Se establecen una serie de
supuestos, en los cuales, puede caer, un contribuyente del Régimen de Incorporación
Fiscal, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2020, en donde este último mencionado, puede ser candidato a que le suspendan
su contraseña y con ello, el acceso del portal del SAT.
Los supuestos, los vemos en la
Regla de RMF 2020 III Modificación, 2.2.16. que nos menciona lo siguiente:
VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF
2.2.16. Para los efectos del
artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad
detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
I. En un periodo de dos años, se ubiquen en
alguno de los siguientes supuestos:
a) No cuenten con actividad preponderante
asignada en el RFC.
b) No hayan emitido CFDI, o
c) No hayan presentado declaraciones
periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado
actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos
jurídicos para presentar los avisos respectivos.
Cuando el contribuyente se
coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores
y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de
conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación,
actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. CFF
17-D, RMF 2020 2.2.1
Como podemos ver, hay que
revisar, a cada contribuyente del RIF, si no cae en estos supuestos, y estar
atentos y en comunicación con ellos. Para evitar una suspensión de su
Contraseña, que es un medio importante de comunicación e interacción con el
SAT, para realizar todo tipo de operaciones.
Quedo atento a sus comentarios.
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