BANCOS EN
ALIANZA CON EL SAT PARA FISCALIZAR.
La fiscalización de nuestros gobernantes, ¿es un derecho?, la respuesta, es clara, el Servicio de Administración Tributaria, en uso de sus facultades, podrá realizar dichas fiscalizaciones, ya que esta dentro de sus facultades.
Platicando cierto día, con un ciudadano, me decía que su contador le había comentado, que ya no existían las cuentas personales, cuentas de ahorro bancarias, (Bancoppel, Banco Azteca, Saldazo, Caja de Ahorro, Banamex, Inveralat, Bancomer, por mencionar algunos) que todo dinero depositado, en estas mencionadas, el SAT, le pasaban un reporte, aun no estando inscrito en el padrón de contribuyentes.
Es cierto lo que decía ese contador, veamos que dice el articulo 32 B del Código Fiscal de la Federación.
OBLIGACIÓN DE LA ENTIDADES FINANCIERAS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN.
Artículo 32-B.
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar
directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las
cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados
a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos
que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Es claro, lo que nos menciona este articulo, el SAT, ya tiene información de todos nuestros movimientos bancarios, por lo que es de suma importancia, estar atento con cada movimiento que realicemos.
De lo contrario el propio Código Fiscal de la Federación, nos menciona, que si no se esta dado de alta en el padrón de contribuyentes, que si esos depósitos no se registran en la contabilidad, o se compruebe que vienen de una actividad comercial, servicios, etc, nos podrán estimar impuestos a pagar por esto mencionado.
PRESUNCIONES
PARA COMPROBACIÓN DE INGRESOS, VALOR ACTOS, ACTIVIDADES U OTROS.
Artículo 59.
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o
activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización
de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las
disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en
contrario:
III. Que
los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a
registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor
de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para
los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en
su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a
llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de
comprobación.
Varios de estos depósitos, pueden ser por la venta de un terreno, recibo de una herencia, un préstamo bancario, una remesa de dinero, u otra índole, y se esta en la posibilidad de aclararlo, pero todo lo demás que no se pueda aclarar, pudiere caer en un cobro de impuestos por parte de la autoridad hacendiaria.
Por lo que recomiendo que si tienes cuentas bancarias o movimientos en el sistema financiero.
1.- Inscribete en el SAT, para mostrar de donde vienen esos ingresos depositados, y paga tus contribuciones correspondientes.
2.- Realiza tus declaraciones periódicas ante el SAT.
3.- Presenta tu Declaración Anual del Ejercicio.
4.- En la Declaración Anual, informa los prestamos bancarios, herencias, legados, u otros ingresos exentos.
Quedo atento a sus comentarios.
C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.
Titular de la Firma
RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.