La
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, para muchas conocidas como
32D, en su momento cuando inicio, nos mostraba las declaraciones omisas,
posteriormente surgió la novedad, de que ya nos mostraba si estaban pendientes
las DIOT, Créditos Fiscales Firmes. En esta semana se actualiza el sistema del
SAT, y nos muestra una nueva versión de la Opinión de Cumplimiento. Apartir del
22 de Julio.
La
novedad que nos trae esta nueva opinión de cumplimento, es que ya nos mostrara
un apartado de CFDI emitidos, comparado con lo que tu declaraste, es decir la característica
esencial, ya a partir de este momento si tu presentaste en CEROS, tu opinión será
NEGATIVA, siempre y cuando hayas emitido CFDI, ahora bien la primera duda que
surge es, ¿Qué pasara si emití $ 50,000 en CFDI y declaro $ 20,000? La
respuesta a título personal, es que NADA, sin embargo cuando presentes declaración
anual, te determinaran diferencias, y caerás en discrepancia fiscal.
La
segunda novedad, que nos trae esta nueva opinión, es que el contribuyente este
localizado. Si no se encuentra localizado, estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.
La
tercera novedad, es que mediante opinión de cumplimiento, nos mostrara o dirá si no se encuentra el contribuyente publicado en el listado del 69B. Si lo
estuviera estará en el supuesto de OPINIÓN NEGATIVA.
La
cuarta que ya es mi opinión personal, considero que este nuevo modelo de opinión,
ya viene más protegido, encriptado, que ya no podrá modificarse, como muchos lo
hacían, con programas de PDF, LECTORES DE CÓDIGOS COREADER.
La
quinta novedad que también es mía, que lo más sano es que estés al corriente y determinando
tus contribuciones de acuerdo a las disposiciones fiscales.
RECOMENDACIONES PARA
OBTENER TU OPINIÓN SIN PROBLEMA.
No
hay secreto o arte de magia, para poder obtenerla, eh escuchado, que muchos de
los colegas, no pueden obtenerla, podrían ser varios factores, configuración de
su Máquina, que intenten entrar al portal con la CONTRASEÑA, recordemos que
esta última ya no funciona para obtener la OPINIÓN, lo más recomendable es que cheque sus JAVAS, sus niveles de protección, sus antivirus, eliminar cookies,
eliminar historial de navegación, etc.
Lo
que les recomiendo es que cada vez que vayan a requerir la OPINIÓN, sea con la
EFIEL (Firma Electrónica), de lo contrario no la van a poder obtener.
OBJETIVO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual
conste tu cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización
en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del
CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te
permitirá solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración
Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la
República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite
fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos
internos.
FUNDAMENTO LEGAL
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
Artículo
32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como
la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares
que:
I.
Tengan
a su cargo créditos fiscales firmes.
II.
II.
Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este
Código.
III.
No
se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV.
Habiendo
vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con
independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya
sido presentada.
Lo
dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a
los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de
este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en
los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago
diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los
recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública
que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos
contenidos en este artículo.
Para
estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas
retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal
para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las
entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o
parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de
subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no
se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo,
salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en
el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan
a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de
aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las
fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no
tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los
particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que
se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se
consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las
autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a
plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que
tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y
IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su
situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les
notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el
contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la
contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante,
que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
RECORDEMOS ALGUNAS REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019, QUE YA
ESTABLECÍAN LO COMENTADO.
Procedimiento
que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar
algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos
internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos
requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente
procedimiento: I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario,
con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. II. Una vez elegida la opción
del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el
acuse de respuesta. III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico
a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT
y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el
contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para
efectos de la e.firma. IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de
servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el
que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del
cumplimiento. La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación
fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: Positiva.- Cuando el
contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla. Negativa.-
Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla
Titular de la Firma RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.
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