miércoles, 19 de junio de 2019

EL RIF Y EL COMBUSTIBLE EN EFECTIVO


El pago de combustible en México para las disposiciones fiscales, es un tema que cada día, pone candados para su deducibilidad. Muchos de nosotros nos preguntamos, ¿Porque tanto requisito para deducir combustibles? Veamos una dialogo entre conductores del gremio del volante.

Pepe: ¿Cómo estas José? Te andaba buscando para pedirte un consejo, sobre cómo pagar menos impuestos. Me decías que tu no pagas nada de impuestos.

José: Buenas tardes, Pepe, pues mira, mi contador me dice que facture todo lo que sea de gasolina, llantas, lubricantes, etc. Siempre facturo mi gasolina del día, de $ 250 a  $ 400 por día, sin embargo, los muchachos de la bomba de la gasolinera, me regalan más ticket, y los facturo.

Pepe: Oye José, pero no creas que se den cuenta los del SAT, que no es proporcional, lo que facturas de gasolina, con la capacidad de tu tanque de gasolina, recuerda que solo le caben 50 litros, y te alcanza en promedio de 10 a 16 km por litro, algo así como 800 kilómetros por tanque, $ 20.50 x 50 litros= $ 1,025.

José: No te preocupes, eso no lo sabrá el SAT, mira a mí me facturan $ 800 en promedio al día, y con eso al mes es más que suficiente, para poder deducir, y que mis impuestos salgan, muy bajos.

Analizando el dialogo de estos 2 amigos, supongamos que le emiten en cfdi $ 800 al día por 30 días, serian $ 24,000, al bimestre serian, $ 44,000, cerca de 43 tanques llenos, y para cerrar 34,400 kilómetros recorridos. La primera discrepancia, seria nadie te va a creer que hayas recorrido esos 34,400 kilómetros en 2 meses, y mucho menos gastar en combustible $ 44,000.

Es por ello que las autoridades hacendarías, han venido poniendo candados, y el primero es, cumplir con las disposiciones fiscales, tal como lo marca el Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

Artículo 27 Requisitos de las deducciones.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.          Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, 

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

En el caso de este amigo taxista, tendríamos que ver, en que régimen fiscal se encuentra inscrito, ya que el mencionado párrafo que nos antecede, es claro, para poder cumplir con la deducibilidad del Combustible, estar pagado con cualquier forma del sistema financiero, menos en EFECTIVO.

Pepe que es un contribuyente cumplido, está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal, y consulta a un contador especializado en el ramo, y le comenta que a estos contribuyentes, tienen la facilidad de poder deducir su combustible aun cuando se pague en efectivo. Y le comenta que dicha facilidad está fundada en la Regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el D.O.F. del 29 de abril del 2019, que nos dice:

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112. 

Como podemos ver, este contribuyente que pertenece al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, y todos aquellos que también estén, podrán deducir su COMBUSTIBLE, aun pagando en efectivo, aclarando que dicho combustible, tenga lógica en el uso, del vehículo, y no se meta combustible que ponga en duda, si lo consumió o no. 

Quedo atento a sus comentarios.


  C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.

1 comentario:

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