domingo, 10 de enero de 2021

POR FIN PUBLICADAS LAS TABLAS Y TARIFAS ISR 2021



Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

 



Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Contenido

A.      Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

B.      Tarifas aplicables a retenciones

1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

2.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

3.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

4.     Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

5.     Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

6.     Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7.     Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

8.     Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

C.      Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020.

2.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021.

 

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

21.20

0.00

1.92

21.21

179.96

0.41

6.40

179.97

316.27

10.57

10.88

316.28

367.65

25.40

16.00

367.66

440.18

33.62

17.92

440.19

887.78

46.62

21.36

887.79

1,399.26

142.22

23.52

1,399.27

2,671.42

262.52

30.00

2,671.43

3,561.90

644.17

32.00

3,561.91

10,685.69

929.12

34.00

10,685.70

En adelante

3,351.21

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

 

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el
empleo diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

diario

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

21.20

0.00

1.92

13.39

21.21

21.21

58.19

0.41

6.40

13.39

21.21

58.20

87.28

0.41

6.40

13.38

21.21

87.29

114.24

0.41

6.40

13.38

21.21

114.25

116.38

0.41

6.40

12.92

21.21

116.39

146.25

0.41

6.40

12.58

21.21

146.26

155.17

0.41

6.40

11.65

21.21

155.18

175.51

0.41

6.40

10.69

21.21

175.52

179.96

0.41

6.40

9.69

179.97

179.97

204.76

10.57

10.88

9.69

179.97

204.77

234.01

10.57

10.88

8.34

179.97

234.02

242.84

10.57

10.88

7.16

179.97

242.85

316.27

10.57

10.88

0.00

316.28

316.28

367.65

25.40

16.00

0.00

367.66

367.66

440.18

33.62

17.92

0.00

440.19

440.19

887.78

46.62

21.36

0.00

887.79

887.79

1,399.26

142.22

23.52

0.00

1,399.27

1,399.27

2,671.42

262.52

30.00

0.00

2,671.43

2,671.43

3,561.90

644.17

32.00

0.00

3,561.91

3,561.91

10,685.69

929.12

34.00

0.00

10,685.70

10,685.70

En adelante

3,351.21

35.00

0.00

 

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

148.40

0.00

1.92

148.41

1,259.72

2.87

6.40

1,259.73

2,213.89

73.99

10.88

2,213.90

2,573.55

177.80

16.00

2,573.56

3,081.26

235.34

17.92

3,081.27

6,214.46

326.34

21.36

6,214.47

9,794.82

995.54

23.52

9,794.83

18,699.94

1,837.64

30.00

18,699.95

24,933.30

4,509.19

32.00

24,933.31

74,799.83

6,503.84

34.00

74,799.84

En adelante

23,458.47

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

 

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

semanal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

148.40

0.00

1.92

93.73

148.41

148.41

407.33

2.87

6.40

93.73

148.41

407.34

610.96

2.87

6.40

93.66

148.41

610.97

799.68

2.87

6.40

93.66

148.41

799.69

814.66

2.87

6.40

90.44

148.41

814.67

1,023.75

2.87

6.40

88.06

148.41

1,023.76

1,086.19

2.87

6.40

81.55

148.41

1,086.20

1,228.57

2.87

6.40

74.83

148.41

1,228.58

1,259.72

2.87

6.40

67.83

1,259.73

1,259.73

1,433.32

73.99

10.88

67.83

1,259.73

1,433.33

1,638.07

73.99

10.88

58.38

1,259.73

1,638.08

1,699.88

73.99

10.88

50.12

1,259.73

1,699.89

2,213.89

73.99

10.88

0.00

2,213.90

2,213.90

2,573.55

177.80

16.00

0.00

2,573.56

2,573.56

3,081.26

235.34

17.92

0.00

3,081.27

3,081.27

6,214.46

326.34

21.36

0.00

6,214.47

6,214.47

9,794.82

995.54

23.52

0.00

9,794.83

9,794.83

18,699.94

1,837.64

30.00

0.00

18,699.95

18,699.95

24,933.30

4,509.19

32.00

0.00

24,933.31

24,933.31

74,799.83

6,503.84

34.00

0.00

74,799.84

74,799.84

En adelante

23,458.47

35.00

0.00

 

