C.P. José Benjamín Sanchez Castillo. Socio Activo de La Asociación Mexicana de Contadores Públicos en las Redes Sociales AMCPM. Representante Local de la AMCPMX en Huatusco. Fundador de la Firma RCA CONSULTORIA FISCAL INTEGRAL & CONTADORES PÚBLICOS CERTIFICADOS, S.C., Articulista Activo de la Revista Actualizandome.com.
jueves, 17 de diciembre de 2020
Dinero en Efectivo y su Fiscalización
martes, 8 de diciembre de 2020
POSIBLE INHABILITACION MASIVA DE LA CONTRASEÑA POR PARTE DEL SAT
Posible inhabilitación masiva de la «contraseña» por parte del @SATMX a reactivar por el SAT ID.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar la información aportada por los contribuyentes a través de sus declaraciones, avisos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que se recibe a través de su Portal de Internet con el uso de la Contraseña.
Recordemos que la Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello, que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso.
Bajo ese contexto, y a fin de garantizar que los trámites que realizan los contribuyentes ante el SAT se hagan de manera segura corroborando la integridad de su Contraseña, el SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación.
La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.
El contribuyente podrá reactivar su Contraseña de una manera ágil, sencilla y desde la comodidad de su casa, a través del Portal del SAT utilizando la aplicación SAT ID, o bien, si lo prefiere podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En caso de cualquier duda, el contribuyente podrá ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728, donde la autoridad resolverá sus dudas. ¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.
martes, 1 de diciembre de 2020
REQUERIMIENTOS Y MULTAS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF EN EL ESTADO DE VERACRUZ PARA 2021
Derivado de la presentación
del proyecto del presupuesto económico para el ejercicio fiscal 2021, que se entregó
el día 31 de agosto del 2020, existen una serie de proyectos y acciones a
concretar y que en CASO DE APROBARSE,
se aproxima una fiscalización, en materia de sanciones.
El Proyecto de
Presupuesto de Egresos 2021 que se presenta, se integra por dos Tomos:
Tomo I: Panorama económico de México y
Veracruz, Política de Ingresos, Política de Egresos, Exposición de motivos de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos.
Tomo II:
Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2021 y anexos.
Aquí les dejo un extracto
del TOMO I de la exposición de motivos que en su índice nos indica lo
siguiente:
1.1.1. Mejorar el
SISTEMA DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO EN
2021 el esfuerzo recaudatorio se sustentará en la mejora integral de
los canales administrativos y tecnológicos de captación de ingresos, y en
mecanismos de fiscalización eficiente. Por eso, se programan medidas de control
y actualización del universo de contribuyentes; de robustecimiento de la
cobranza de adeudos fiscales; y DE
INSTRUMENTACIÓN DE UN EFECTIVO CONTROL DE OBLIGACIONES. En apoyo a la
reactivación rápida y sostenida del empleo, del ingreso y de las actividades
económicas, el sistema de recaudación priorizará la concesión de facilidades
para el cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias.
A. Ampliar el
universo de contribuyentes y promover la formalidad Se dará seguimiento a las
acciones iniciadas en 2020, para simplificar, automatizar y estandarizar los
procesos y trámites administrativos y tributarios. El objetivo es asegurar
servicios de calidad a los contribuyentes, incluyendo la necesaria orientación
fiscal, con economías de tiempo y costo, que promuevan el cumplimiento
voluntario. Se ejecutarán diversas
acciones encaminadas al logro de estos objetivos, según se narra a
continuación:
IV.
VIGILANCIA DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS.
El
Sistema de Recaudación en 2021 incluirá la automatización, con apoyo de la
plataforma tecnológica de la OVH, para hacer más eficiente el cobro de multas
por las obligaciones omitidas y requeridas por la autoridad fiscal.
Se simplificarán asimismo los
procesos administrativos de cobro, así como el control de la recaudación por
multas. Mediante los programas coordinados con el SAT llamados
Vigilancia de Contribuyentes Distintos a los que Tributan en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) ‒en 2020 se denominó Vigilancia Plus‒, y Programa
del RIF, se implementará el mecanismo de firma electrónica de los
requerimientos y multas. Los contribuyentes requeridos podrán hacer consultas
electrónicas, elevando la eficiencia del proceso recaudatorio.
