martes, 5 de enero de 2021

TABLAS Y TARIFAS ISR 2021 ¡¡¡¡ AUN SIN SER PUBLICADAS !!!!



Contribuyentes y profesionales de la materia, a estas alturas de 05 de enero del 2021, están a la espera de la publicación del anexo 8 de la RMF 2021, donde contiene las tablas y tarifas del ISR 2021. 


De acuerdo con la Regla Miscelánea 2018 3.17.14, la actualización de esas tarifas aplicables a partir de 2018 se encuentra actualizadas hasta el mes de diciembre de 2017, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2017. La razón por la que se utiliza el INPC de noviembre de 2017 es derivado de lo que nos dice el propio Artículo 152 último párrafo, que a la letra dice: 

 LISR Artículo 152 Cálculo del impuesto anual. 

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: 




 No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. 

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: 

 I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. 

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.  

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. 

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. 

El artículo 152 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades contenidas en las tarifas deberán de ser actualizadas cuando la inflación exceda del 10%. 

 Por lo que se considera que la información de la última vez en que se actualizaron las tarifas en el mes de Diciembre de 2017 que entraron en vigor el 1° de Enero de 2018 al 30 de Noviembre de 2020, estaríamos ante el escenario que la inflación ha rebasado el parámetro a que hace referencia el artículo 152 de la Ley del ISR. 

Tablas proyectadas publicadas en el portal : https://wbt.mx/2020/12/17/tarifa-del-isr-estimada-para-2021/ https://wbt.mx/ 







La tarifa del Subsidio al Empleo (SE) no es sujeta de actualización, porque no está previsto en la legislación correspondiente que esta se actualice, por lo que permanece igual para 2021. 

 El cálculo oficial que efectúe la autoridad y que publique en el Diario Oficial de la Federación puede presentar variaciones de centavos en los rangos, por lo que esta tarifa se presenta únicamente para fines ilustrativos y no debe utilizarse para el cálculo de los impuestos que se causen a partir del mes de enero de 2021. 

Lo anterior como dice son estimadas y no reales, sin embargo seria algo cercano a lo que se publicaras, y seguimos insistiendo que a estas alturas ya deberían de estar actualizadas porque muchos empresarios, proyectan sus erogaciones, independientemente de que muchos ya pagaran la 1 semana de nómina de este 2021. Esperemos que en próximos días salgan publicadas en el DOF, recordemos que al año pasado salio publicado tal anexo el dia 09 d enero del 2020.  
DOF: 09/01/2020

ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Quedo atento a sus comentarios.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Dinero en Efectivo y su Fiscalización


Rca consultoria fiscal integral & Contadores públicos certificados, S.C.. en esta ocasión toca el tema: Dinero en Efectivo y su Fiscalización, que más que la fiscalización es un océano de dudas. 

Realmente el Sistema nos devuelve lo que aportamos en nuestros impuestos. Sin embargo esto ultimo a nosotros ya no, nos corresponde, ya que como ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto publico.

Es importante aclarar que el uso del Dinero en efectivo, puede llevarte a una Discrepancia Fiscal. Analiza si estas dado de alta ante el RFC; checa si manejas tarjetas de crédito, pagas tu luz, pagas tu agua, ojo las erogaciones son la clave para la Famosa Fiscalización del Dinero en Efectivo.  #JBELFISCAL

martes, 8 de diciembre de 2020

POSIBLE INHABILITACION MASIVA DE LA CONTRASEÑA POR PARTE DEL SAT



Posible inhabilitación masiva de la «contraseña» por parte del @SATMX a reactivar por el SAT ID.


El #SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva la Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar la información aportada por los contribuyentes a través de sus declaraciones, avisos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que se recibe a través de su Portal de Internet con el uso de la Contraseña.

Recordemos que la Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello, que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso.

Bajo ese contexto, y a fin de garantizar que los trámites que realizan los contribuyentes ante el SAT se hagan de manera segura corroborando la integridad de su Contraseña, el SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación.

La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

El contribuyente podrá reactivar su Contraseña de una manera ágil, sencilla y desde la comodidad de su casa, a través del Portal del SAT utilizando la aplicación SAT ID, o bien, si lo prefiere podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En caso de cualquier duda, el contribuyente podrá ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728, donde la autoridad resolverá sus dudas. ¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.

 

martes, 1 de diciembre de 2020

REQUERIMIENTOS Y MULTAS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF EN EL ESTADO DE VERACRUZ PARA 2021

 


Derivado de la presentación del proyecto del presupuesto económico para el ejercicio fiscal 2021, que se entregó el día 31 de agosto del 2020, existen una serie de proyectos y acciones a concretar y que en CASO DE APROBARSE, se aproxima una fiscalización, en materia de sanciones.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2021 que se presenta, se integra por dos Tomos:

 Tomo I: Panorama económico de México y Veracruz, Política de Ingresos, Política de Egresos, Exposición de motivos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos.

Tomo II: Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 y anexos.

