jueves, 4 de febrero de 2021

DINERO PLASTICO FISCALIZACION 2021


En Consulta Con..... C.P. Jose Benjamin Sanchez Castillo, veremos la importancia de optima manejo del dinero plástico, y las consecuencias, de no estar inscrito en el RFC, que puede llevar hasta un delito penal. #JBELFISCAL

martes, 2 de febrero de 2021

¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!

 ¿QUE SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?; SU OBLIGACION Y MONTOS PARA REPORTARLOS. ¡¡¡¡¡YA PUEDEN DESCANSAR Y RESPIRAR!!!!!


Si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, estás obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1° de enero de 2021.

Si eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1° de enero de 2021…..

Una de las nuevas obligaciones previstas para el ejercicio 2021 es la revelación de esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes. Esta obligación se incorporó en el Título VI del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Es importante recordar que de conformidad con la fracción II, del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.

No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF…… Ernesto Sanciprián

Ahora bien muchos de nosotros nos preguntamos, porque nació esta obligación, o quien se la invento, la respuesta es, nos debemos de adecuar a las exigencias y obligaciones de las organizaciones de donde México nuestro país es miembro.

ANTECEDENTES

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OECD

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, ​​ cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette en París.

El 25 de noviembre del 2016 lo público como obligatorio a todos los países que pertenecían a este organismo.

 


En nuestro país fue publicado su obligatoriedad en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 9 de diciembre del 2019, tal como lo muestra la siguiente imagen:





Apartar de entonces, el mundo empresarial, y asesores, se capacitaron y disertaron sobre el tema, y la primera pregunta que se hacían era el limite o importe para reportarlos, pero no se dio, aclaración sobre ello, sin embargo más adelante, platicaremos sobre el tema.

 

¿QUE SON? LOS ESQUEMAS REPORTABLES

 

Esquemas reportables: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.

Esquemas reportables generalizados: Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

Esquemas reportables personalizados: Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Fundamento legal: Artículo 199 del CFF.

SUJETOS OBLIGADOS.

 

Asesores fiscales: Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

CONTRIBUYENTES

Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.

Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.

Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

 Fundamento legal: Artículos 197 y 198 del CFF.

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS

 

Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

¿Quién la presenta? Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

¿Qué se revela? La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

¿Cuándo se presenta? Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.

 

¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable. Copia de la declaración informativa.

Fundamento legal: Artículo 197, 198, 200 y 201 del CFF; regla 2.21.1. de la RMF 2021 y ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2021.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

De conformidad con disposiciones transitorias del CFF, los plazos para cumplir las obligaciones referentes a los esquemas reportables comenzarán a partir del 1 de enero del 2021, tanto por los asesores fiscales como para los contribuyentes en su caso, respecto de los esquemas reportables que se implementen a partir del 2020.

Sin embargo, los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas reportables diseñados o implementados con anterioridad al 2020, cuando los mismos tengan efectos fiscales en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.

INFRACCIONES Y MULTAS

 

Por otro lado, se establece para estos efectos las infracciones y multas que a continuación se mencionan:

CFF 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:



CFF 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:



EJEMPLO DE UN ESQUEMA REPORTABLE.  DE ERNESTO SANCIPRIÁN ….




Una persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.

El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios.

En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que: 

ü consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y 

  ü evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR

 Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:  

ü         deducciones por el pago de servicios 

ü  reducción de utilidades con operaciones proyectadas, y 

ü  evita el pago del 10 % de retención de ISR por dividendos

Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente por si la operación fuera simulada y se realice una comercialización de CFDI.

POR ULTIMO LA NOTICIA QUE HIZO BOOM EN LAS REDES SOCIALES DE LOS ASESORES FISCALES Y CONTABLES FUE EL DIA DE HOY 02 DE FEBRERO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF LOS MONTOS PARA REPORTAR LOS ESQUEMAS REPORTABLES.

REVELACION DE UMBRALES DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ESTE 2 DE FEBRERO DEL 2021.

Con recha 2 de febrero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables . DOF 2/02/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 13/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables».