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

212.00

0.00

1.92

212.01

1,799.60

4.10

6.40

1,799.61

3,162.70

105.70

10.88

3,162.71

3,676.50

254.00

16.00

3,676.51

4,401.80

336.20

17.92

4,401.81

8,877.80

466.20

21.36

8,877.81

13,992.60

1,422.20

23.52

13,992.61

26,714.20

2,625.20

30.00

26,714.21

35,619.00

6,441.70

32.00

35,619.01

106,856.90

9,291.20

34.00

106,856.91

En adelante

33,512.10

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

 

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
decenal

$

$

$

0.01

581.90

133.90

581.91

872.80

133.80

872.81

1,142.40

133.80

1,142.41

1,163.80

129.20

1,163.81

1,462.50

125.80

1,462.51

1,551.70

116.50

1,551.71

1,755.10

106.90

1,755.11

2,047.60

96.90

2,047.61

2,340.10

83.40

2,340.11

2,428.40

71.60

2,428.41

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

decenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

212.00

0.00

1.92

133.90

212.01

212.01

581.90

4.10

6.40

133.90

212.01

581.91

872.80

4.10

6.40

133.80

212.01

872.81

1,142.40

4.10

6.40

133.80

212.01

1,142.41

1,163.80

4.10

6.40

129.20

212.01

1,163.81

1,462.50

4.10

6.40

125.80

212.01

1,462.51

1,551.70

4.10

6.40

116.50

212.01

1,551.71

1,755.10

4.10

6.40

106.90

212.01

1,755.11

1,799.60

4.10

6.40

96.90

1,799.61

1,799.61

2,047.60

105.70

10.88

96.90

1,799.61

2,047.61

2,340.10

105.70

10.88

83.40

1,799.61

2,340.11

2,428.40

105.70

10.88

71.60

1,799.61

2,428.41

3,162.70

105.70

10.88

0.00

3,162.71

3,162.71

3,676.50

254.00

16.00

0.00

3,676.51

3,676.51

4,401.80

336.20

17.92

0.00

4,401.81

4,401.81

8,877.80

466.20

21.36

0.00

8,877.81

8,877.81

13,992.60

1,422.20

23.52

0.00

13,992.61

13,992.61

26,714.20

2,625.20

30.00

0.00

26,714.21

26,714.21

35,619.00

6,441.70

32.00

0.00

35,619.01

35,619.01

106,856.90

9,291.20

34.00

0.00

106,856.91

106,856.91

En adelante

33,512.10

35.00

0.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

318.00

0.00

1.92

318.01

2,699.40

6.15

6.40

2,699.41

4,744.05

158.55

10.88

4,744.06

5,514.75

381.00

16.00

5,514.76

6,602.70

504.30

17.92

6,602.71

13,316.70

699.30

21.36

13,316.71

20,988.90

2,133.30

23.52

20,988.91

40,071.30

3,937.80

30.00

40,071.31

53,428.50

9,662.55

32.00

53,428.51

160,285.35

13,936.80

34.00

160,285.36

En adelante

50,268.15

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,309.20

200.70

1,309.21

1,713.60

200.70

1,713.61

1,745.70

193.80

1,745.71

2,193.75

188.70

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.10

3,510.16

3,642.60

107.40

3,642.61

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

quincenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

318.00

0.00

1.92

200.85

318.01

318.01

872.85

6.15

6.40

200.85

318.01

872.86

1,309.20

6.15

6.40

200.70

318.01

1,309.21

1,713.60

6.15

6.40

200.70

318.01

1,713.61

1,745.70

6.15

6.40

193.80

318.01

1,745.71

2,193.75

6.15

6.40

188.70

318.01

2,193.76

2,327.55

6.15

6.40

174.75

318.01

2,327.56

2,632.65

6.15

6.40

160.35

318.01

2,632.66

2,699.40

6.15

6.40

145.35

2,699.41

2,699.41

3,071.40

158.55

10.88

145.35

2,699.41

3,071.41

3,510.15

158.55

10.88

125.10

2,699.41

3,510.16

3,642.60

158.55

10.88

107.40

2,699.41

3,642.61

4,744.05

158.55

10.88

0.00

4,744.06

4,744.06

5,514.75

381.00

16.00

0.00

5,514.76

5,514.76

6,602.70

504.30

17.92

0.00

6,602.71

6,602.71

13,316.70

699.30

21.36

0.00

13,316.71

13,316.71

20,988.90

2,133.30

23.52

0.00

20,988.91

20,988.91

40,071.30

3,937.80

30.00

0.00

40,071.31

40,071.31

53,428.50

9,662.55

32.00

0.00

53,428.51

53,428.51

160,285.35

13,936.80

34.00

0.00

160,285.36

160,285.36

En adelante

50,268.15

35.00

0.00

5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo
mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

