de la mano en sus empresas, olvidemos a los funcionarios públicos, ellos son intocables ante el Fisco, cuidémonos nosotros y trabajemos en equipo para estar preparados para hacer frente, a la Santa fiscalización (Inquisición) que viene para el 2020.

No permitamos que los funcionarios públicos pongan en duda nuestra profesión. El Contador Publico es y sera un profesional requerido por lo que resta de nuestra era. Su colega C.p. Jose Benjamin Sanchez Castillo a la orden. #JBELFISCAL #CPJOSEBENJAMIN

miércoles, 24 de julio de 2019

NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMENTO




NUEVA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 



La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, para muchas conocidas como 32D, en su momento cuando inicio, nos mostraba las declaraciones omisas, posteriormente surgió la novedad, de que ya nos mostraba si estaban pendientes las DIOT, Créditos Fiscales Firmes. En esta semana se actualiza el sistema del SAT, y nos muestra una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento. Apartir del 22 de Julio.

La novedad que nos trae esta nueva opinión de cumplimento, es que ya nos mostrara un apartado de CFDI emitidos, comparado con lo que tu declaraste, es decir la característica esencial, ya a partir de este momento si tu presentaste en CEROS, tu opinión será NEGATIVA, siempre y cuando hayas emitido CFDI, ahora bien la primera duda que surge es, ¿Qué pasara si emití $ 50,000 en CFDI y declaro $ 20,000? La respuesta a título personal, es que NADA, sin embargo cuando presentes declaración anual, te determinaran diferencias, y caerás en discrepancia fiscal.



La segunda novedad, que nos trae esta nueva opinión, es que el contribuyente este localizado. Si no se encuentra localizado, estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.
La tercera novedad, es que mediante opinión de cumplimiento, nos mostrara o dirá si no se encuentra el contribuyente publicado en el listado del 69B. Si lo estuviera estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.


La cuarta que ya es mi opinión personal, considero que este nuevo modelo de opinión, ya viene más protegido, encriptado, que ya no podrá modificarse, como muchos lo hacían, con programas de PDF, LECTORES DE CÓDIGOS COREADER.


La quinta novedad que también es mía, que lo más sano es que estés al corriente y determinando tus contribuciones de acuerdo a las disposiciones fiscales.





RECOMENDACIONES PARA OBTENER TU OPINIÓN SIN PROBLEMA.


No hay secreto o arte de magia, para poder obtenerla, eh escuchado, que muchos de los colegas, no pueden obtenerla, podrían ser varios factores, configuración de su Máquina, que intenten entrar al portal con la CONTRASEÑA, recordemos que esta última ya no funciona para obtener la OPINIÓN, lo más recomendable es que cheque sus JAVAS, sus niveles de protección, sus antivirus, eliminar cookies, eliminar historial de navegación, etc.

Lo que les recomiendo es que cada vez que vayan a requerir la OPINIÓN, sea con la EFIEL (Firma Electrónica), de lo contrario no la van a poder obtener.


OBJETIVO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO


Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales  en sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual conste tu cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te permitirá solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.


FUNDAMENTO LEGAL


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I.              Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II.            II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III.           No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV.          Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.



RECORDEMOS ALGUNAS REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019, QUE YA ESTABLECÍAN LO COMENTADO.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma. IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla

Quedo atento a tus comentarios.



                                                             C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

   Titular de la Firma RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



jueves, 20 de junio de 2019

ROBOTS DEL CONOCIMIENTO




ROBOTS DEL CONOCIMIENTO.


Es ya de madrugada, oigo el cantar de los grillos, recuerdo que la vida solo tiende del cordón de plata que será cortado cuando seamos llamados por el ser supremo. Las enfermedades limitan, mas no impiden que realices tus sueños, tus anhelos, tus metas.

Se ese individuo capaz de bloquear, esos miedos que impiden llevarte al éxito. Acuérdate que la misión para la cual fuimos creados es servir a tu semejante. Así que dime? Que haces quejándote por los fracasos que te ha dado la vida. Que haces lamentando tus desgracias.