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO: Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación» (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación;

Que el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;

Que el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales;

Que el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo;

Que el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables»;

Que el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho ordenamiento;

Que el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener;

Que con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

Que con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», mediante el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

Como podemos ver en esta publicación el dia de hoy, se aprecia el monto de cuando informar, los famosos esquemas reportables, que son de 100 millones, por lo que se visualiza que muchos contribuyentes y asesores no estarán obligados a reportar e informar.}

Quedo atento a sus comentarios.



viernes, 29 de enero de 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE 2021

TELETRABAJO - HOME OFFICE.




Después de ver, diversos "programas o salas de conferencias on-line", solo nos queda repasar, para aclarar varios puntos:

1.-El Trabajo a domicilio, ¡Ya estaba regulado en la LFT! desde la reforma laboral de diciembre 2012
2.-El Trabajo a domicilio, ¡SIGUE SIENDO! La Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona que trabaja, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, sin supervisión o comunicación alguna con el patrón.
3.- "HOME OFFICE" Fue un anglicismo, que los medios de comunicación se encargaron viralizar, y la gente, con poca cultura adoptó, y hasta LE DICEN LEY DEL HOME OFFICE. NUNCA HA EXISTIDO LEGALMENTE EN MÉXICO.
4.- EL TELETRABAJO ES: La forma de organización laboral subordinada y remunerada a distancia que se lleva a cabo, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón
5.-El TELETRABAJO, se caracteriza por 4 principios:

FORMALIDAD.- ¡Es obligatorio PACTARLO por escrito!, sino simplemente se está violentando los derechos laborales. Se deben Definir términos y condiciones laborales, en el acuerdo de Teletrabajo, sin vicios del consentimiento. Requerirá el perfeccionamiento indubitable del acuerdo (Convenio-adendum) de Teletrabajo

SÍ TENEMOS UN CONTRATO LABORAL VIGENTE ¡NO PODEMOS CAMBIAR LAS CONDICIONES!

PARA CONTRATOS NUEVOS, SOLO EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD, de convertirse de trabajadores presenciales, a teletrabajadores.
VOLUNTARIEDAD.- •El Teletrabajo será voluntario para la persona que trabaja y para la patronal. Si se trata de trabajadores, que recién ingresaron posterior a la entrada en vigor de la reforma, podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie Teletrabajo. Sin que pueda ser impuesto. SIENDO 100% REVERSIBLE LA MODALIDAD TELETRABAJO, A MODALIDAD TRABAJADOR PRESENCIAL
RECIPROCIDAD.- Así, como los PATRONES, DEBERÁN de aportar, toda la infraestructura, por medio de los medios, recursos y herramientas de trabajo (INSUMOS) que sean necesarias para cumplir con el Teletrabajo. Las cuales incluyen, entre otros, asumir COSTOS que se deriven de la jornada laboral, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcionen para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

LOS TELETRABAJADORES DEBERÁN respetar las condiciones laborales, establecidas en el convenio de trabajo, entre otras, las formas y reglas de comunicación, entre patrón y persona teletrabajadora.
RESPETO DDHH.- El teletrabajador tiene los mismos derechos y garantías laborales que los trabajadores que se encuentren en las instalaciones de la empresa, entre otras:

1.Derecho a la capacitación para el trabajo
2.Derecho jornada adecuada
3.Derecho a una remuneración justa
4.Derecho a la estabilidad y antigüedad en el trabajo
5.Derecho a la seguridad social
6.Derecho a la PRIVACIDAD
7.Derecho a la DESCONEXIÓN DÍGITAL.
Ojalá podemos compartir, respetando la fuente, y cuando menos que sirva para NO MAL INFORMAR, como están haciendo actualmente.

Opinión del experto en temas laborales mi estimado y amigo el Lic. Gabriel Aranda Zamacona.

Quedo atento a sus comentarios.

lunes, 25 de enero de 2021

SAT ELIMINA CONDONACION TOTAL DE MULTAS PARA 2021.

 

EN 2021, SAT ELIMINA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LAS MULTAS Y FISCALIZA ADEUDOS MÁS ANTIGUOS.




Este año entraron en vigor varios cambios con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Uno de ellos tiene que ver con las reglas que determinan el porcentaje de condonación de multas. De acuerdo con algunos especialistas, los cambios significan que el SAT tendrá más facultades para exigir el cobro de adeudos fiscales antiguos.