mensual

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

644.58

0.00

1.92

407.02

644.59

644.59

1,768.96

12.38

6.40

407.02

644.59

1,768.97

2,653.38

12.38

6.40

406.83

644.59

2,653.39

3,472.84

12.38

6.40

406.62

644.59

3,472.85

3,537.87

12.38

6.40

392.77

644.59

3,537.88

4,446.15

12.38

6.40

382.46

644.59

4,446.16

4,717.18

12.38

6.40

354.23

644.59

4,717.19

5,335.42

12.38

6.40

324.87

644.59

5,335.43

5,470.92

12.38

6.40

294.63

5,470.93

5,470.93

6,224.67

321.26

10.88

294.63

5,470.93

6,224.68

7,113.90

321.26

10.88

253.54

5,470.93

7,113.91

7,382.33

321.26

10.88

217.61

5,470.93

7,382.34

9,614.66

321.26

10.88

0.00

9,614.67

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

0.00

11,176.63

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

0.00

13,381.48

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

0.00

26,988.51

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

0.00

42,537.59

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

0.00

81,211.26

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

0.00

108,281.68

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

0.00

324,845.02

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

0.00

6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,933.74

0.00

1.92

1,933.75

16,412.76

37.14

6.40

16,412.77

28,843.98

963.78

10.88

28,843.99

33,529.86

2,316.30

16.00

33,529.87

40,144.41

3,066.03

17.92

40,144.42

80,965.50

4,251.36

21.36

80,965.51

127,612.74

12,970.74

23.52

127,612.75

243,633.75

23,942.19

30.00

243,633.76

324,845.01

58,748.49

32.00

324,845.02

974,535.03

84,736.08

34.00

974,535.04

En adelante

305,630.70

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,578.32

0.00

1.92

2,578.33

21,883.68

49.52

6.40

21,883.69

38,458.64

1,285.04

10.88

38,458.65

44,706.48

3,088.40

16.00

44,706.49

53,525.88

4,088.04

17.92

53,525.89

107,954.00

5,668.48

21.36

107,954.01

170,150.32

17,294.32

23.52

170,150.33

324,845.00

31,922.92

30.00

324,845.01

433,126.68

78,331.32

32.00

433,126.69

1,299,380.04

112,981.44

34.00

1,299,380.05

En adelante

407,507.60

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,222.90

0.00

1.92

3,222.91

27,354.60

61.90

6.40

27,354.61

48,073.30

1,606.30

10.88

48,073.31

55,883.10

3,860.50

16.00

55,883.11

66,907.35

5,110.05

17.92

66,907.36

134,942.50

7,085.60

21.36

134,942.51

212,687.90

21,617.90

23.52

212,687.91

406,056.25

39,903.65

30.00

406,056.26

541,408.35

97,914.15

32.00

541,408.36

1,624,225.05

141,226.80

34.00

1,624,225.06

En adelante

509,384.50

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,512.06

0.00

1.92

4,512.07

38,296.44

86.66

6.40

38,296.45

67,302.62

2,248.82

10.88

67,302.63

78,236.34

5,404.70

16.00

78,236.35

93,670.29

7,154.07

17.92

93,670.30

188,919.50

9,919.84

21.36

188,919.51

297,763.06

30,265.06

23.52

297,763.07

568,478.75

55,865.11

30.00

568,478.76

