UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION 2021
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Valor de la UMA El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Para ello su fundamento legal lo encontramos en la LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, que transcribo ya que consta de 5 Articulos y 3 Transitorios.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE
LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2016
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo Único.- Se expide la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de
Medida y Actualización
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de
Medida y Actualización.
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
entenderá por:
I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El
que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo
previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía; y
III.
UMA: A la Unidad de Medida y
Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad
de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán
de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto,
expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha
correspondiente.
Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y
determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando
el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la
suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de
multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III.
El valor anual será el
producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la
Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el
valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor
dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Primero. La presente Ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor de la Unidad de Medida y
Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el
Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto
se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Tercero. El valor a que se refiere el
transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el
artículo 4 de la presente Ley.
Ciudad de
México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
AQUI ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA PROPIA LEY NOS INDICA QUE SERA PUBLICADO EL VALOR DE LA UMA EN EL MES DE ENERO Y EMPEZARA A TENER VIGENCIA APARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE ACUERDO AL ARTICULO 5 DE DICHA LEY.
Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
PARA ESTE EJERCICIO FISCAL 2021, EL DIA DE HOY YA SALIO PUBLICADO DICHO VALOR DE LA UMA QUE SE APLICARA PARA FEBRERO DEL 2021, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA.
VALOR DE LA UMA DIARIA: $ 89.62
VALOR DE LA UMA MENSUAL: $ 2,724.45
VALOR DE LA UMA MENSUAL: $ 32, 693.40
SE PUEDE APRECIAR QUE EL VALOR DE LA UMA AUMENTO EN UN 3.15% EN COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR.
FUENTE DE LA LEY: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldvuma.htm
FUENTE DE LA PUBLICACION DE LA UMA 2021: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS.
Gracias por la información.
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