lunes, 26 de octubre de 2020

MATERIALIDAD DEL CAPITAL CONTABLE PARA 2021


 

Los empresarios, que tienen, principalmente una sociedad mercantil, de acuerdo a las disposición mercantil, es común, incrementar o disminuir capital, de acuerdo a las necesidades de la empresa, sin embargo muchos de estos mencionados, desconocen los lineamientos para dar cumplimiento a este precepto, es por ello que en las iniciativas presentadas al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2021, vienen unas adiciones al artículo 30 del código fiscal de la federal. Pero primero analicemos que es el Capital Contable.

¿Qué es el capital contable?

Según las Normas de Información Financiera (NIF) es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Nace de las aportaciones de los propietarios, por transacciones y otros eventos.

En el ámbito legal representa para los propietarios de una entidad su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. Para determinar las características del capital contable, es importante considerar su clasificación.

Capital contribuido

Lo integran las aportaciones de los propietarios (accionistas o socios), también se considera dentro de este concepto, las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros. Este debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad.

El capital social forma parte del capital contribuido y se representa por el importe recibido por la empresa por los títulos valor suscritos y pagados, los cuales pueden ser acciones, partes sociales o títulos equivalentes dependiendo del tipo de sociedad emisora.

Estos títulos tienen varias características dependiendo de los estatutos de la sociedad pueden ser: ordinarios, preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.

Capital ganado

Son los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.

Reserva de capital

Forma parte del capital ganado y su origen es la asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Esta puede crearse para cumplir un ordenamiento legal, tal como la reserva legal prevista en la LGSM, o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad.

Ahora bien, después de conocer que es el capital contable, con las reformas que se visualizan para el ejercicio fiscal 2021, el día 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados por el Congreso entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Se adicionaron unos párrafos al citado artículo:

Iniciativa del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionan otros puntos como los aumentos y disminuciones de capital social, pagos de dividendos, entre otras que tengan que ver con el capital contable.

En la exposición de motivos señalan que lo que se busca es “analizar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los referidos actos” así como lo adecuan dado que “se ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social” 

 

Por tanto “se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico” siendo el objetivo el de verificar que cumplan la materialidad; leamos la exposición de motivos:

Y esa materialidad tendría que realizarse de acuerdo a las adiciones propuestas a este artículo:

Aumentos de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.

En el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del mismo.

Además, se adicionaría un quinto párrafo al artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.

Por lo que podemos ver, que la propia autoridad, estará vigilando el fiel cumplimiento de las disposiones fiscales y mercantiles, a fin de dar cumplimiento a lo que dicta.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 



 

viernes, 23 de octubre de 2020

PARA TENER UNA EXCELENTE PAZ FISCAL




Desde la existencia de las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra se han llevado a cabo actividades de mercadeo, pago o intercambio de bienes llamado trueque, los jeroglíficos grabados en los códices aztecas nos narran, las operaciones que había entre pueblos esclavizados y conquistados, que era intercambiar alimentos por otros bienes y así era como se manejaba el comercio en aquella época, posteriormente surgieron épocas, donde se fue perfeccionando estas operaciones, que le agregaron un cobro de IMPUESTO.

Nosotros como mexicanos tenemos el compromiso con la Sociedad-Gobierno de dar cumplimiento a lo que dice nuestra Máxima Carta Magna (CPEUM) fundado en su Artículo 31 Fracción IV; “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos,  de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” de donde se fundamenta la autoridad recaudadora; la Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Servicio de Administración Tributaria. Entidadades que se dedica a recaudar y cobrar impuestos.

Los impuestos son obligación de cualquier persona física o moral de enterarlos ante esta autoridad recaudadora, y se va entender que se está obligado cuando Se obtengan ingresos por llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicio o inclusive por depósitos bancarios en sus cuentas “Personales”.

Lo más importante de este tema es que los mexicanos tenemos que estar inscriptos en el RFC, como lo establece el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dice: “Las personas físicas y morales deberán de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando perciban ingresos o hayan abierto una cuenta  a su nombre en las entidades del sistema financiero”(Bancos, Caja de Ahorro, Financieras, etc.)

