jueves, 3 de septiembre de 2020

SE VIENEN FISCALIZACIONES AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


 



Las personas físicas que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal, gozan de beneficios, facilidades y exenciones, en el pago de sus contribuciones, sin embargo este régimen, se ha caracterizado por contribuir muy poco, a pesar de que ya algunos llevan solo el 40% de descuento y tendrían que pagar el 60% de ISR.

 Y en algunos casos, muchos de ellos se encuentran en simulaciones, o sirven de satélites para algunas empresas, para poder comprobar erogaciones, y no pagan sus contribuciones correspondientes.

 En algunos estados, son estos últimos los que requieren a los contribuyentes del RIF, sin embargo el día de hoy 03 de septiembre, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación,  un acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de SAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, que como todos sabemos, es la de FISCALIZAR.

Por lo que es recomendable estar atentos y dar una revisada a estos contribuyentes mencionados, si se está cumpliendo con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y que realmente estén realizando actividades licitas.

 

¿LA REFLEXIÓN ES, SE ESTÁ COBRANDO REALMENTE LO JUSTO, POR ASESORAR, CONTABILIZAR, A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF?

 



DOF: 03/09/2020

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  

Capítulo VI De la Administración General Jurídica

 

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

 

III.- Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.

IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos.

VI.- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.

VII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general a que el mismo se refiere, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

 IX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

X.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

 XI.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer y alegar en los juicios de 49 amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XII.- Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente.

XIII.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

 

XXIII.- Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera.

 

Para cualquier duda, o asesoría quedo a sus ordenes.

Quedo atento a sus comentarios.









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