viernes, 23 de octubre de 2020

PARA TENER UNA EXCELENTE PAZ FISCAL




Desde la existencia de las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra se han llevado a cabo actividades de mercadeo, pago o intercambio de bienes llamado trueque, los jeroglíficos grabados en los códices aztecas nos narran, las operaciones que había entre pueblos esclavizados y conquistados, que era intercambiar alimentos por otros bienes y así era como se manejaba el comercio en aquella época, posteriormente surgieron épocas, donde se fue perfeccionando estas operaciones, que le agregaron un cobro de IMPUESTO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidadades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscriptos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

Lo que recomiendo para que tengas una PAZ FISCAL.

ü  Es darte de Alta en el RFC.

ü  Acércate a un Contador Público de tu confianza para que te asesore y sea tu guía.

ü  Y sobre todo para que cubras tus impuestos antes, de que los descubra la autoridad fiscalizadora (SHCP-SAT)

Quedo atento a tus opiniones, aportaciones, y sugerencias.

C.P.C. M.I. José Benjamín Sánchez Castillo

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