Y ¿qué pasa, si no lo hago? Bueno la autoridad fiscalizadora, te revisara los últimos 10 años y el caso de que tengas ingresos no declarados, te cobrara el impuesto no declarado y sancionará. Por otro lado, de acuerdo al Artículo 110 Fracción I, del Código Fiscal de la Federación caerías en una Infracción, que se sanciona, con cárcel, de 3 meses a 3 años de prisión por no haber solicitado tu inscripción al RFC”

Lo que recomiendo para que tengas una PAZ FISCAL.

ü  Es darte de Alta en el RFC.

ü  Acércate a un Contador Público de tu confianza para que te asesore y sea tu guía.

ü  Y sobre todo para que cubras tus impuestos antes, de que los descubra la autoridad fiscalizadora (SHCP-SAT)

Quedo atento a tus opiniones, aportaciones, y sugerencias.

C.P.C. M.I. José Benjamín Sánchez Castillo

jueves, 1 de octubre de 2020

FISCALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO 2020

Un dato interesante es que todas la cuentas bancarias, incluyendo las tarjetas de debito y crédito, ya no son tan secretas como se cree. Recordemos que el SECRETO BANCARIO desde 1991 ya no lo es para las autoridades fiscales, y desde 1996 para la Procuraduría general de la republica, quienes actualmente tienen acceso a toda la información relativa de nuestras cuentas bancarias, incluidas las que equivocadamente consideramos "PERSONALES" 

El servicio de administración tributaria, ente recaudador de contribuciones, tiene la facultad, y una de ellas es la fiscalización de los contribuyentes pasivos, recordemos que e
l sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.

Partiendo de ello, existe un gran universo, de contribuyentes y no contribuyentes, QUE TAMBIÉN SON CANDIDATOS DE SER FISCALIZADOS, cierto día, platicaba con un familiar y me comentaba, que iba a sacar a 12 meses sin intereses, una pantalla plana (TV), en un centro comercial, pero la característica esencial de él, es que NO ESTA REGISTRADO EN EL RFC.


La primera reflexión, que existe es, adquieres un producto o servicio, y la pagas con tu tarjeta de crédito, posteriormente, vas a depositar en efectivo, a la TC, y es a donde el SAT, vigila y te hace la primera pregunta. ¿De dónde sacaste ese dinero para pagar la TC? si en mi padrón de RFC, no existe, que tu realices una actividad económica, de donde derive un ingreso económico.

Lo primero que le comente, fue, que no siguiera realizando operaciones con su Tarjeta de Crédito, era riesgo, porque, podría caer en una discrepancia fiscal, y ser candidato, a que se le invitara por parte del SAT, a regularizar su situación, atraves de una Carta Invitación, que por lo va a Junio 2019, le están llegando a la mayoría de los que tuvieron, movimientos bancarios, y principalmente Tarjetas de Crédito.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), “vigilará” las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales, razón por la cual ya está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas físicas que usen el plástico para sus consumos.

Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT....

En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del cuentahabiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de población (CURP), límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre, y montos de los pagos mensuales realizados sin importar forma de pago y desglosados por mes, todavez que el SAT argumenta que dichas peticiones a los bancos están soportadas porque la ley le confiere atribuciones, e incluso insisten en que con base en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.


Quedo atento a sus comentarios. 😊



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



viernes, 11 de septiembre de 2020

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

 

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

 

¿COMO HACER LA FACTURA GLOBAL?

 

ü  Con base en los comprobantes simplificados

ü  RFC Genérico

ü  Señalar los folios de los comprobantes simplificados que ampare y su monto en cada renglón.

ü  IVA e IEPS por separado

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA GLOBAL?

 

      Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los IMPORTES correspondientes a CADA UNA de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica  Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

      Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

      Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

      I.          Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

      II.         Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

 

¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA EN PUBLICO EN GENERAL?

 

      III.        Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

      a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

      b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

      1.         Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

      2.         Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

      3.         Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

      4.         Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

      Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

      En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

      Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

      En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

      La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (GASOLINERAS)  Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

 

Sin embargo, también se hace la aclaración para los contribuyentes del RIF:

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”

Quedo atento a tus comentarios.

 

 


 

 

martes, 8 de septiembre de 2020

¿EL RIF PUEDE PAGAR EL COMBUSTIBLE EN EFECTIVO?

 

C.P.C. & M.I. José Benjamín Sánchez Castillo.



El pago de combustible en México para las disposiciones fiscales, es un tema que cada día, pone candados para su deducibilidad. Muchos de nosotros nos preguntamos, ¿Porque tanto requisito para deducir combustibles? Veamos una dialogo entre conductores del gremio del volante.

