Las personas físicas que actualmente tributan en el régimen de incorporación
fiscal, gozan de beneficios, facilidades y exenciones, en el pago de sus
contribuciones, sin embargo este régimen, se ha caracterizado por contribuir
muy poco, a pesar de que ya algunos llevan solo el 40% de descuento y tendrían
que pagar el 60% de ISR. Y en algunos casos, muchos de ellos se encuentran en simulaciones, o sirven de satélites para algunas empresas, para poder comprobar erogaciones, y no pagan sus contribuciones correspondientes. En algunos estados, son estos últimos los que requieren a los contribuyentes del RIF, sin embargo el día de hoy 03 de septiembre, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de SAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, que como todos sabemos, es la de FISCALIZAR. Por lo que es recomendable estar atentos y dar una revisada a estos contribuyentes mencionados, si se está cumpliendo con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y que realmente estén realizando actividades licitas.
¿LA REFLEXIÓN ES, SE ESTÁ COBRANDO REALMENTE LO JUSTO, POR ASESORAR, CONTABILIZAR, A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF? |
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DOF: 03/09/2020 |
ACUERDO por
el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria. Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria. Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración
Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o.,
7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y
10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y CONSIDERANDO Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración
Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de
lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y
aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las
funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado,
tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman
parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior
correspondiente y en otros ordenamientos. Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de
este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar
facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas
adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de
Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del
Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan,
para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que
hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo
22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII,
XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y
procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Capítulo VI De la Administración General Jurídica Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica: III.- Asistir a las
unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria,
a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven
a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los
regulan, de oficio o a petición de parte. IV.- Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la
documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus
facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios
los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto
antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse,
denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir
perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes
o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con
dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en
el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de
allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de
procedibilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la
Federación, para proceder penalmente por la probable comisión de delitos
fiscales previstos en el Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la
Federación que incidan en la competencia del Servicio de Administración
Tributaria. V.- Resolver las
consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas
sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras; resolver las
solicitudes de autorización previstas en dichas disposiciones, que no sean
competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, así como revocarlas o dejarlas sin efectos. VI.- Orientar y
asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración
Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones
propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto
determine el Jefe del citado órgano desconcentrado. VII.- Resolver los
recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados
de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al
Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano
desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos
contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas
autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de
carácter general a que el mismo se refiere, así como para ejercer las
acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas
en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria. X.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe
del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de
dicho órgano desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de
éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la
aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer
las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades
señaladas en los juicios ante dicho Tribunal. XI.- Interponer con la
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como
comparecer y alegar en los juicios de 49 amparo que interpongan los
particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XII.- Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco
Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que
puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de
defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos
hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el
Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no
correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones
que puedan constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria
resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive
tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los
servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en
todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente. XIII.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones
administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de
Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con
la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. XIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios
mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que
éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones
correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios,
así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los
procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga
derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso
de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares
contra las resoluciones dictadas en aquéllos. XXIII.- Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración
Tributaria, en la materia fiscal y aduanera. |
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