viernes, 14 de junio de 2019

¿TRIBUTAR COMO PERSONA FÍSICA O MORAL?




En muchas ocasiones, un pregunta habitual es, ¿Que ventaja tengo al tributar como Persona Física o Persona Moral?


Definamos o entendamos primero, ¿Que es una Persona Física? y ¿Que es una Persona Moral?

Una persona física no es lo mismo que una persona moral desde el punto de vista del derecho. La persona física es un individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente.

Partiendo y sabiendo, cual es la diferencia entre ambas, lo primero que debemos de preguntar. ¿A que me voy a dedicar?, por que desde el ámbito comercial, no seria prudente tributar como Persona Física, cuando los que van a intervenir en el negocio, son varios los que aportarían el capital. Tampoco es prudente, ser Persona Moral, si me voy a dedicar a la comercialización de abarrotes al por menor. 

En segundo lugar seria ver que ventajas y desventajas tendría al tributar en un Régimen Fiscal para la realización de la actividad, aunque para los conocedores de la materia, se sabe que existen en ambas personas, beneficios, reducciones de impuestos, y simplificación en la presentación de sus declaraciones de impuestos.

En cuanto a su constitución o inicio de operaciones, las Personas Físicas, pueden iniciar operaciones apartir de que ellos deciden llevar la comercialización de sus productos, y posteriormente, solicitar su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria. 

Mientras que las Personas Morales se tienen que constituir primero, bajo la figura mercantil de una sociedad, y realizar sus estatutos que le darán vida jurídica a dicha sociedad de socios, que esta deberá de ser protocolizada ante fedatario publico, posteriormente, también solicitaran su Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.

En el ámbito fiscal veamos unas laminas, donde se visualiza cual es la carga tributaria.



Como podemos observar, las personas morales tienen, una carga tributaria mayor, derivado de que estas mencionadas sus ingresos sean pagados o a crédito ya causan el Impuesto Sobre la Renta, que se paga sobre un coeficiente de utilidad y se le aplica la tasa del 30%. El Impuesto al Valor Agregado, puede variar, dependiendo de que si sus actos que realice están gravados a la tasa del 16% gravados a la tasa del 0% o Ingresos Exentos. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades la determinan al final del ejercicio, cuando determinan su resultado fiscal.

Ahora bien las Personas Físicas como se puede observar se contribuye un poco menos, derivado que estas ultimas calculan el Impuesto sobre la Renta, sobre un flujo de efectivo es decir, enfrentan sus ingresos pagados menos sus compras, gastos, inversiones, dando como resultado su base sobre la cual aplican en lugar de la tasa directa del 30% unas tablas con rangos, donde se ubica la utilidad obtenida y se aplica la cuota fija y un porcentaje. Que si se tiene un optimo control el Isr, puede ser menor al de la persona moral. En cuanto al IVA, igual que las personas morales, dependerá de sus ingresos, gravados o exentos. 


Ahora bien veamos que en el caso de que se elija, tributar como persona física, y dependiendo de las actividades a realizar su carga tributaria podrá ser menor, pero dependerá de lo que se quiera realizar comercialmente.

En esta lamina podemos ver a Personas Físicas, que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, y vemos que ellos tienen beneficios de no pagar ISR, por su 1 año de inicio de operaciones, y solo pagan IVA, un porcentaje dependiendo de la actividad que realizan.

Esta otro ejemplo de una Persona Física, que tributa como AGAPES, Personas Físicas con Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras, estas mencionadas tienen beneficios fiscales que el mas sobresaliente, es el de que están exentos por el pago de ISR, hasta el monto de 40 UMAs Anuales, $ 1,232,880. 

Las personas físicas, con Actividades Empresariales, podemos ver que son las que tienen mas carga tributaria, pero va a depender de las actividades que quieras realizar, hay muchas personas físicas que derivado de sus actos de comercio, no pueden tributar como RIF o como AGAPES.

Es importante que realices un análisis de tus operaciones y actividades que vas a realizar, y busques la asesoría de los profesionales de los impuestos.

Quedo atento a tus comentarios.



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.








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