757,971.69

137,079.81

32.00

757,971.70

2,273,915.07

197,717.52

34.00

2,273,915.08

En adelante

713,138.30

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,156.64

0.00

1.92

5,156.65

43,767.36

99.04

6.40

43,767.37

76,917.28

2,570.08

10.88

76,917.29

89,412.96

6,176.80

16.00

89,412.97

107,051.76

8,176.08

17.92

107,051.77

215,908.00

11,336.96

21.36

215,908.01

340,300.64

34,588.64

23.52

340,300.65

649,690.00

63,845.84

30.00

649,690.01

866,253.36

156,662.64

32.00

866,253.37

2,598,760.08

225,962.88

34.00

2,598,760.09

En adelante

815,015.20

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,801.22

0.00

1.92

5,801.23

49,238.28

111.42

6.40

49,238.29

86,531.94

2,891.34

10.88

86,531.95

100,589.58

6,948.90

16.00

100,589.59

120,433.23

9,198.09

17.92

120,433.24

242,896.50

12,754.08

21.36

242,896.51

382,838.22

38,912.22

23.52

382,838.23

730,901.25

71,826.57

30.00

730,901.26

974,535.03

176,245.47

32.00

974,535.04

2,923,605.09

254,208.24

34.00

2,923,605.10

En adelante

916,892.10

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,445.80

0.00

1.92

6,445.81

54,709.20

123.80

6.40

54,709.21

96,146.60

3,212.60

10.88

96,146.61

111,766.20

7,721.00

16.00

111,766.21

133,814.70

10,220.10

17.92

133,814.71

269,885.00

14,171.20

21.36

269,885.01

425,375.80

43,235.80

23.52

425,375.81

812,112.50

79,807.30

30.00

812,112.51

1,082,816.70

195,828.30

32.00

1,082,816.71

3,248,450.10

282,453.60

34.00

3,248,450.11

En adelante

1,018,769.00

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,090.38

0.00

1.92

7,090.39

60,180.12

136.18

6.40

60,180.13

105,761.26

3,533.86

10.88

105,761.27

122,942.82

8,493.10

16.00

122,942.83

147,196.17

11,242.11

17.92

147,196.18

296,873.50

15,588.32

21.36

296,873.51

467,913.38

47,559.38

23.52

467,913.39

893,323.75

87,788.03

30.00

893,323.76

1,191,098.37

215,411.13

32.00

1,191,098.38

3,573,295.11

310,698.96

34.00

3,573,295.12

En adelante

1,120,645.90

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

644.58

0.00

1.92

644.59

5,470.92

12.38

6.40

5,470.93

9,614.66

321.26

10.88

9,614.67

11,176.62

772.10

16.00

11,176.63

13,381.47

1,022.01

17.92

13,381.48

26,988.50

1,417.12

21.36

26,988.51

42,537.58

4,323.58

23.52

42,537.59

81,211.25

7,980.73

30.00

81,211.26

108,281.67

19,582.83

32.00

108,281.68

324,845.01

28,245.36

34.00

324,845.02

En adelante

101,876.90

35.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,933.74

0.00

1.92

1,933.75

16,412.76

37.14

6.40

16,412.77

28,843.98

963.78

10.88

28,843.99

33,529.86

2,316.30

16.00

33,529.87

40,144.41

3,066.03

17.92

40,144.42

80,965.50

4,251.36

21.36

80,965.51

127,612.74

12,970.74

23.52

127,612.75

243,633.75

23,942.19

30.00

243,633.76

324,845.01

58,748.49

32.00

324,845.02

974,535.03

84,736.08

34.00

974,535.04

En adelante

305,630.70

35.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

 

