martes, 24 de noviembre de 2020

¡¡¡ SABIAS QUE TENDRÁS QUE SOLICITAR TODOS LOS DATOS PARA EMITIR UN CDFI POR LA 3 MODIFICACIÓN DE LA RMF 2020 !!!

 


 

¿SE PUEDE EMITIR UN CFDI SOLO CON EL RFC?

 

Para los contribuyentes que realicen operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar su emisión.

El SAT a través de la RMF 2020 da la facilidad a los contribuyentes de solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor, sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación (regla 2.7.1.47).




¿QUÉ PASARA APARTIR DE ESTA PUBLICACION?




Como podemos ver, la regla de la RMF 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, fue derogada, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, este miércoles 18 de noviembre del 2020, lo que nos remite a ejercicio anteriores, a donde al que se le expida la factura, volveremos a solicitar, los datos añejos que pedíamos, para elaborarles su CFDI, antes facturas.

 

A)   Nombre del contribuyente a quien se le expida

B)   Domicilio Fiscal Completo, de quien se le expida

C)   Rfc del contribuyente a quien se le expida.

 

Recordemos que estos requisitos, los veíamos muchos de nosotros, antes, cuando las facturas aun eran de papel, y en algunos casos con la facturación con código de barras bidimensional.

Veremos que sucede, si la autoridad, más adelante, saca otra modificación de la resolución miscelánea fiscal, para poder dar esta facilidad, aunque considero que analizando al gobierno de la 4 transformación, va poniendo obstáculos en el camino,  no hacernos deducibles nuestras erogaciones.

Quedo atento a sus comentarios.

 

C.p. José Benjamín Sánchez Castillo





lunes, 23 de noviembre de 2020

SUSPENSIÓN DE CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF

 


Se establecen una serie de supuestos, en los cuales, puede caer, un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde este último mencionado, puede ser candidato a que le suspendan su contraseña y con ello, el acceso del portal del SAT.

Los supuestos, los vemos en la Regla de RMF 2020 III Modificación, 2.2.16. que nos menciona lo siguiente:

 

VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF

 

2.2.16. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

 I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.

b) No hayan emitido CFDI, o

 c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-D, RMF 2020 2.2.1

Como podemos ver, hay que revisar, a cada contribuyente del RIF, si no cae en estos supuestos, y estar atentos y en comunicación con ellos. Para evitar una suspensión de su Contraseña, que es un medio importante de comunicación e interacción con el SAT, para realizar todo tipo de operaciones.

 

Quedo atento a sus comentarios.


jueves, 19 de noviembre de 2020

¿BUSCAS UN CRÉDITO? OJO, SE HACEN PASAR POR ESTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA DEFRAUDARTE.

 


Un total de 11 instituciones financieras informaron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sobre la suplantación de identidad de su nombre comercial para defraudar a usuarios que requieren un crédito.

 

Se trata de 10 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y 1 Sociedad Financiera Popular, debidamente inscritas en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).



¿Cuáles son las instituciones afectadas?



Finadix, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Tótem Prestamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Tu Kapital en Evolución, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Sotiderc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Alcana Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Financiera Maestra, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.

HINV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

GRT Logros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Soluciones Múltiples Empresariales, S.A. de C.V. S.O.F.O.M., E.N.R.

Valia Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., S.F.P.

 

La CONDUSEF señaló que incluso algunos de sus datos fiscales o administrativos fueron suplantados.



¿Cuál es el modus operandi de los suplantadores?

 

Los afectados manifiestan que una persona los contacta vía telefónica o por redes sociales ofreciéndoles créditos inmediatos, con pocos requisitos y con mensualidades de montos pequeños para hacerlos atractivos.

 

Además, utilizan información como razón social, direcciones, teléfonos e imagen corporativa (logotipos) de las entidades financieras debidamente autorizadas y registradas, para hacerse pasar por ellas.