NOTA
PERSONAL DE JBSC: Se refiere que su fiscalización consistirá en estar atentos
que los contribuyentes personas físicas y personas morales, presenten en tiempo
y forma sus obligaciones a los cuales estén obligados, de lo contrario con el
convenio que tiene firmado con la federación, van a requerir esas obligaciones
y aplicar sanciones pertinentes.
A) PROGRAMA DE VIGILANCIA DE CONTRIBUYENTES DISTINTOS A LOS QUE TRIBUTAN EN EL RIF.
El programa
contiene medidas, en colaboración con el SAT, para vigilar el cumplimiento de
pago del ISR, directo o retenido; de los impuestos al Valor Agregado (IVA), y
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tratándose de declaraciones
provisionales y definitivas. SE TIENE
PREVISTO ENVIAR A LOS INTERESADOS ALREDEDOR DE 4,500 REQUERIMIENTOS mensuales,
por los cuales se estima recaudar más de 139.3 millones de pesos; Y DE 1,500 MULTAS CAUSADAS POR OMISIÓN
DE PAGO, las cuales redituarán más de 15.6 millones de pesos. Se
esperan también ingresos superiores a los 9.7
MILLONES DE PESOS, POR CONCEPTO DE HONORARIOS RECAUDADOS POR LA NOTIFICACIÓN DE
APROXIMADAMENTE 18 MIL MULTAS.
NOTA
PERSONAL DE JBSC: Se refiere a los contribuyentes que tributen PERSONAS
FISICAS: en las actividades de actividad empresarial y profesional, Actividad
Profesional, Arrendamiento, etc por mencionar a algunos. Y las PERSONAS MORALES
EN PARTICULAR.
b) Programa del Régimen de Incorporación Fiscal.
El Programa del RIF está dirigido a facilitar la inscripción de las
personas físicas tributarias del RIF en el REC y en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). Se fundamenta en el Acta de concertación del Programa
Operativo Anual y el Anexo 19 del CCAMFF. La promoción se hará, en colaboración
con el SAT y las Oficinas de Hacienda del Estado (OHE), a través del Programa
Operativo SÚMATE 2021. EL SUBPROGRAMA
DE INCORPORACIÓN SE CONCENTRARÁ EN INSCRIBIR Y ACTUALIZAR EN EL RFC, A LAS
PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA INFORMALIDAD. Se
incluyen una gama de tareas de asesoría, visitas directas para apoyarles en los
trámites, y servicios de orientación y asistencia fiscal en módulos móviles.
Durante 2021 las tareas se enfocarán en mantener una base actualizada del RIF,
una vez que los micro negocios retornen al desarrollo de las actividades
económicas normales.
NOTA
PERSONAL DE JBSC: Implementaran un programa llamado SUMATE 2021, donde
invitaran a inscribir a las personas que estén en la informalidad, se prevé un
barrido de calles.
Se fortalecerá la
presencia fiscal del Estado a través de 27 módulos de atención a los
contribuyentes del RIF, instalados en las OHE para dar los servicios de
orientación y asistencia fiscal. En coordinación con el SAT, se alcanzarán las
siguientes metas en 2021:
adicionalmente, se prevé la emisión de más de 10 mil multas, que permitirán obtener más de 6.0 millones de pesos, y 5.4 millones de pesos por honorarios de notificación. Se estima un incremento de más de 33.0 por ciento en los incentivos económicos por las tareas colaborativas en el Programa. Las acciones y resultados se traducirán en el fortalecimiento del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios.
NOTA
PERSONAL DE JBSC: 10000 MULTAS A CONTRIBUYENTES DEL RIF.
FUENTE: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/2020/11/TOMO-I.-Exposici%C3%B3n-de-Motivos.pdf
QUEDO
ATENTO A SUS COMENTARIOS.
martes, 24 de noviembre de 2020
¡¡¡ SABIAS QUE TENDRÁS QUE SOLICITAR TODOS LOS DATOS PARA EMITIR UN CDFI POR LA 3 MODIFICACIÓN DE LA RMF 2020 !!!
