sábado, 6 de junio de 2020

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?

¿SECTOR RESTAURANTERO OBLIGADO AL PAGO DEL IEPS ?


¿El Sector Restaurantero tiene que pagar este tipo de impuesto? dada la naturaleza de los productos, bebidas, concentrados, que presta a sus comensales. Vamos a analizar aquí si realmente están obligados a pagar dicho impuesto.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 

I....... La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

 

II. .... La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

 

 

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

 

I.             En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

 

A) .. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

 

1.... Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ........................... 26.5%

 

2. . Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .........  30%

 

G)... Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

........

........ La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

 

J)..... Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................................  8%

 

1.    Botanas.

 

2.    Productos de confitería.

 

3.    Chocolate y demás productos derivados del cacao.

 

4.    Flanes y pudines.

 

5.    Dulces de frutas y hortalizas.

 

6.    Cremas de cacahuate y avellanas.

 

7.    Dulces de leche.

 

8.    Alimentos preparados a base de cereales.

 

9.    Helados, nieves y paletas de hielo.

 

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

 

AHORA VIENEN LAS PREGUNTAS SOBRE DICHO IMPUESTO?

Si soy Restaurantero y vendo cervezas, bebidas refrescantes pagare el Impuesto referente a esta ley?, Veamos que nos dice el siguiente artículo.

 

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

 

I. ... Por las enajenaciones siguientes:

 

 

d)    Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.

 

Que sucede si en mi Restaurante vendo Bebidas Saborizadas?

 

 

f).... Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

 

Que sucede si vendo postres, pasteles, o dulces, ya que estos se consideran alimentos no básicos con alto contenido calorico?

 

Veamos la Pregunta Numero 7 publicada en la pagina del SAT.- El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos que prestan servicios similares?

Respuesta : No. Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general. Fundamento Legal: Art. 8, fracción I, inciso f) de la LIEPS.

 

C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.


miércoles, 3 de junio de 2020

¿COMO DETERMINAN Y PAGAN LA PTU LOS RIF?


¿COMO DETERMINAN Y PAGAN LA PTU LOS RIF?




RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.


Este Régimen Fiscal, tiene una característica esencial que sus pagos son definitivos y Bimestrales, entonces ahí surge la duda como se determina el Monto de la Renta Gravable, se analiza el Artículo 111 octavo párrafo de la LISR, que nos indica:


Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.  


Para la determinación de la PTU de este régimen, se sumaran todas las utilidades de los Bimestre del Ejercicio Fiscal en este caso 2019, y a la suma de los 6 Bimestres, se le aplicara el porcentaje de la PTU 10%.






Periodo de Pago: Los RIF tienen un beneficio vía, Resolución Miscelánea Fiscal, que es prolongar un mes, más el pago. La Regla en cuestión es la 3.13.21, Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

3.13.21. Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate. 





¿PUEDE PAGARSE LA PTU EN PARCIALIDADES POR LO SITUACIÓN ACTUAL DEL COVID-19?


¿PUEDE PAGARSE LA PTU EN PARCIALIDADES POR LO SITUACIÓN ACTUAL DEL COVID-19?



La LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos establecidos para tal efecto.


Sin embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez, u otra) que justifica el pago de una prestación en varias exhibiciones, es viable celebrar un convenio con los trabajadores en el cual se incluya las razones del diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos y la mecánica de los pagos (art. 57, último párrafo, LFT).

LFT Artículo 57.- ………………… El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo, LFT).

LFT Artículo 33.- ………………. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 





EXENCIÓN DE LA PTU 2020 PARA EFECTOS DE LISR



EXENCIÓN DE LA PTU PARA EFECTOS DE LISR.

Exención de ISR en la PTU es en base a UMA - Consejero Empresarial


Antes de determinar la Retención del Impuesto Sobre la Renta, se tiene que determinar la PTU exenta, de conformidad con el artículo 93, fracción XIV.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario….. Y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Recordemos, La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016. La UMA fue introducida para sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM) Entonces para determinar el monto exento de la PTU, se consideran UMA en lugar de VSM, por lo que quedaría de la siguiente manera:






SANCIÓN POR NO ENTREGAR PTU



SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA PTU.



La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que se otorga a los empleados por haber contribuido a las ganancias que obtuvo la empresa para la que trabajaron durante el último año.

El patrón que no cumpla con la obligación de distribución y pago de la PTU, así como aquellos que la paguen fuera de plazo se sancionara de acuerdo al Artículo 992, penúltimo párrafo y 994 Fracc. II, de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad…
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Recordemos que las Sanciones se calculan conforme a UMAS, entonces la Sanción quedaría de la siguiente forma.

Año
Diario
Mensual
Anual
2019
$84.49
$2,641.15
$31,693.80

II. DE 250 A 5000 UMAS. QUE A PESOS MEXICANOS SERIAN: $ 21,122.50 A $ 422,450.



viernes, 7 de febrero de 2020

RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS (ASALARIADOS) ¿POR QUÉ NO PUEDEN DEDUCIR EROGACIONES COMO LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES?






Definición: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones anuales.

Estas obligado a presentar tu Declaración Anual si obtuviste ingresos:
  • De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
  • Ingresos mayores a 400,000 pesos.

Dicha declaración se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

Deducciones de gastos anuales
  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Esta informacion, esta disponible en la pagina del SAT, http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/Asalariado/default.htm#definicion ,sin embargo no deja como muchas dudas, de por que, no puedo deducir, mas deducciones, y solo me dan opción a estos últimos descritos, esas y muchas preguntas mas, las veremos en la próxima publicación del REVISTA ACTUALIZANDOME.COM de la 2 Quincena de Febrero del 2020 Numero 51, no te la pierdas. https://revista.actualizandome.com/

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...