8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0.00

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.40

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16.00

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30.00

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32.00

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34.00

649,690.03

En adelante

203,753.80

35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,578.32

0.00

1.92

2,578.33

21,883.68

49.52

6.40

21,883.69

38,458.64

1,285.04

10.88

38,458.65

44,706.48

3,088.40

16.00

44,706.49

53,525.88

4,088.04

17.92

53,525.89

107,954.00

5,668.48

21.36

107,954.01

170,150.32

17,294.32

23.52

170,150.33

324,845.00

31,922.92

30.00

324,845.01

433,126.68

78,331.32

32.00

433,126.69

1,299,380.04

112,981.44

34.00

1,299,380.05

En adelante

407,507.60

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,867.48

0.00

1.92

3,867.49

32,825.52

74.28

6.40

32,825.53

57,687.96

1,927.56

10.88

57,687.97

67,059.72

4,632.60

16.00

67,059.73

80,288.82

6,132.06

17.92

80,288.83

161,931.00

8,502.72

21.36

161,931.01

255,225.48

25,941.48

23.52

255,225.49

487,267.50

47,884.38

30.00

487,267.51

649,690.02

117,496.98

32.00

649,690.03

1,949,070.06

169,472.16

34.00

1,949,070.07

En adelante

611,261.40

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,156.64

0.00

1.92

5,156.65

43,767.36

99.04

6.40

43,767.37

76,917.28

2,570.08

10.88

76,917.29

89,412.96

6,176.80

16.00

89,412.97

107,051.76

8,176.08

17.92

107,051.77

215,908.00

11,336.96

21.36

215,908.01

340,300.64

34,588.64

23.52

340,300.65

649,690.00

63,845.84

30.00

649,690.01

866,253.36

156,662.64

32.00

866,253.37

2,598,760.08

225,962.88

34.00

2,598,760.09

En adelante

815,015.20

35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,445.80

0.00

1.92

6,445.81

54,709.20

123.80

6.40

54,709.21

96,146.60

3,212.60

10.88

96,146.61

111,766.20

7,721.00

16.00

111,766.21

133,814.70

10,220.10

17.92

133,814.71

269,885.00

14,171.20

21.36

269,885.01

425,375.80

43,235.80

23.52

425,375.81

812,112.50

79,807.30

30.00

812,112.51

1,082,816.70

195,828.30

32.00

1,082,816.71

3,248,450.10

282,453.60

34.00

3,248,450.11

En adelante

1,018,769.00

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

C.    Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,942.20

0.00

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

 

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 























 

jueves, 7 de enero de 2021

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION 2021

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION 2021


La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Valor de la UMA  El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Para ello su fundamento legal lo encontramos en la LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, que transcribo ya que consta de 5 Articulos y 3 Transitorios.


LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

 

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO

 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

 

SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

 

Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

 

I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

 

II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

 

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

 

Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

 

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

 

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

 

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

 

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

 

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

 

Transitorios

 

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.

 

Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

 

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


AQUI ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA PROPIA LEY NOS INDICA QUE SERA PUBLICADO EL VALOR DE LA UMA EN EL MES DE ENERO Y EMPEZARA A TENER VIGENCIA APARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE ACUERDO AL ARTICULO 5 DE DICHA LEY.


Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.


PARA ESTE EJERCICIO FISCAL 2021, EL DIA DE HOY YA SALIO PUBLICADO DICHO VALOR DE LA UMA QUE SE APLICARA PARA FEBRERO DEL 2021, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA.





VALOR DE LA UMA DIARIA: $ 89.62

VALOR DE LA UMA MENSUAL: $ 2,724.45

VALOR  DE LA UMA MENSUAL: $ 32, 693.40


SE PUEDE APRECIAR QUE EL VALOR DE LA UMA AUMENTO EN UN 3.15% EN COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR.


FUENTE DE LA LEY: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldvuma.htm

FUENTE DE LA PUBLICACION DE LA UMA 2021: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/


QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS.




martes, 5 de enero de 2021

TABLAS Y TARIFAS ISR 2021 ¡¡¡¡ AUN SIN SER PUBLICADAS !!!!



Contribuyentes y profesionales de la materia, a estas alturas de 05 de enero del 2021, están a la espera de la publicación del anexo 8 de la RMF 2021, donde contiene las tablas y tarifas del ISR 2021. 


De acuerdo con la Regla Miscelánea 2018 3.17.14, la actualización de esas tarifas aplicables a partir de 2018 se encuentra actualizadas hasta el mes de diciembre de 2017, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2017. La razón por la que se utiliza el INPC de noviembre de 2017 es derivado de lo que nos dice el propio Artículo 152 último párrafo, que a la letra dice: 

 LISR Artículo 152 Cálculo del impuesto anual. 

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: 




 No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. 

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: 

 I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. 

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.  

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. 

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. 

El artículo 152 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las cantidades contenidas en las tarifas deberán de ser actualizadas cuando la inflación exceda del 10%. 

 Por lo que se considera que la información de la última vez en que se actualizaron las tarifas en el mes de Diciembre de 2017 que entraron en vigor el 1° de Enero de 2018 al 30 de Noviembre de 2020, estaríamos ante el escenario que la inflación ha rebasado el parámetro a que hace referencia el artículo 152 de la Ley del ISR. 

Tablas proyectadas publicadas en el portal : https://wbt.mx/2020/12/17/tarifa-del-isr-estimada-para-2021/ https://wbt.mx/ 







La tarifa del Subsidio al Empleo (SE) no es sujeta de actualización, porque no está previsto en la legislación correspondiente que esta se actualice, por lo que permanece igual para 2021. 

