TELETRABAJO / HOME OFFICE
A partir de mañana entra en vigor
la nueva ley de home office. De acuerdo con la nueva ley se establece que se
debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
A partir de este martes 11 de
enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo, una vez que el Ejecutivo lo
hizo público en el Diario Oficial de la Federación, con lo que los patrones que
incluyan esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como:
otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas
necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa.
Cabe señalar que la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada
en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Al respecto, la secretaria de
Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para
el mundo del trabajo, “el teletrabajo creció de manera importante frente a la
pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una
ley que implica una discusión mayor”, dijo.
La propuesta de la titular del
Trabajo es que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el
que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos
por el legislativo”, comentó a El Economista.
En dicha NOM deberá considerar a
los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar
efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas
trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Obligaciones
patronales
De acuerdo con la nueva ley se
establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la
jornada laboral, y que se debe, el trabajador, estar inscrito en el régimen
obligatorio de la seguridad social.
Todo ello, debe constar por
escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de
trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse
gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas
trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Los patrones que no cuenten con
un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su
reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la
vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus
labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.
Adicionalmente se detalla que el
patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas
trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo
digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación,
formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás
condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores
presenciales.
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