 

En años pasados, en la RMF existían varias reglas para determinar el porcentaje de condonación de multas para cada título de la Ley del ISR. Bajo este esquema, las condonaciones de multa iban del 20% al 100%, con los niveles más altos reservados para las empresas mas endeudas.

 

 En 2021, solamente se mantiene la regla 2.16.13. Esta regla establece porcentajes minimos y máximos dependiendo de la multa.

 

 Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

Ø  La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

Ø  Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:

Antigüedad

Porcentaje a condonar

    Hasta 1 año

70%

    Más de 1 año y hasta 2

60%

    Más de 2 y hasta 3

50%

    Más de 3 y hasta 4

40%

    Más de 4 y hasta 5

30%

    Más de 5

20%

 

Así, a las multas que tengan un año de antigüedad se les condonará el 70%; en cambio, a las más antiguas solamente se les condonará el 20%. Hay que recordar que el decreto presidencial que prohíbe la condonación solamente se refiere a créditos fiscales, no a las multas.

 

EL FISCO SE IRÁ POR CRÉDITOS ANTIGUOS

 

De acuerdo con especialistas, el bajo porcentaje de condonación en multas antiguas significa que el fisco perseguirá estos créditos. Además, estas multas antiguas son las que más intereses generan, por lo que son más importantes.

En entrevista con Reforma, explicó que el SAT ya no se basará en la situación financiera de cada empresa. Esto podría ser un problema porque no se tomará en cuenta el apalancamiento que sufrieron las empresas por la pandemia.

Por otro lado, la regla establece que la máxima condonación será de 70%; antes, era de 100%. Esto significa que, pase lo que pase, el contribuyente tendrá que pagar por lo menos el 30% de la multa.

Fuente: Reforma.

Quedo atento a sus comentarios.


lunes, 11 de enero de 2021

A PARTIR DE HOY PUEDES REGISTRARTE A ‘JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO’ Y RECIBIR 4 MIL 310 PESOS MENSUALES

 

A PARTIR DE HOY PUEDES REGISTRARTE A ‘JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO’ Y RECIBIR 4 MIL 310 PESOS MENSUALES.

 


El registro al programa federal ‘Jóvenes Construyendo el Futuro’ reanuda este lunes 11 de enero, a partir de esta fecha hasta finales de marzo los jóvenes interesados en la beca podrán inscribirse a través de las plataformas virtuales. De ser beneficiado la beca mensual sería de cuatro mil 310 pesos mensuales.

El programa está dirigido exclusivamente a los jóvenes de entre 18 y 29 años, a quienes por la situación económica actual no estudian ni trabajan, quienes resulten ‘aceptados’ recibirán capacitación en una empresa que elijan donde también aprenderán hábitos del trabajo pues el objetivo del programa es acercar a los jóvenes al ámbito laboral.

Es la Secretaría del Bienestar quien informó la apertura de las plataformas de registro de interesados.

Para el registro únicamente se necesita Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio e identificación oficial.

Aparte del pago mensual, otro beneficio al que se accede es el seguro médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Link para registro 

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/registro_aprendiz

 Quedo atento a sus comentarios .

 



TELETRABAJO & HOME OFFICE 2021

 

 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

TELETRABAJO / HOME OFFICE



 

A partir de mañana entra en vigor la nueva ley de home office. De acuerdo con la nueva ley se establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

A partir de este martes 11 de enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo, una vez que el Ejecutivo lo hizo público en el Diario Oficial de la Federación, con lo que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa.

Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

Al respecto, la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, “el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”, dijo.

La propuesta de la titular del Trabajo es que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”, comentó a El Economista.

En dicha NOM deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Obligaciones patronales

De acuerdo con la nueva ley se establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe, el trabajador, estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social.

Todo ello, debe constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.

Adicionalmente se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales.







 Quedo atento a sus comentarios.

 

POR FIN PUBLICADAS LAS TABLAS Y TARIFAS ISR 2021

 


Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

 



Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Contenido

A.      Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

B.      Tarifas aplicables a retenciones

1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

2.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

3.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

4.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

5.     Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

6.     Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7.     Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

8.     Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

C.      Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020.

2.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021.