 El cálculo oficial que efectúe la autoridad y que publique en el Diario Oficial de la Federación puede presentar variaciones de centavos en los rangos, por lo que esta tarifa se presenta únicamente para fines ilustrativos y no debe utilizarse para el cálculo de los impuestos que se causen a partir del mes de enero de 2021. 

Lo anterior como dice son estimadas y no reales, sin embargo seria algo cercano a lo que se publicaras, y seguimos insistiendo que a estas alturas ya deberían de estar actualizadas porque muchos empresarios, proyectan sus erogaciones, independientemente de que muchos ya pagaran la 1 semana de nómina de este 2021. Esperemos que en próximos días salgan publicadas en el DOF, recordemos que al año pasado salio publicado tal anexo el dia 09 d enero del 2020.  
DOF: 09/01/2020

ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Quedo atento a sus comentarios.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Dinero en Efectivo y su Fiscalización


Rca consultoria fiscal integral & Contadores públicos certificados, S.C.. en esta ocasión toca el tema: Dinero en Efectivo y su Fiscalización, que más que la fiscalización es un océano de dudas. 

Realmente el Sistema nos devuelve lo que aportamos en nuestros impuestos. Sin embargo esto ultimo a nosotros ya no, nos corresponde, ya que como ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto publico.

Es importante aclarar que el uso del Dinero en efectivo, puede llevarte a una Discrepancia Fiscal. Analiza si estas dado de alta ante el RFC; checa si manejas tarjetas de crédito, pagas tu luz, pagas tu agua, ojo las erogaciones son la clave para la Famosa Fiscalización del Dinero en Efectivo.  #JBELFISCAL

martes, 8 de diciembre de 2020

POSIBLE INHABILITACION MASIVA DE LA CONTRASEÑA POR PARTE DEL SAT



Posible inhabilitación masiva de la «contraseña» por parte del @SATMX a reactivar por el SAT ID.


El #SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva la Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar la información aportada por los contribuyentes a través de sus declaraciones, avisos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que se recibe a través de su Portal de Internet con el uso de la Contraseña.

Recordemos que la Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello, que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso.

Bajo ese contexto, y a fin de garantizar que los trámites que realizan los contribuyentes ante el SAT se hagan de manera segura corroborando la integridad de su Contraseña, el SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación.

La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

El contribuyente podrá reactivar su Contraseña de una manera ágil, sencilla y desde la comodidad de su casa, a través del Portal del SAT utilizando la aplicación SAT ID, o bien, si lo prefiere podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En caso de cualquier duda, el contribuyente podrá ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728, donde la autoridad resolverá sus dudas. ¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.

 

martes, 1 de diciembre de 2020

REQUERIMIENTOS Y MULTAS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF EN EL ESTADO DE VERACRUZ PARA 2021

 


Derivado de la presentación del proyecto del presupuesto económico para el ejercicio fiscal 2021, que se entregó el día 31 de agosto del 2020, existen una serie de proyectos y acciones a concretar y que en CASO DE APROBARSE, se aproxima una fiscalización, en materia de sanciones.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2021 que se presenta, se integra por dos Tomos:

 Tomo I: Panorama económico de México y Veracruz, Política de Ingresos, Política de Egresos, Exposición de motivos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos.

Tomo II: Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 y anexos.

 

Aquí les dejo un extracto del TOMO I de la exposición de motivos que en su índice nos indica lo siguiente:

1.1.1. Mejorar el SISTEMA DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO EN 2021 el esfuerzo recaudatorio se sustentará en la mejora integral de los canales administrativos y tecnológicos de captación de ingresos, y en mecanismos de fiscalización eficiente. Por eso, se programan medidas de control y actualización del universo de contribuyentes; de robustecimiento de la cobranza de adeudos fiscales; y DE INSTRUMENTACIÓN DE UN EFECTIVO CONTROL DE OBLIGACIONES. En apoyo a la reactivación rápida y sostenida del empleo, del ingreso y de las actividades económicas, el sistema de recaudación priorizará la concesión de facilidades para el cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias.

