lunes, 23 de noviembre de 2020

SUSPENSIÓN DE CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF

 


Se establecen una serie de supuestos, en los cuales, puede caer, un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde este último mencionado, puede ser candidato a que le suspendan su contraseña y con ello, el acceso del portal del SAT.

Los supuestos, los vemos en la Regla de RMF 2020 III Modificación, 2.2.16. que nos menciona lo siguiente:

 

VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF

 

2.2.16. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

 I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.

b) No hayan emitido CFDI, o

 c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-D, RMF 2020 2.2.1

Como podemos ver, hay que revisar, a cada contribuyente del RIF, si no cae en estos supuestos, y estar atentos y en comunicación con ellos. Para evitar una suspensión de su Contraseña, que es un medio importante de comunicación e interacción con el SAT, para realizar todo tipo de operaciones.

 

Quedo atento a sus comentarios.


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