 

También solicitan a sus víctimas enviar su información personal vía WhatsApp o por Facebook a través de Messenger, poniendo en riesgo sus datos personales.

 

Piden anticipos de dinero en efectivo o mediante depósito a una cuenta bancaria con la supuesta finalidad de apartar el crédito, gestionarlo, adelantar mensualidades, pagar gastos por apertura o como fianza en garantía, generalmente por el equivalente al 10% del monto total del crédito solicitado, que puede ser de mil hasta 100 mil pesos.

Cuando las víctimas realizan los depósitos a la cuenta señalada, no reciben el crédito y es imposible localizar a los promotores, ahí es cuando descubren que han sido engañados.


Fuente: https://www.unotv.com/negocios/condusef-revela-la-suplantacion-de-identidad-de-11-instituciones-financieras/





 

 

lunes, 26 de octubre de 2020

MATERIALIDAD DEL CAPITAL CONTABLE PARA 2021


 

Los empresarios, que tienen, principalmente una sociedad mercantil, de acuerdo a las disposición mercantil, es común, incrementar o disminuir capital, de acuerdo a las necesidades de la empresa, sin embargo muchos de estos mencionados, desconocen los lineamientos para dar cumplimiento a este precepto, es por ello que en las iniciativas presentadas al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2021, vienen unas adiciones al artículo 30 del código fiscal de la federal. Pero primero analicemos que es el Capital Contable.

¿Qué es el capital contable?

Según las Normas de Información Financiera (NIF) es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Nace de las aportaciones de los propietarios, por transacciones y otros eventos.

En el ámbito legal representa para los propietarios de una entidad su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. Para determinar las características del capital contable, es importante considerar su clasificación.

Capital contribuido

Lo integran las aportaciones de los propietarios (accionistas o socios), también se considera dentro de este concepto, las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros. Este debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad.

El capital social forma parte del capital contribuido y se representa por el importe recibido por la empresa por los títulos valor suscritos y pagados, los cuales pueden ser acciones, partes sociales o títulos equivalentes dependiendo del tipo de sociedad emisora.

Estos títulos tienen varias características dependiendo de los estatutos de la sociedad pueden ser: ordinarios, preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.

Capital ganado

Son los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.

Reserva de capital

Forma parte del capital ganado y su origen es la asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Esta puede crearse para cumplir un ordenamiento legal, tal como la reserva legal prevista en la LGSM, o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad.

Ahora bien, después de conocer que es el capital contable, con las reformas que se visualizan para el ejercicio fiscal 2021, el día 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados por el Congreso entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Se adicionaron unos párrafos al citado artículo:

Iniciativa del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionan otros puntos como los aumentos y disminuciones de capital social, pagos de dividendos, entre otras que tengan que ver con el capital contable.

En la exposición de motivos señalan que lo que se busca es “analizar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los referidos actos” así como lo adecuan dado que “se ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social” 

 

Por tanto “se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico” siendo el objetivo el de verificar que cumplan la materialidad; leamos la exposición de motivos:

Y esa materialidad tendría que realizarse de acuerdo a las adiciones propuestas a este artículo:

Aumentos de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.

En el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del mismo.

Además, se adicionaría un quinto párrafo al artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.

Por lo que podemos ver, que la propia autoridad, estará vigilando el fiel cumplimiento de las disposiones fiscales y mercantiles, a fin de dar cumplimiento a lo que dicta.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 



 

viernes, 23 de octubre de 2020

PARA TENER UNA EXCELENTE PAZ FISCAL




Desde la existencia de las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra se han llevado a cabo actividades de mercadeo, pago o intercambio de bienes llamado trueque, los jeroglíficos grabados en los códices aztecas nos narran, las operaciones que había entre pueblos esclavizados y conquistados, que era intercambiar alimentos por otros bienes y así era como se manejaba el comercio en aquella época, posteriormente surgieron épocas, donde se fue perfeccionando estas operaciones, que le agregaron un cobro de IMPUESTO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidadades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscriptos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una “Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

Lo que recomiendo para que tengas una PAZ FISCAL.