¿SE PUEDE EMITIR UN CFDI SOLO CON EL RFC?
Para los contribuyentes que realicen
operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de
alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se
les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar
su emisión.
El SAT a través de la RMF 2020 da la facilidad a los contribuyentes de
solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor,
sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho
comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación
(regla 2.7.1.47).
¿QUÉ PASARA APARTIR DE ESTA PUBLICACION?
Como podemos ver, la
regla de la RMF 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, fue derogada, derivado de la III Modificación a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, este miércoles 18 de
noviembre del 2020, lo que nos remite a ejercicio anteriores, a donde al que se
le expida la factura, volveremos a solicitar, los datos añejos que pedíamos,
para elaborarles su CFDI, antes facturas.
A)
Nombre del contribuyente a quien se le
expida
B)
Domicilio Fiscal Completo, de quien se
le expida
C)
Rfc del contribuyente a quien se le
expida.
Recordemos que estos
requisitos, los veíamos muchos de nosotros, antes, cuando las facturas aun eran
de papel, y en algunos casos con la facturación con código de barras bidimensional.
Veremos que sucede,
si la autoridad, más adelante, saca otra modificación de la resolución miscelánea
fiscal, para poder dar esta facilidad, aunque considero que analizando al
gobierno de la 4 transformación, va poniendo obstáculos en el camino, no hacernos deducibles nuestras erogaciones.
Quedo atento a sus
comentarios.
C.p. José Benjamín Sánchez
Castillo
lunes, 23 de noviembre de 2020
SUSPENSIÓN DE CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF
Se establecen una serie de
supuestos, en los cuales, puede caer, un contribuyente del Régimen de Incorporación
Fiscal, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2020, en donde este último mencionado, puede ser candidato a que le suspendan
su contraseña y con ello, el acceso del portal del SAT.
Los supuestos, los vemos en la
Regla de RMF 2020 III Modificación, 2.2.16. que nos menciona lo siguiente:
VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF
2.2.16. Para los efectos del
artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad
detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
I. En un periodo de dos años, se ubiquen en
alguno de los siguientes supuestos:
a) No cuenten con actividad preponderante
asignada en el RFC.
b) No hayan emitido CFDI, o
c) No hayan presentado declaraciones
periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado
actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos
jurídicos para presentar los avisos respectivos.
Cuando el contribuyente se
coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores
y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de
conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación,
actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. CFF
17-D, RMF 2020 2.2.1
Como podemos ver, hay que
revisar, a cada contribuyente del RIF, si no cae en estos supuestos, y estar
atentos y en comunicación con ellos. Para evitar una suspensión de su
Contraseña, que es un medio importante de comunicación e interacción con el
SAT, para realizar todo tipo de operaciones.
Quedo atento a sus comentarios.
jueves, 19 de noviembre de 2020
¿BUSCAS UN CRÉDITO? OJO, SE HACEN PASAR POR ESTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA DEFRAUDARTE.
Un
total de 11 instituciones financieras informaron a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sobre
la suplantación de identidad de su nombre comercial para defraudar a usuarios
que requieren un crédito.
Se
trata de 10 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y
1 Sociedad Financiera Popular, debidamente inscritas en el Sistema de Registro
de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
¿Cuáles
son las instituciones afectadas?
Finadix,
S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Tótem
Prestamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Tu
Kapital en Evolución, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Sotiderc,
S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Alcana
Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Financiera
Maestra, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
HINV,
S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
GRT
Logros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Soluciones
Múltiples Empresariales, S.A. de C.V. S.O.F.O.M., E.N.R.
Valia
Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Sociedad
de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., S.F.P.
La
CONDUSEF señaló que incluso algunos de sus datos fiscales o administrativos
fueron suplantados.
¿Cuál
es el modus operandi de los suplantadores?
Los
afectados manifiestan que una persona los contacta vía telefónica o por redes
sociales ofreciéndoles créditos inmediatos, con pocos requisitos y con
mensualidades de montos pequeños para hacerlos atractivos.
Además, utilizan información como
razón social, direcciones, teléfonos e imagen corporativa (logotipos) de las
entidades financieras debidamente autorizadas y registradas, para hacerse pasar
por ellas.