Que acaso no eres una Maquina Perfectamente Armada, por el ser supremo. Solo falta aceitarla, cambiarle una pieza y caminar rumbo a la sendera del triunfo. No estorbes a las Maquinas Divinas que quieren servir a la humanidad. Si eres una de estas últimas, voltea y ayuda a reparar la armadura de esa máquina humana que ha tropezado, porque es la ley de la vida. Ayuda sin recibir nada a cambio.

Solo los veo, escucho, y aprendo que en este planeta, LAS MAQUINAS DEL CONOCIMIENTO, SERÁN LAS QUE DOMINARAN LAS MENTES QUE ESTÁN ENGRANADAS POR EL VICIO DE SU SER…….ES UNA DICHA FORMAR PARTE DE ESE EJERCITO DEL CONOCIMIENTO.

Y solo pedirle Sabiduría Estabilidad Poder.


Quedo atento a sus comentarios.

miércoles, 19 de junio de 2019

EL RIF Y EL COMBUSTIBLE EN EFECTIVO


El pago de combustible en México para las disposiciones fiscales, es un tema que cada día, pone candados para su deducibilidad. Muchos de nosotros nos preguntamos, ¿Porque tanto requisito para deducir combustibles? Veamos una dialogo entre conductores del gremio del volante.

Pepe: ¿Cómo estas José? Te andaba buscando para pedirte un consejo, sobre cómo pagar menos impuestos. Me decías que tu no pagas nada de impuestos.

José: Buenas tardes, Pepe, pues mira, mi contador me dice que facture todo lo que sea de gasolina, llantas, lubricantes, etc. Siempre facturo mi gasolina del día, de $ 250 a  $ 400 por día, sin embargo, los muchachos de la bomba de la gasolinera, me regalan más ticket, y los facturo.

Pepe: Oye José, pero no creas que se den cuenta los del SAT, que no es proporcional, lo que facturas de gasolina, con la capacidad de tu tanque de gasolina, recuerda que solo le caben 50 litros, y te alcanza en promedio de 10 a 16 km por litro, algo así como 800 kilómetros por tanque, $ 20.50 x 50 litros= $ 1,025.

José: No te preocupes, eso no lo sabrá el SAT, mira a mí me facturan $ 800 en promedio al día, y con eso al mes es más que suficiente, para poder deducir, y que mis impuestos salgan, muy bajos.

Analizando el dialogo de estos 2 amigos, supongamos que le emiten en cfdi $ 800 al día por 30 días, serian $ 24,000, al bimestre serian, $ 44,000, cerca de 43 tanques llenos, y para cerrar 34,400 kilómetros recorridos. La primera discrepancia, seria nadie te va a creer que hayas recorrido esos 34,400 kilómetros en 2 meses, y mucho menos gastar en combustible $ 44,000.

Es por ello que las autoridades hacendarías, han venido poniendo candados, y el primero es, cumplir con las disposiciones fiscales, tal como lo marca el Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

Artículo 27 Requisitos de las deducciones.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.          Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, 

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

En el caso de este amigo taxista, tendríamos que ver, en que régimen fiscal se encuentra inscrito, ya que el mencionado párrafo que nos antecede, es claro, para poder cumplir con la deducibilidad del Combustible, estar pagado con cualquier forma del sistema financiero, menos en EFECTIVO.

Pepe que es un contribuyente cumplido, está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal, y consulta a un contador especializado en el ramo, y le comenta que a estos contribuyentes, tienen la facilidad de poder deducir su combustible aun cuando se pague en efectivo. Y le comenta que dicha facilidad está fundada en la Regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el D.O.F. del 29 de abril del 2019, que nos dice:

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112. 

Como podemos ver, este contribuyente que pertenece al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, y todos aquellos que también estén, podrán deducir su COMBUSTIBLE, aun pagando en efectivo, aclarando que dicho combustible, tenga lógica en el uso, del vehículo, y no se meta combustible que ponga en duda, si lo consumió o no. 

Quedo atento a sus comentarios.


  C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.

martes, 18 de junio de 2019

FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO



FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

El servicio de administración tributaria, ente recaudador de contribuciones, tiene la facultad, y una de ellas es la fiscalización de los contribuyentes pasivos, recordemos que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.