 

Pepe: ¿Cómo estas José? Te andaba buscando para pedirte un consejo, sobre cómo pagar menos impuestos. Me decías que tu no pagas nada de impuestos.

 

José: Buenas tardes, Pepe, pues mira, mi contador me dice que facture todo lo que sea de gasolina, llantas, lubricantes, etc. Siempre facturo mi gasolina del día, de $ 250 a  $ 400 por día, sin embargo, los muchachos de la bomba de la gasolinera, me regalan más ticket, y los facturo.

 

Pepe: Oye José, pero no creas que se den cuenta los del SAT, que no es proporcional, lo que facturas de gasolina, con la capacidad de tu tanque de gasolina, recuerda que solo le caben 50 litros, y te alcanza en promedio de 10 a 16 km por litro, algo así como 800 kilómetros por tanque, $ 20.50 x 50 litros= $ 1,025.

 

José: No te preocupes, eso no lo sabrá el SAT, mira a mí me facturan $ 800 en promedio al día, y con eso al mes es más que suficiente, para poder deducir, y que mis impuestos salgan, muy bajos.

 

Analizando el dialogo de estos 2 amigos, supongamos que le emiten en cfdi $ 800 al día por 30 días, serian $ 24,000, al bimestre serian, $ 44,000, cerca de 43 tanques llenos, y para cerrar 34,400 kilómetros recorridos. La primera discrepancia, seria nadie te va a creer que hayas recorrido esos 34,400 kilómetros en 2 meses, y mucho menos gastar en combustible $ 44,000.

 

Es por ello que las autoridades hacendarías, han venido poniendo candados, y el primero es, cumplir con las disposiciones fiscales, tal como lo marca el Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

 

Artículo 27 Requisitos de las deducciones.

 

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I.          Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,

 

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

 

En el caso de este amigo taxista, tendríamos que ver, en que régimen fiscal se encuentra inscrito, ya que el mencionado párrafo que nos antecede, es claro, para poder cumplir con la deducibilidad del Combustible, estar pagado con cualquier forma del sistema financiero, menos en EFECTIVO.

 

Pepe que es un contribuyente cumplido, está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal, y consulta a un contador especializado en el ramo, y le comenta que a estos contribuyentes, tienen la facilidad de poder deducir su combustible aun cuando se pague en efectivo. Y le comenta que dicha facilidad está fundada en la Regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada en el D.O.F. del 29 de abril del 2019, que nos dice:

 

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112.

 

Como podemos ver, este contribuyente que pertenece al RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, y todos aquellos que también estén, podrán deducir su COMBUSTIBLE, aun pagando en efectivo, aclarando que dicho combustible, tenga lógica en el uso, del vehículo, y no se meta combustible que ponga en duda, si lo consumió o no.

 

Quedo atento a sus comentarios.




jueves, 3 de septiembre de 2020

SE VIENEN FISCALIZACIONES AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


 



Las personas físicas que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal, gozan de beneficios, facilidades y exenciones, en el pago de sus contribuciones, sin embargo este régimen, se ha caracterizado por contribuir muy poco, a pesar de que ya algunos llevan solo el 40% de descuento y tendrían que pagar el 60% de ISR.

 Y en algunos casos, muchos de ellos se encuentran en simulaciones, o sirven de satélites para algunas empresas, para poder comprobar erogaciones, y no pagan sus contribuciones correspondientes.

 En algunos estados, son estos últimos los que requieren a los contribuyentes del RIF, sin embargo el día de hoy 03 de septiembre, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación,  un acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de SAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, que como todos sabemos, es la de FISCALIZAR.

Por lo que es recomendable estar atentos y dar una revisada a estos contribuyentes mencionados, si se está cumpliendo con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y que realmente estén realizando actividades licitas.

 

¿LA REFLEXIÓN ES, SE ESTÁ COBRANDO REALMENTE LO JUSTO, POR ASESORAR, CONTABILIZAR, A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF?

 



DOF: 03/09/2020

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  

Capítulo VI De la Administración General Jurídica

 

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

 

III.- Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.

IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos.

VI.- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.

VII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general a que el mismo se refiere, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

 IX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

X.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

 XI.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de 49 amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XII.- Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.

XIII.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

 

XXIII.- Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera.

 

Para cualquier duda, o asesoría quedo a sus ordenes.

Quedo atento a sus comentarios.









FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...