También
solicitan a sus víctimas enviar su información personal vía WhatsApp o por
Facebook a través de Messenger, poniendo en riesgo sus datos personales.
Piden
anticipos de dinero en efectivo o mediante depósito a una cuenta bancaria con
la supuesta finalidad de apartar el crédito, gestionarlo, adelantar
mensualidades, pagar gastos por apertura o como fianza en garantía,
generalmente por el equivalente al 10% del monto total del crédito solicitado,
que puede ser de mil hasta 100 mil pesos.
Cuando
las víctimas realizan los depósitos a la cuenta señalada, no reciben el crédito
y es imposible localizar a los promotores, ahí es cuando descubren que han sido
engañados.
Fuente: https://www.unotv.com/negocios/condusef-revela-la-suplantacion-de-identidad-de-11-instituciones-financieras/
lunes, 26 de octubre de 2020
MATERIALIDAD DEL CAPITAL CONTABLE PARA 2021
Los empresarios, que
tienen, principalmente una sociedad mercantil, de acuerdo a las disposición mercantil,
es común, incrementar o disminuir capital, de acuerdo a las necesidades de la
empresa, sin embargo muchos de estos mencionados, desconocen los lineamientos
para dar cumplimiento a este precepto, es por ello que en las iniciativas
presentadas al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2021, vienen unas
adiciones al artículo 30 del código fiscal de la federal. Pero primero
analicemos que es el Capital Contable.
¿Qué es el capital contable?
Según las Normas de Información Financiera (NIF) es
el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos. Nace de las aportaciones de los propietarios, por transacciones y
otros eventos.
En el ámbito legal representa para los propietarios
de una entidad su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su
reembolso o el decreto de dividendos. Para determinar las características del
capital contable, es importante considerar su clasificación.
Capital contribuido
Lo integran las aportaciones de los propietarios
(accionistas o socios), también se considera dentro de este concepto, las
aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de
acciones y otros instrumentos financieros. Este debe reconocerse por el
valor razonable del monto aportado a la entidad.
El capital social forma parte del capital
contribuido y se representa por el importe recibido por la empresa por los
títulos valor suscritos y pagados, los cuales pueden ser acciones, partes
sociales o títulos equivalentes dependiendo del tipo de sociedad emisora.
Estos títulos tienen varias características
dependiendo de los estatutos de la sociedad pueden ser: ordinarios,
preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con
dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.
Capital ganado
Son los saldos de las utilidades acumuladas,
incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en
su caso, los otros resultados integrales acumulados.
Reserva de capital
Forma parte del capital ganado y su origen es la
asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Esta puede crearse
para cumplir un ordenamiento legal, tal como la reserva legal prevista en la
LGSM, o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de
la entidad.
Ahora bien, después de conocer que es
el capital contable, con las reformas que se visualizan para el ejercicio
fiscal 2021, el día 8 de septiembre de 2020, el
Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los
Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, los cuales
fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados
por el Congreso entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Se adicionaron unos párrafos
al citado artículo:
Iniciativa del artículo 30 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), se adicionan otros puntos como los aumentos y
disminuciones de capital social, pagos de dividendos, entre otras que tengan
que ver con el capital contable.
En la exposición de motivos señalan que lo que se busca es “analizar
la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica
de los referidos actos” así como lo adecuan dado que “se
ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y
documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del
aumento o la disminución del capital social”
Por tanto “se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la
referencia a la información y documentación soporte para acreditar la
substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social,
así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la
contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico” siendo
el objetivo el de verificar que cumplan la materialidad; leamos la exposición de motivos:
Y
esa materialidad tendría que realizarse de acuerdo a las adiciones propuestas a
este artículo:
Aumentos
de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las
instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los
avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con
motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.
En
el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las
actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el
que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del
mismo.
Además, se adicionaría un quinto párrafo al
artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas
de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante
reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta
expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.
Por lo que podemos ver, que
la propia autoridad, estará vigilando el fiel cumplimiento de las disposiones
fiscales y mercantiles, a fin de dar cumplimiento a lo que dicta.