 

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

21.20

0.00

1.92

21.21

179.96

0.41

6.40

179.97

316.27

10.57

10.88

316.28

367.65

25.40

16.00

367.66

440.18

33.62

17.92

440.19

887.78

46.62

21.36

887.79

1,399.26

142.22

23.52

1,399.27

2,671.42

262.52

30.00

2,671.43

3,561.90

644.17

32.00

3,561.91

10,685.69

929.12

34.00

10,685.70

En adelante

3,351.21

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el
empleo diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

diario

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

21.20

0.00

1.92

13.39

21.21

21.21

58.19

0.41

6.40

13.39

21.21

58.20

87.28

0.41

6.40

13.38

21.21

87.29

114.24

0.41

6.40

13.38

21.21

114.25

116.38

0.41

6.40

12.92

21.21

116.39

146.25

0.41

6.40

12.58

21.21

146.26

155.17

0.41

6.40

11.65

21.21

155.18

175.51

0.41

6.40

10.69

21.21

175.52

179.96

0.41

6.40

9.69

179.97

179.97

204.76

10.57

10.88

9.69

179.97

204.77

234.01

10.57

10.88

8.34

179.97

234.02

242.84

10.57

10.88

7.16

179.97

242.85

316.27

10.57

10.88

0.00

316.28

316.28

367.65

25.40

16.00

0.00

367.66

367.66

440.18

33.62

17.92

0.00

440.19

440.19

887.78

46.62

21.36

0.00

887.79

887.79

1,399.26

142.22

23.52

0.00

1,399.27

1,399.27

2,671.42

262.52

30.00

0.00

2,671.43

2,671.43

3,561.90

644.17

32.00

0.00

3,561.91

3,561.91

10,685.69

929.12

34.00

0.00

10,685.70

10,685.70

En adelante

3,351.21

35.00

0.00

 

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

148.40

0.00

1.92

148.41

1,259.72

2.87

6.40

1,259.73

2,213.89

73.99

10.88

2,213.90

2,573.55

177.80

16.00

2,573.56

3,081.26

235.34

17.92

3,081.27

6,214.46

326.34

21.36

6,214.47

9,794.82

995.54

23.52

9,794.83

18,699.94

1,837.64

30.00

18,699.95

24,933.30

4,509.19

32.00

24,933.31

74,799.83

6,503.84

34.00

74,799.84

En adelante

23,458.47

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

semanal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

148.40

0.00

1.92

93.73

148.41

148.41

407.33

2.87

6.40

93.73

148.41

407.34

610.96

2.87

6.40

93.66

148.41

610.97

799.68

2.87

6.40

93.66

148.41

799.69

814.66

2.87

6.40

90.44

148.41

814.67

1,023.75

2.87

6.40

88.06

148.41

1,023.76

1,086.19

2.87

6.40

81.55

148.41

1,086.20

1,228.57

2.87

6.40

74.83

148.41

1,228.58

1,259.72

2.87

6.40

67.83

1,259.73

1,259.73

1,433.32

73.99

10.88

67.83

1,259.73

1,433.33

1,638.07

73.99

10.88

58.38

1,259.73

1,638.08

1,699.88

73.99

10.88

50.12

1,259.73

1,699.89

2,213.89

73.99

10.88

0.00

2,213.90

2,213.90

2,573.55

177.80

16.00

0.00

2,573.56

2,573.56

3,081.26

235.34

17.92

0.00

3,081.27

3,081.27

6,214.46

326.34

21.36

0.00

6,214.47

6,214.47

9,794.82

995.54

23.52

0.00

9,794.83

9,794.83

18,699.94

1,837.64

30.00

0.00

18,699.95

18,699.95

24,933.30

4,509.19

32.00

0.00

24,933.31

24,933.31

74,799.83

6,503.84

34.00

0.00

74,799.84

74,799.84

En adelante

23,458.47

35.00

0.00

 

