lunes, 31 de agosto de 2020

¿QUE DOMICILIO FISCAL ES EL OPTIMO PARA LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO?



El DOMICILIO FISCAL es importante, para cualquier persona física o moral que realicen una actividad comercial, o servicios, y de acuerdo al Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, vigente para 2020, nos da el concepto de domicilio fiscal.

Art 10 CFF.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Como vemos anteriormente, la definición de DOMICILIO FISCAL, es amplia, sin embargo aquí nace la primera duda, o pregunta. ¿Cuál sería su domicilio fiscal de las personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca?

No hemos topado que su domicilio fiscal muchas veces como lo menciona el Articulo 10 del CFF, es el de su casa, pero donde realizan la actividad o se encuentra el asiento de sus negocios ganaderos es en los potreros, corrales, entonces que es lo más conveniente que se realice, en esos casos.

Lo que les puedo recomendar es que se apeguen al, Reglamento del Código Fiscal de la Federación, lo menciona en su ARTICULO 32 FRACCIÓN II..

RCFF ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:

II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y

 

Entonces lo que es importante, analizar y preguntar a nuestros clientes, que realicen estos tipos de actividades, y manifestemos el lugar como DOMICILIO FISCAL, a donde realmente obtengan sus ingresos, ya sea en la cima de un cerro, o el fondo de una barranca, por lo regular, ahí no existen números oficiales, solo localidades, o nombres que se dieron por usos o costumbres, pero si es importante manifestar dicho domicilio, y abrir o mandar un aviso como sucursal, que podría ser nuestra casa hogar, para ser localizables.

 

Quedo atento a sus comentarios.

 

 


 

 

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