El pago de combustible en México
para las disposiciones fiscales, es un tema que cada día, pone candados para su
deducibilidad. Muchos de nosotros nos preguntamos, ¿Porque tanto requisito para
deducir combustibles? Veamos una dialogo entre conductores del gremio del
volante.
Pepe: ¿Cómo estas José? Te
andaba buscando para pedirte un consejo, sobre cómo pagar menos impuestos. Me decías
que tu no pagas nada de impuestos.
José: Buenas tardes, Pepe,
pues mira, mi contador me dice que facture todo lo que sea de gasolina,
llantas, lubricantes, etc. Siempre facturo mi gasolina del día, de $ 250 a $ 400 por día, sin embargo, los muchachos de
la bomba de la gasolinera, me regalan más ticket, y los facturo.
Pepe: Oye José, pero no
creas que se den cuenta los del SAT, que no es proporcional, lo que facturas de
gasolina, con la capacidad de tu tanque de gasolina, recuerda que solo le caben
50 litros, y te alcanza en promedio de 10 a 16 km por litro, algo así como 800 kilómetros
por tanque, $ 20.50 x 50 litros= $ 1,025.
José: No te preocupes, eso
no lo sabrá el SAT, mira a mí me facturan $ 800 en promedio al día, y con eso
al mes es más que suficiente, para poder deducir, y que mis impuestos salgan,
muy bajos.
Analizando el dialogo de
estos 2 amigos, supongamos que le emiten en cfdi $ 800 al día por 30 días,
serian $ 24,000, al bimestre serian, $ 44,000, cerca de 43 tanques llenos, y
para cerrar 34,400 kilómetros recorridos. La primera discrepancia, seria nadie
te va a creer que hayas recorrido esos 34,400 kilómetros en 2 meses, y mucho
menos gastar en combustible $ 44,000.
Es por ello que las
autoridades hacendarías, han venido poniendo candados, y el primero es, cumplir
con las disposiciones fiscales, tal como lo marca el Artículo 27, fracción III,
segundo párrafo de la LISR, que a la letra dice:
Artículo 27 Requisitos de las deducciones.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente,
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los
pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria.
Tratándose de la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
En el caso de este amigo
taxista, tendríamos que ver, en que régimen fiscal se encuentra inscrito, ya
que el mencionado párrafo que nos antecede, es claro, para poder cumplir con la
deducibilidad del Combustible, estar
pagado con cualquier forma del sistema financiero, menos en EFECTIVO.
Pepe que es un contribuyente
cumplido, está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal, y consulta a
un contador especializado en el ramo, y le comenta que a estos contribuyentes,
tienen la facilidad de poder deducir su combustible aun cuando se pague en
efectivo. Y le comenta que dicha facilidad está fundada en la Regla 3.13.2 de
la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el D.O.F. del 29 de abril
del 2019, que nos dice:
Opción para realizar el pago
en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan
en el RIF
3.13.2.
Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en
relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR,
los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
citada Ley, podrán efectuar la
deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o
inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de
combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para
realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el
CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112.
Como podemos ver, este
contribuyente que pertenece al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, y todos
aquellos que también estén, podrán deducir su COMBUSTIBLE, aun pagando en
efectivo, aclarando que dicho combustible, tenga lógica en el uso, del vehículo,
y no se meta combustible que ponga en duda, si lo consumió o no.
C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.
Titular de la Firma
RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.
Buen Tema
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