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

212.00

0.00

1.92

212.01

1,799.60

4.10

6.40

1,799.61

3,162.70

105.70

10.88

3,162.71

3,676.50

254.00

16.00

3,676.51

4,401.80

336.20

17.92

4,401.81

8,877.80

466.20

21.36

8,877.81

13,992.60

1,422.20

23.52

13,992.61

26,714.20

2,625.20

30.00

26,714.21

35,619.00

6,441.70

32.00

35,619.01

106,856.90

9,291.20

34.00

106,856.91

En adelante

33,512.10

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
decenal

$

$

$

0.01

581.90

133.90

581.91

872.80

133.80

872.81

1,142.40

133.80

1,142.41

1,163.80

129.20

1,163.81

1,462.50

125.80

1,462.51

1,551.70

116.50

1,551.71

1,755.10

106.90

1,755.11

2,047.60

96.90

2,047.61

2,340.10

83.40

2,340.11

2,428.40

71.60

2,428.41

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

decenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

212.00

0.00

1.92

133.90

212.01

212.01

581.90

4.10

6.40

133.90

212.01

581.91

872.80

4.10

6.40

133.80

212.01

872.81

1,142.40

4.10

6.40

133.80

212.01

1,142.41

1,163.80

4.10

6.40

129.20

212.01

1,163.81

1,462.50

4.10

6.40

125.80

212.01

1,462.51

1,551.70

4.10

6.40

116.50

212.01

1,551.71

1,755.10

4.10

6.40

106.90

212.01

1,755.11

1,799.60

4.10

6.40

96.90

1,799.61

1,799.61

2,047.60

105.70

10.88

96.90

1,799.61

2,047.61

2,340.10

105.70

10.88

83.40

1,799.61

2,340.11

2,428.40

105.70

10.88

71.60

1,799.61

2,428.41

3,162.70

105.70

10.88

0.00

3,162.71

3,162.71

3,676.50

254.00

16.00

0.00

3,676.51

3,676.51

4,401.80

336.20

17.92

0.00

4,401.81

4,401.81

8,877.80

466.20

21.36

0.00

8,877.81

8,877.81

13,992.60

1,422.20

23.52

0.00

13,992.61

13,992.61

26,714.20

2,625.20

30.00

0.00

26,714.21

26,714.21

35,619.00

6,441.70

32.00

0.00

35,619.01

35,619.01

106,856.90

9,291.20

34.00

0.00

106,856.91

106,856.91

En adelante

33,512.10

35.00

0.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

318.00

0.00

1.92

318.01

2,699.40

6.15

6.40

2,699.41

4,744.05

158.55

10.88

4,744.06

5,514.75

381.00

16.00

5,514.76

6,602.70

504.30

17.92

6,602.71

13,316.70

699.30

21.36

13,316.71

20,988.90

2,133.30

23.52

20,988.91

40,071.30

3,937.80

30.00

40,071.31

53,428.50

9,662.55

32.00

53,428.51

160,285.35

13,936.80

34.00

160,285.36

En adelante

50,268.15

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,309.20

200.70

1,309.21

1,713.60

200.70

1,713.61

1,745.70

193.80

1,745.71

2,193.75

188.70

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.10

3,510.16

3,642.60

107.40

3,642.61

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

quincenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

318.00

0.00

1.92

200.85

318.01

318.01

872.85

6.15

6.40

200.85

318.01

872.86

1,309.20

6.15

6.40

200.70

318.01

1,309.21

1,713.60

6.15

6.40

200.70

318.01

1,713.61

1,745.70

6.15

6.40

193.80

318.01

1,745.71

2,193.75

6.15

6.40

188.70

318.01

2,193.76

2,327.55

6.15

6.40

174.75

318.01

2,327.56

2,632.65

6.15

6.40

160.35

318.01

2,632.66

2,699.40

6.15

6.40

145.35

2,699.41

2,699.41

3,071.40

158.55

10.88

145.35

2,699.41

3,071.41

3,510.15

158.55

10.88

125.10

2,699.41

3,510.16

3,642.60

158.55

10.88

107.40

2,699.41

3,642.61

4,744.05

158.55

10.88

0.00

4,744.06

4,744.06

5,514.75

381.00

16.00

0.00

5,514.76

5,514.76

6,602.70

504.30

17.92

0.00

6,602.71

6,602.71

13,316.70

699.30

21.36

0.00

13,316.71

13,316.71

20,988.90

2,133.30

23.52

0.00

20,988.91

20,988.91

40,071.30

3,937.80

30.00

0.00

40,071.31

40,071.31

53,428.50

9,662.55

32.00

0.00

53,428.51

53,428.51

160,285.35

13,936.80

34.00

0.00

160,285.36

160,285.36