ü  Es darte de Alta en el RFC.

ü  Acércate a un Contador Público de tu confianza para que te asesore y sea tu guía.

ü  Y sobre todo para que cubras tus impuestos antes, de que los descubra la autoridad fiscalizadora (SHCP-SAT)

Quedo atento a tus opiniones, aportaciones, y sugerencias.

C.P.C. M.I. José Benjamín Sánchez Castillo

jueves, 1 de octubre de 2020

FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO 2020

Un dato interesante es que todas la cuentas bancarias, incluyendo las tarjetas de debito y crédito, ya no son tan secretas como se cree. Recordemos que el SECRETO BANCARIO desde 1991 ya no lo es para las autoridades fiscales, y desde 1996 para la Procuraduría general de la republica, quienes actualmente tienen acceso a toda la información relativa de nuestras cuentas bancarias, incluidas las que equivocadamente consideramos "PERSONALES" 

El servicio de administración tributaria, ente recaudador de contribuciones, tiene la facultad, y una de ellas es la fiscalización de los contribuyentes pasivos, recordemos que e
l sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.

Partiendo de ello, existe un gran universo, de contribuyentes y no contribuyentes, QUE TAMBIÉN SON CANDIDATOS DE SER FISCALIZADOS, cierto día, platicaba con un familiar y me comentaba, que iba a sacar a 12 meses sin intereses, una pantalla plana (TV), en un centro comercial, pero la característica esencial de él, es que NO ESTA REGISTRADO EN EL RFC.


La primera reflexión, que existe es, adquieres un producto o servicio, y la pagas con tu tarjeta de crédito, posteriormente, vas a depositar en efectivo, a la TC, y es a donde el SAT, vigila y te hace la primera pregunta. ¿De dónde sacaste ese dinero para pagar la TC? si en mi padrón de RFC, no existe, que tu realices una actividad económica, de donde derive un ingreso económico.

Lo primero que le comente, fue, que no siguiera realizando operaciones con su Tarjeta de Crédito, era riesgo, porque, podría caer en una discrepancia fiscal, y ser candidato, a que se le invitara por parte del SAT, a regularizar su situación, atraves de una Carta Invitación, que por lo va a Junio 2019, le están llegando a la mayoría de los que tuvieron, movimientos bancarios, y principalmente Tarjetas de Crédito.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), “vigilará” las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales, razón por la cual ya está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas físicas que usen el plástico para sus consumos.

Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT....

En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del cuentahabiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de población (CURP), límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre, y montos de los pagos mensuales realizados sin importar forma de pago y desglosados por mes, todavez que el SAT argumenta que dichas peticiones a los bancos están soportadas porque la ley le confiere atribuciones, e incluso insisten en que con base en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.


Quedo atento a sus comentarios. 😊



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



viernes, 11 de septiembre de 2020

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

 

¿COMO HACER LA FACTURA GLOBAL?

 

ü  Con base en los comprobantes simplificados

ü  RFC Genérico

ü  Señalar los folios de los comprobantes simplificados que ampare y su monto en cada renglón.

ü  IVA e IEPS por separado

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA GLOBAL?

 

•      Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los IMPORTES correspondientes a CADA UNA de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica  Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

•      Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

•      Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

•      I.          Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

•      II.         Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA EN PUBLICO EN GENERAL?

 

•      III.        Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

•      a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

•      b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

•      1.         Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

•      2.         Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

•      3.         Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

•      4.         Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

•      Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

•      En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

•      Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

•      En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

•      La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (GASOLINERAS)  Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

 

Sin embargo, también se hace la aclaración para los contribuyentes del RIF:

“Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”

Quedo atento a tus comentarios.

 

 


 

 

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...