 

Aquí les dejo un extracto del TOMO I de la exposición de motivos que en su índice nos indica lo siguiente:

1.1.1. Mejorar el SISTEMA DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO EN 2021 el esfuerzo recaudatorio se sustentará en la mejora integral de los canales administrativos y tecnológicos de captación de ingresos, y en mecanismos de fiscalización eficiente. Por eso, se programan medidas de control y actualización del universo de contribuyentes; de robustecimiento de la cobranza de adeudos fiscales; y DE INSTRUMENTACIÓN DE UN EFECTIVO CONTROL DE OBLIGACIONES. En apoyo a la reactivación rápida y sostenida del empleo, del ingreso y de las actividades económicas, el sistema de recaudación priorizará la concesión de facilidades para el cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias.

 

A. Ampliar el universo de contribuyentes y promover la formalidad Se dará seguimiento a las acciones iniciadas en 2020, para simplificar, automatizar y estandarizar los procesos y trámites administrativos y tributarios. El objetivo es asegurar servicios de calidad a los contribuyentes, incluyendo la necesaria orientación fiscal, con economías de tiempo y costo, que promuevan el cumplimiento voluntario. Se ejecutarán diversas acciones encaminadas al logro de estos objetivos, según se narra a continuación:

 

IV. VIGILANCIA DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS.


El Sistema de Recaudación en 2021 incluirá la automatización, con apoyo de la plataforma tecnológica de la OVH, para hacer más eficiente el cobro de multas por las obligaciones omitidas y requeridas por la autoridad fiscal. Se simplificarán asimismo los procesos administrativos de cobro, así como el control de la recaudación por multas. Mediante los programas coordinados con el SAT llamados Vigilancia de Contribuyentes Distintos a los que Tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ‒en 2020 se denominó Vigilancia Plus‒, y Programa del RIF, se implementará el mecanismo de firma electrónica de los requerimientos y multas. Los contribuyentes requeridos podrán hacer consultas electrónicas, elevando la eficiencia del proceso recaudatorio.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: Se refiere que su fiscalización consistirá en estar atentos que los contribuyentes personas físicas y personas morales, presenten en tiempo y forma sus obligaciones a los cuales estén obligados, de lo contrario con el convenio que tiene firmado con la federación, van a requerir esas obligaciones y aplicar sanciones pertinentes.

 

A) PROGRAMA DE VIGILANCIA DE CONTRIBUYENTES DISTINTOS A LOS QUE TRIBUTAN EN EL RIF.                                             

El programa contiene medidas, en colaboración con el SAT, para vigilar el cumplimiento de pago del ISR, directo o retenido; de los impuestos al Valor Agregado (IVA), y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tratándose de declaraciones provisionales y definitivas. SE TIENE PREVISTO ENVIAR A LOS INTERESADOS ALREDEDOR DE 4,500 REQUERIMIENTOS mensuales, por los cuales se estima recaudar más de 139.3 millones de pesos; Y DE 1,500 MULTAS CAUSADAS POR OMISIÓN DE PAGO, las cuales redituarán más de 15.6 millones de pesos. Se esperan también ingresos superiores a los 9.7 MILLONES DE PESOS, POR CONCEPTO DE HONORARIOS RECAUDADOS POR LA NOTIFICACIÓN DE APROXIMADAMENTE 18 MIL MULTAS.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: Se refiere a los contribuyentes que tributen PERSONAS FISICAS: en las actividades de actividad empresarial y profesional, Actividad Profesional, Arrendamiento, etc por mencionar a algunos. Y las PERSONAS MORALES EN PARTICULAR.

 

 b) Programa del Régimen de Incorporación Fiscal.

 El Programa del RIF está dirigido a facilitar la inscripción de las personas físicas tributarias del RIF en el REC y en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se fundamenta en el Acta de concertación del Programa Operativo Anual y el Anexo 19 del CCAMFF. La promoción se hará, en colaboración con el SAT y las Oficinas de Hacienda del Estado (OHE), a través del Programa Operativo SÚMATE 2021. EL SUBPROGRAMA DE INCORPORACIÓN SE CONCENTRARÁ EN INSCRIBIR Y ACTUALIZAR EN EL RFC, A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA INFORMALIDAD. Se incluyen una gama de tareas de asesoría, visitas directas para apoyarles en los trámites, y servicios de orientación y asistencia fiscal en módulos móviles. Durante 2021 las tareas se enfocarán en mantener una base actualizada del RIF, una vez que los micro negocios retornen al desarrollo de las actividades económicas normales.

NOTA PERSONAL DE JBSC: Implementaran un programa llamado SUMATE 2021, donde invitaran a inscribir a las personas que estén en la informalidad, se prevé un barrido de calles.

Se fortalecerá la presencia fiscal del Estado a través de 27 módulos de atención a los contribuyentes del RIF, instalados en las OHE para dar los servicios de orientación y asistencia fiscal. En coordinación con el SAT, se alcanzarán las siguientes metas en 2021:


adicionalmente, se prevé la emisión de más de 10 mil multas, que permitirán obtener más de 6.0 millones de pesos, y 5.4 millones de pesos por honorarios de notificación. Se estima un incremento de más de 33.0 por ciento en los incentivos económicos por las tareas colaborativas en el Programa. Las acciones y resultados se traducirán en el fortalecimiento del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: 10000 MULTAS A CONTRIBUYENTES DEL RIF.