En adelante

50,268.15

35.00

0.00

5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

mensual

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

644.58

0.00

1.92

407.02

644.59

644.59

1,768.96

12.38

6.40

407.02

644.59

1,768.97

2,653.38

12.38

6.40

406.83

644.59

2,653.39

3,472.84

12.38

6.40

406.62

644.59

3,472.85

3,537.87

12.38

6.40

392.77

644.59

3,537.88

4,446.15

12.38

6.40

382.46

644.59

4,446.16

4,717.18

12.38

6.40

354.23

644.59

4,717.19

5,335.42

12.38

6.40

324.87

644.59

5,335.43

5,470.92

12.38

6.40

294.63

5,470.93

5,470.93

6,224.67

321.26

10.88

294.63

5,470.93

6,224.68

7,113.90

321.26

10.88

253.54

5,470.93

7,113.91

7,382.33

321.26

10.88

217.61

5,470.93

7,382.34

9,614.66

321.26

10.88

0.00

9,614.67

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

0.00

11,176.63

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

0.00

13,381.48

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

0.00

26,988.51

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

0.00

42,537.59

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

0.00

81,211.26

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

0.00

108,281.68

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

0.00

324,845.02

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

0.00

6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,933.74

0.00

1.92

1,933.75

16,412.76

37.14

6.40

16,412.77

28,843.98

963.78

10.88

28,843.99

33,529.86

2,316.30

16.00

33,529.87

40,144.41

3,066.03

17.92

40,144.42

80,965.50

4,251.36

21.36

80,965.51

127,612.74

12,970.74

23.52

127,612.75

243,633.75

23,942.19

30.00

243,633.76

324,845.01

58,748.49

32.00

324,845.02

974,535.03

84,736.08

34.00

974,535.04

En adelante

305,630.70

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,578.32

0.00

1.92

2,578.33

21,883.68

49.52

6.40

21,883.69

38,458.64

1,285.04

10.88

38,458.65

44,706.48

3,088.40

16.00

44,706.49

53,525.88

4,088.04

17.92

53,525.89

107,954.00

5,668.48

21.36

107,954.01

170,150.32

17,294.32

23.52

170,150.33

324,845.00

31,922.92

30.00

324,845.01

433,126.68

78,331.32

32.00

433,126.69

1,299,380.04

112,981.44

34.00

1,299,380.05

En adelante

407,507.60

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,222.90

0.00

1.92

3,222.91

27,354.60

61.90

6.40

27,354.61

48,073.30

1,606.30

10.88

48,073.31

55,883.10

3,860.50

16.00

55,883.11

66,907.35

5,110.05

17.92

66,907.36

134,942.50

7,085.60

21.36

134,942.51

212,687.90

21,617.90

23.52

212,687.91

406,056.25

39,903.65

30.00

406,056.26

541,408.35

97,914.15

32.00

541,408.36

1,624,225.05

141,226.80

34.00

1,624,225.06

En adelante

509,384.50

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,512.06

0.00

1.92

4,512.07

38,296.44

86.66

6.40

38,296.45

67,302.62

2,248.82

10.88

67,302.63

78,236.34

5,404.70

16.00

78,236.35

93,670.29

7,154.07

17.92

93,670.30

188,919.50

9,919.84

21.36

188,919.51

297,763.06

30,265.06

23.52

297,763.07

568,478.75

55,865.11

30.00

568,478.76

757,971.69

137,079.81

32.00

757,971.70

2,273,915.07

197,717.52

34.00

2,273,915.08

En adelante

713,138.30

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,156.64

0.00

1.92

5,156.65

43,767.36

99.04

6.40

43,767.37

76,917.28

2,570.08

10.88

76,917.29

89,412.96

6,176.80

16.00

89,412.97

107,051.76

8,176.08

17.92

107,051.77

215,908.00

11,336.96

21.36

215,908.01

340,300.64

34,588.64

23.52

340,300.65

649,690.00

63,845.84

30.00

649,690.01

866,253.36

156,662.64

32.00

866,253.37

2,598,760.08

225,962.88

34.00

2,598,760.09

En adelante

815,015.20

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,801.22