Partiendo de ello, existe un gran universo, de contribuyentes y no contribuyentes, QUE TAMBIÉN SON CANDIDATOS DE SER FISCALIZADOS, cierto día, platicaba con un familiar y me comentaba, que iba a sacar a 12 meses sin intereses, una pantalla plana (TV), en un centro comercial, pero la característica esencial de él, es que NO ESTA REGISTRADO EN EL RFC.


La primera reflexión, que existe es, adquieres un producto o servicio, y la pagas con tu tarjeta de crédito, posteriormente, vas a depositar en efectivo, a la TC, y es a donde el SAT, vigila y te hace la primera pregunta. ¿De dónde sacaste ese dinero para pagar la TC? si en mi padrón de RFC, no existe, que tu realices una actividad económica, de donde derive un ingreso económico.

Lo primero que le comente, fue, que no siguiera realizando operaciones con su Tarjeta de Crédito, era riesgo, porque, podría caer en una discrepancia fiscal, y ser candidato, a que se le invitara por parte del SAT, a regularizar su situación, atraves de una Carta Invitación, que por lo va a Junio 2019, le están llegando a la mayoría de los que tuvieron, movimientos bancarios, y principalmente Tarjetas de Crédito.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), “vigilará” las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales, razón por la cual ya está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas físicas que usen el plástico para sus consumos.

Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT....

En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del cuentahabiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de población (CURP), límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre, y montos de los pagos mensuales realizados sin importar forma de pago y desglosados por mes, todavez que el SAT argumenta que dichas peticiones a los bancos están soportadas porque la ley le confiere atribuciones, e incluso insisten en que con base en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.


Quedo atento a sus comentarios. 😊

C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.


BANCOS EN ALIANZA CON EL SAT PARA FISCALIZAR




BANCOS EN ALIANZA CON EL SAT PARA FISCALIZAR.

La fiscalización de nuestros gobernantes, ¿es un derecho?, la respuesta, es clara, el Servicio de Administración Tributaria, en uso de sus facultades, podrá realizar dichas fiscalizaciones, ya que esta dentro de sus facultades. 

Platicando cierto día, con un ciudadano, me decía que su contador le había comentado, que ya no existían las cuentas personales, cuentas de ahorro bancarias, (Bancoppel, Banco Azteca, Saldazo, Caja de Ahorro, Banamex, Inveralat, Bancomer, por mencionar algunos) que todo dinero depositado, en estas mencionadas, el SAT, le pasaban un reporte, aun no estando inscrito en el padrón de contribuyentes.

Es cierto lo que decía ese contador, veamos que dice el articulo 32 B del Código Fiscal de la Federación. 


OBLIGACIÓN DE LA ENTIDADES FINANCIERAS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN.


Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

IV.   Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Es claro, lo que nos menciona este articulo, el SAT, ya tiene información de todos nuestros movimientos bancarios, por lo que es de suma importancia, estar atento con cada movimiento que realicemos.

De lo contrario el propio Código Fiscal de la Federación, nos menciona, que si no se esta dado de alta en el padrón de contribuyentes, que si esos depósitos no se registran en la contabilidad, o se compruebe que vienen de una actividad comercial, servicios, etc, nos podrán estimar impuestos a pagar por esto mencionado. 


PRESUNCIONES PARA COMPROBACIÓN DE INGRESOS, VALOR ACTOS, ACTIVIDADES U OTROS.

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III.   Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.


Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

Varios de estos depósitos, pueden ser por la venta de un terreno, recibo de una herencia, un préstamo bancario, una remesa de dinero, u otra índole, y se esta en la posibilidad de aclararlo, pero todo lo demás que no se pueda aclarar, pudiere caer en un cobro de impuestos por parte de la autoridad hacendiaria.

Por lo que recomiendo que si tienes cuentas bancarias o movimientos en el sistema financiero.

1.- Inscribete en el SAT, para mostrar de donde vienen esos ingresos depositados, y paga tus contribuciones correspondientes.

2.- Realiza tus declaraciones periódicas ante el SAT.

3.- Presenta tu Declaración Anual del Ejercicio.

4.- En la Declaración Anual, informa los prestamos bancarios, herencias, legados, u otros ingresos exentos. 