 

A. Ampliar el universo de contribuyentes y promover la formalidad Se dará seguimiento a las acciones iniciadas en 2020, para simplificar, automatizar y estandarizar los procesos y trámites administrativos y tributarios. El objetivo es asegurar servicios de calidad a los contribuyentes, incluyendo la necesaria orientación fiscal, con economías de tiempo y costo, que promuevan el cumplimiento voluntario. Se ejecutarán diversas acciones encaminadas al logro de estos objetivos, según se narra a continuación:

 

IV. VIGILANCIA DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS.


El Sistema de Recaudación en 2021 incluirá la automatización, con apoyo de la plataforma tecnológica de la OVH, para hacer más eficiente el cobro de multas por las obligaciones omitidas y requeridas por la autoridad fiscal. Se simplificarán asimismo los procesos administrativos de cobro, así como el control de la recaudación por multas. Mediante los programas coordinados con el SAT llamados Vigilancia de Contribuyentes Distintos a los que Tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ‒en 2020 se denominó Vigilancia Plus‒, y Programa del RIF, se implementará el mecanismo de firma electrónica de los requerimientos y multas. Los contribuyentes requeridos podrán hacer consultas electrónicas, elevando la eficiencia del proceso recaudatorio.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: Se refiere que su fiscalización consistirá en estar atentos que los contribuyentes personas físicas y personas morales, presenten en tiempo y forma sus obligaciones a los cuales estén obligados, de lo contrario con el convenio que tiene firmado con la federación, van a requerir esas obligaciones y aplicar sanciones pertinentes.

 

A) PROGRAMA DE VIGILANCIA DE CONTRIBUYENTES DISTINTOS A LOS QUE TRIBUTAN EN EL RIF.                                             

El programa contiene medidas, en colaboración con el SAT, para vigilar el cumplimiento de pago del ISR, directo o retenido; de los impuestos al Valor Agregado (IVA), y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tratándose de declaraciones provisionales y definitivas. SE TIENE PREVISTO ENVIAR A LOS INTERESADOS ALREDEDOR DE 4,500 REQUERIMIENTOS mensuales, por los cuales se estima recaudar más de 139.3 millones de pesos; Y DE 1,500 MULTAS CAUSADAS POR OMISIÓN DE PAGO, las cuales redituarán más de 15.6 millones de pesos. Se esperan también ingresos superiores a los 9.7 MILLONES DE PESOS, POR CONCEPTO DE HONORARIOS RECAUDADOS POR LA NOTIFICACIÓN DE APROXIMADAMENTE 18 MIL MULTAS.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: Se refiere a los contribuyentes que tributen PERSONAS FISICAS: en las actividades de actividad empresarial y profesional, Actividad Profesional, Arrendamiento, etc por mencionar a algunos. Y las PERSONAS MORALES EN PARTICULAR.

 

 b) Programa del Régimen de Incorporación Fiscal.

 El Programa del RIF está dirigido a facilitar la inscripción de las personas físicas tributarias del RIF en el REC y en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se fundamenta en el Acta de concertación del Programa Operativo Anual y el Anexo 19 del CCAMFF. La promoción se hará, en colaboración con el SAT y las Oficinas de Hacienda del Estado (OHE), a través del Programa Operativo SÚMATE 2021. EL SUBPROGRAMA DE INCORPORACIÓN SE CONCENTRARÁ EN INSCRIBIR Y ACTUALIZAR EN EL RFC, A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA INFORMALIDAD. Se incluyen una gama de tareas de asesoría, visitas directas para apoyarles en los trámites, y servicios de orientación y asistencia fiscal en módulos móviles. Durante 2021 las tareas se enfocarán en mantener una base actualizada del RIF, una vez que los micro negocios retornen al desarrollo de las actividades económicas normales.

NOTA PERSONAL DE JBSC: Implementaran un programa llamado SUMATE 2021, donde invitaran a inscribir a las personas que estén en la informalidad, se prevé un barrido de calles.

Se fortalecerá la presencia fiscal del Estado a través de 27 módulos de atención a los contribuyentes del RIF, instalados en las OHE para dar los servicios de orientación y asistencia fiscal. En coordinación con el SAT, se alcanzarán las siguientes metas en 2021:


adicionalmente, se prevé la emisión de más de 10 mil multas, que permitirán obtener más de 6.0 millones de pesos, y 5.4 millones de pesos por honorarios de notificación. Se estima un incremento de más de 33.0 por ciento en los incentivos económicos por las tareas colaborativas en el Programa. Las acciones y resultados se traducirán en el fortalecimiento del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios.

 

NOTA PERSONAL DE JBSC: 10000 MULTAS A CONTRIBUYENTES DEL RIF.

 

 FUENTE: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/2020/11/TOMO-I.-Exposici%C3%B3n-de-Motivos.pdf

 

QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS.

 

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