0.00

1.92

5,801.23

49,238.28

111.42

6.40

49,238.29

86,531.94

2,891.34

10.88

86,531.95

100,589.58

6,948.90

16.00

100,589.59

120,433.23

9,198.09

17.92

120,433.24

242,896.50

12,754.08

21.36

242,896.51

382,838.22

38,912.22

23.52

382,838.23

730,901.25

71,826.57

30.00

730,901.26

974,535.03

176,245.47

32.00

974,535.04

2,923,605.09

254,208.24

34.00

2,923,605.10

En adelante

916,892.10

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,445.80

0.00

1.92

6,445.81

54,709.20

123.80

6.40

54,709.21

96,146.60

3,212.60

10.88

96,146.61

111,766.20

7,721.00

16.00

111,766.21

133,814.70

10,220.10

17.92

133,814.71

269,885.00

14,171.20

21.36

269,885.01

425,375.80

43,235.80

23.52

425,375.81

812,112.50

79,807.30

30.00

812,112.51

1,082,816.70

195,828.30

32.00

1,082,816.71

3,248,450.10

282,453.60

34.00

3,248,450.11

En adelante

1,018,769.00

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,090.38

0.00

1.92

7,090.39

60,180.12

136.18

6.40

60,180.13

105,761.26

3,533.86

10.88

105,761.27

122,942.82

8,493.10

16.00

122,942.83

147,196.17

11,242.11

17.92

147,196.18

296,873.50

15,588.32

21.36

296,873.51

467,913.38

47,559.38

23.52

467,913.39

893,323.75

87,788.03

30.00

893,323.76

1,191,098.37

215,411.13

32.00

1,191,098.38

3,573,295.11

310,698.96

34.00

3,573,295.12

En adelante

1,120,645.90

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,933.74

0.00

1.92

1,933.75

16,412.76

37.14

6.40

16,412.77

28,843.98

963.78

10.88

28,843.99

33,529.86

2,316.30

16.00

33,529.87

40,144.41

3,066.03

17.92

40,144.42

80,965.50

4,251.36

21.36

80,965.51

127,612.74

12,970.74

23.52

127,612.75

243,633.75

23,942.19

30.00

243,633.76

324,845.01

58,748.49

32.00

324,845.02

974,535.03

84,736.08

34.00

974,535.04

En adelante

305,630.70

35.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

 

8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,578.32

0.00

1.92

2,578.33

21,883.68

49.52

6.40

21,883.69

38,458.64

1,285.04

10.88

38,458.65

44,706.48

3,088.40

16.00

44,706.49

53,525.88

4,088.04

17.92

53,525.89

107,954.00

5,668.48

21.36

107,954.01

170,150.32

17,294.32

23.52

170,150.33

324,845.00

31,922.92

30.00

324,845.01

433,126.68

78,331.32

32.00

433,126.69

1,299,380.04

112,981.44

34.00

1,299,380.05

En adelante

407,507.60

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,156.64

0.00

1.92

5,156.65

43,767.36

99.04

6.40

43,767.37

76,917.28

2,570.08

10.88

76,917.29

89,412.96

6,176.80

16.00

89,412.97

107,051.76

8,176.08

17.92

107,051.77

215,908.00

11,336.96

21.36

215,908.01

340,300.64

34,588.64

23.52

340,300.65

649,690.00

63,845.84

30.00

649,690.01

866,253.36

156,662.64

32.00

866,253.37

2,598,760.08

225,962.88

34.00

2,598,760.09

En adelante

815,015.20

35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,445.80

0.00

1.92

6,445.81

54,709.20

123.80

6.40

54,709.21

96,146.60

3,212.60

10.88

96,146.61

111,766.20

7,721.00

16.00

111,766.21

133,814.70

10,220.10

17.92

133,814.71

269,885.00

14,171.20

21.36

269,885.01

425,375.80

43,235.80

23.52

425,375.81

812,112.50

79,807.30

30.00

812,112.51

1,082,816.70

195,828.30

32.00

1,082,816.71

3,248,450.10

282,453.60

34.00

3,248,450.11

En adelante

1,018,769.00

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

C.    Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,942.20

0.00

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

ENLACE PARA BAJAR EL ARCHVO EN EXCEL:

https://drive.google.com/file/d/1OIKFgHam5RIdTYVwf6JJteovWQ4VDSXM/view?usp=sharing 

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...