Quedo atento a sus comentarios.


C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



viernes, 14 de junio de 2019

¿TRIBUTAR COMO PERSONA FÍSICA O MORAL?




En muchas ocasiones, un pregunta habitual es, ¿Que ventaja tengo al tributar como Persona Física o Persona Moral?


Definamos o entendamos primero, ¿Que es una Persona Física? y ¿Que es una Persona Moral?

Una persona física no es lo mismo que una persona moral desde el punto de vista del derecho. La persona física es un individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente.

Partiendo y sabiendo, cual es la diferencia entre ambas, lo primero que debemos de preguntar. ¿A que me voy a dedicar?, por que desde el ámbito comercial, no seria prudente tributar como Persona Física, cuando los que van a intervenir en el negocio, son varios los que aportarían el capital. Tampoco es prudente, ser Persona Moral, si me voy a dedicar a la comercialización de abarrotes al por menor. 

En segundo lugar seria ver que ventajas y desventajas tendría al tributar en un Régimen Fiscal para la realización de la actividad, aunque para los conocedores de la materia, se sabe que existen en ambas personas, beneficios, reducciones de impuestos, y simplificación en la presentación de sus declaraciones de impuestos.

En cuanto a su constitución o inicio de operaciones, las Personas Físicas, pueden iniciar operaciones apartir de que ellos deciden llevar la comercialización de sus productos, y posteriormente, solicitar su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria. 

Mientras que las Personas Morales se tienen que constituir primero, bajo la figura mercantil de una sociedad, y realizar sus estatutos que le darán vida jurídica a dicha sociedad de socios, que esta deberá de ser protocolizada ante fedatario publico, posteriormente, también solicitaran su Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.

En el ámbito fiscal veamos unas laminas, donde se visualiza cual es la carga tributaria.



Como podemos observar, las personas morales tienen, una carga tributaria mayor, derivado de que estas mencionadas sus ingresos sean pagados o a crédito ya causan el Impuesto Sobre la Renta, que se paga sobre un coeficiente de utilidad y se le aplica la tasa del 30%. El Impuesto al Valor Agregado, puede variar, dependiendo de que si sus actos que realice están gravados a la tasa del 16% gravados a la tasa del 0% o Ingresos Exentos. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades la determinan al final del ejercicio, cuando determinan su resultado fiscal.

Ahora bien las Personas Físicas como se puede observar se contribuye un poco menos, derivado que estas ultimas calculan el Impuesto sobre la Renta, sobre un flujo de efectivo es decir, enfrentan sus ingresos pagados menos sus compras, gastos, inversiones, dando como resultado su base sobre la cual aplican en lugar de la tasa directa del 30% unas tablas con rangos, donde se ubica la utilidad obtenida y se aplica la cuota fija y un porcentaje. Que si se tiene un optimo control el Isr, puede ser menor al de la persona moral. En cuanto al IVA, igual que las personas morales, dependerá de sus ingresos, gravados o exentos. 


Ahora bien veamos que en el caso de que se elija, tributar como persona física, y dependiendo de las actividades a realizar su carga tributaria podrá ser menor, pero dependerá de lo que se quiera realizar comercialmente.

En esta lamina podemos ver a Personas Físicas, que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, y vemos que ellos tienen beneficios de no pagar ISR, por su 1 año de inicio de operaciones, y solo pagan IVA, un porcentaje dependiendo de la actividad que realizan.

Esta otro ejemplo de una Persona Física, que tributa como AGAPES, Personas Físicas con Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras, estas mencionadas tienen beneficios fiscales que el mas sobresaliente, es el de que están exentos por el pago de ISR, hasta el monto de 40 UMAs Anuales, $ 1,232,880. 

Las personas físicas, con Actividades Empresariales, podemos ver que son las que tienen mas carga tributaria, pero va a depender de las actividades que quieras realizar, hay muchas personas físicas que derivado de sus actos de comercio, no pueden tributar como RIF o como AGAPES.

Es importante que realices un análisis de tus operaciones y actividades que vas a realizar, y busques la asesoría de los profesionales de los impuestos.

Quedo atento a tus comentarios.



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.








FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...