Quedo atento a sus
comentarios.
viernes, 23 de octubre de 2020
PARA TENER UNA EXCELENTE PAZ FISCAL
Desde la existencia de las primeras civilizaciones que
surgieron sobre la tierra se han llevado a cabo actividades de mercadeo, pago o
intercambio de bienes llamado trueque, los jeroglíficos grabados en los códices
aztecas nos narran, las operaciones que había entre pueblos esclavizados y
conquistados, que era intercambiar alimentos por otros bienes y así era como se
manejaba el comercio en aquella época, posteriormente surgieron épocas, donde
se fue perfeccionando estas operaciones, que le agregaron un cobro de IMPUESTO.
Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la
Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM)
fundado en su Artículo 31 Fracción IV;
“Son
obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad
recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de
Administración Tributaria. Entidadades que se dedica a recaudar y cobrar
impuestos.
Los impuestos son obligación de cualquier persona física
o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está
obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial,
industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas
“Personales”.
Lo más importante de este tema es que los mexicanos
tenemos que estar inscriptos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan
abierto una cuenta a su nombre en las
entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras,
etc.)
Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora,
te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados,
te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo
110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una “Infracción,
que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber
solicitado tu inscripción al RFC”
Lo que recomiendo para que tengas una PAZ FISCAL.
ü Es darte de Alta en el RFC.
ü Acércate a un Contador Público
de tu confianza para que te asesore y sea tu guía.
ü Y sobre todo para que cubras tus
impuestos antes, de que los descubra la autoridad fiscalizadora (SHCP-SAT)
Quedo atento a tus opiniones, aportaciones, y
sugerencias.
jueves, 1 de octubre de 2020
FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO 2020
El servicio de administración tributaria, ente recaudador de contribuciones, tiene la facultad, y una de ellas es la fiscalización de los contribuyentes pasivos, recordemos que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.
Partiendo de ello, existe un gran universo, de contribuyentes y no contribuyentes, QUE TAMBIÉN SON CANDIDATOS DE SER FISCALIZADOS, cierto día, platicaba con un familiar y me comentaba, que iba a sacar a 12 meses sin intereses, una pantalla plana (TV), en un centro comercial, pero la característica esencial de él, es que NO ESTA REGISTRADO EN EL RFC.
La primera reflexión, que existe es, adquieres un producto o servicio, y la pagas con tu tarjeta de crédito, posteriormente, vas a depositar en efectivo, a la TC, y es a donde el SAT, vigila y te hace la primera pregunta. ¿De dónde sacaste ese dinero para pagar la TC? si en mi padrón de RFC, no existe, que tu realices una actividad económica, de donde derive un ingreso económico.
Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT....
viernes, 11 de septiembre de 2020
FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de
las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los
comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de
referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las
operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT
o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones
realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
¿COMO HACER LA FACTURA GLOBAL?
ü Con
base en los comprobantes simplificados
ü RFC
Genérico
ü Señalar
los folios de los comprobantes simplificados que ampare y su monto en cada
renglón.
ü IVA
e IEPS por separado
¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA GLOBAL?
• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV,
segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten
los IMPORTES correspondientes a CADA UNA de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su
caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con
el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave
genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que
tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a
través de
la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente
el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general,
mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y
III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la
cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
• Los comprobantes de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
• I. Comprobantes impresos en original y
copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los
originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
• II. Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los
registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
de la empresa o por el contribuyente.
¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA EN PUBLICO EN GENERAL?
• III. Comprobantes
emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
• a) Contar
con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• b) Que
los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
• 1. Contar
con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante
el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• 2. Contar
con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
• 3. Contar
con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere
el inciso a) de la presente regla.
• 4. Contar
con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir
un reporte global diario.
• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT
o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,
mensual o bimestral.
• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
• Cuando
los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con
el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el
RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de
la Ley del ISR.
• En
operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos,
los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en
esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los
contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el
monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de
contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar
solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de
las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente
párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
• La
facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos
señalados en la regla 2.6.1.2. (GASOLINERAS)
Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se
realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán
estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
Sin embargo, también se hace la
aclaración para los contribuyentes del RIF:
“Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de
forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total
de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”
Quedo
atento a tus comentarios.
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