 

 FUENTE: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/2020/11/TOMO-I.-Exposici%C3%B3n-de-Motivos.pdf

 

QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS.

 

martes, 24 de noviembre de 2020

¡¡¡ SABIAS QUE TENDRÁS QUE SOLICITAR TODOS LOS DATOS PARA EMITIR UN CDFI POR LA 3 MODIFICACIÓN DE LA RMF 2020 !!!

 


 

¿SE PUEDE EMITIR UN CFDI SOLO CON EL RFC?

 

Para los contribuyentes que realicen operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar su emisión.

El SAT a través de la RMF 2020 da la facilidad a los contribuyentes de solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor, sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación (regla 2.7.1.47).




¿QUÉ PASARA APARTIR DE ESTA PUBLICACION?




Como podemos ver, la regla de la RMF 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, fue derogada, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, este miércoles 18 de noviembre del 2020, lo que nos remite a ejercicio anteriores, a donde al que se le expida la factura, volveremos a solicitar, los datos añejos que pedíamos, para elaborarles su CFDI, antes facturas.

 

A)   Nombre del contribuyente a quien se le expida

B)   Domicilio Fiscal Completo, de quien se le expida

C)   Rfc del contribuyente a quien se le expida.

 

Recordemos que estos requisitos, los veíamos muchos de nosotros, antes, cuando las facturas aun eran de papel, y en algunos casos con la facturación con código de barras bidimensional.

Veremos que sucede, si la autoridad, más adelante, saca otra modificación de la resolución miscelánea fiscal, para poder dar esta facilidad, aunque considero que analizando al gobierno de la 4 transformación, va poniendo obstáculos en el camino,  no hacernos deducibles nuestras erogaciones.

Quedo atento a sus comentarios.

 

C.p. José Benjamín Sánchez Castillo





lunes, 23 de noviembre de 2020

SUSPENSIÓN DE CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF

 


Se establecen una serie de supuestos, en los cuales, puede caer, un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, derivado de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde este último mencionado, puede ser candidato a que le suspendan su contraseña y con ello, el acceso del portal del SAT.

Los supuestos, los vemos en la Regla de RMF 2020 III Modificación, 2.2.16. que nos menciona lo siguiente:

 

VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF

 

2.2.16. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

 I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.

b) No hayan emitido CFDI, o

 c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-D, RMF 2020 2.2.1

Como podemos ver, hay que revisar, a cada contribuyente del RIF, si no cae en estos supuestos, y estar atentos y en comunicación con ellos. Para evitar una suspensión de su Contraseña, que es un medio importante de comunicación e interacción con el SAT, para realizar todo tipo de operaciones.

 

Quedo atento a sus comentarios.


jueves, 19 de noviembre de 2020

¿BUSCAS UN CRÉDITO? OJO, SE HACEN PASAR POR ESTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA DEFRAUDARTE.

 


Un total de 11 instituciones financieras informaron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sobre la suplantación de identidad de su nombre comercial para defraudar a usuarios que requieren un crédito.

 

Se trata de 10 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y 1 Sociedad Financiera Popular, debidamente inscritas en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).



¿Cuáles son las instituciones afectadas?



Finadix, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Tótem Prestamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Tu Kapital en Evolución, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Sotiderc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Alcana Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Financiera Maestra, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.

HINV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

GRT Logros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Soluciones Múltiples Empresariales, S.A. de C.V. S.O.F.O.M., E.N.R.

Valia Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., S.F.P.

 

La CONDUSEF señaló que incluso algunos de sus datos fiscales o administrativos fueron suplantados.



¿Cuál es el modus operandi de los suplantadores?

 

Los afectados manifiestan que una persona los contacta vía telefónica o por redes sociales ofreciéndoles créditos inmediatos, con pocos requisitos y con mensualidades de montos pequeños para hacerlos atractivos.

 

Además, utilizan información como razón social, direcciones, teléfonos e imagen corporativa (logotipos) de las entidades financieras debidamente autorizadas y registradas, para hacerse pasar por ellas.

 

También solicitan a sus víctimas enviar su información personal vía WhatsApp o por Facebook a través de Messenger, poniendo en riesgo sus datos personales.

 

Piden anticipos de dinero en efectivo o mediante depósito a una cuenta bancaria con la supuesta finalidad de apartar el crédito, gestionarlo, adelantar mensualidades, pagar gastos por apertura o como fianza en garantía, generalmente por el equivalente al 10% del monto total del crédito solicitado, que puede ser de mil hasta 100 mil pesos.

Cuando las víctimas realizan los depósitos a la cuenta señalada, no reciben el crédito y es imposible localizar a los promotores, ahí es cuando descubren que han sido engañados.


Fuente: https://www.unotv.com/negocios/condusef-revela-la-suplantacion-de-identidad-de-11-instituciones-financieras/





 

 

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...