martes, 18 de junio de 2019

BANCOS EN ALIANZA CON EL SAT PARA FISCALIZAR




BANCOS EN ALIANZA CON EL SAT PARA FISCALIZAR.

La fiscalización de nuestros gobernantes, ¿es un derecho?, la respuesta, es clara, el Servicio de Administración Tributaria, en uso de sus facultades, podrá realizar dichas fiscalizaciones, ya que esta dentro de sus facultades. 

Platicando cierto día, con un ciudadano, me decía que su contador le había comentado, que ya no existían las cuentas personales, cuentas de ahorro bancarias, (Bancoppel, Banco Azteca, Saldazo, Caja de Ahorro, Banamex, Inveralat, Bancomer, por mencionar algunos) que todo dinero depositado, en estas mencionadas, el SAT, le pasaban un reporte, aun no estando inscrito en el padrón de contribuyentes.

Es cierto lo que decía ese contador, veamos que dice el articulo 32 B del Código Fiscal de la Federación. 


OBLIGACIÓN DE LA ENTIDADES FINANCIERAS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN.


Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

IV.   Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Es claro, lo que nos menciona este articulo, el SAT, ya tiene información de todos nuestros movimientos bancarios, por lo que es de suma importancia, estar atento con cada movimiento que realicemos.

De lo contrario el propio Código Fiscal de la Federación, nos menciona, que si no se esta dado de alta en el padrón de contribuyentes, que si esos depósitos no se registran en la contabilidad, o se compruebe que vienen de una actividad comercial, servicios, etc, nos podrán estimar impuestos a pagar por esto mencionado. 


PRESUNCIONES PARA COMPROBACIÓN DE INGRESOS, VALOR ACTOS, ACTIVIDADES U OTROS.

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III.   Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.


Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

Varios de estos depósitos, pueden ser por la venta de un terreno, recibo de una herencia, un préstamo bancario, una remesa de dinero, u otra índole, y se esta en la posibilidad de aclararlo, pero todo lo demás que no se pueda aclarar, pudiere caer en un cobro de impuestos por parte de la autoridad hacendiaria.

Por lo que recomiendo que si tienes cuentas bancarias o movimientos en el sistema financiero.

1.- Inscribete en el SAT, para mostrar de donde vienen esos ingresos depositados, y paga tus contribuciones correspondientes.

2.- Realiza tus declaraciones periódicas ante el SAT.

3.- Presenta tu Declaración Anual del Ejercicio.

4.- En la Declaración Anual, informa los prestamos bancarios, herencias, legados, u otros ingresos exentos. 

Quedo atento a sus comentarios.


C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.



viernes, 14 de junio de 2019

¿TRIBUTAR COMO PERSONA FÍSICA O MORAL?




En muchas ocasiones, un pregunta habitual es, ¿Que ventaja tengo al tributar como Persona Física o Persona Moral?


Definamos o entendamos primero, ¿Que es una Persona Física? y ¿Que es una Persona Moral?

Una persona física no es lo mismo que una persona moral desde el punto de vista del derecho. La persona física es un individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente.

Partiendo y sabiendo, cual es la diferencia entre ambas, lo primero que debemos de preguntar. ¿A que me voy a dedicar?, por que desde el ámbito comercial, no seria prudente tributar como Persona Física, cuando los que van a intervenir en el negocio, son varios los que aportarían el capital. Tampoco es prudente, ser Persona Moral, si me voy a dedicar a la comercialización de abarrotes al por menor. 

En segundo lugar seria ver que ventajas y desventajas tendría al tributar en un Régimen Fiscal para la realización de la actividad, aunque para los conocedores de la materia, se sabe que existen en ambas personas, beneficios, reducciones de impuestos, y simplificación en la presentación de sus declaraciones de impuestos.

En cuanto a su constitución o inicio de operaciones, las Personas Físicas, pueden iniciar operaciones apartir de que ellos deciden llevar la comercialización de sus productos, y posteriormente, solicitar su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria. 

Mientras que las Personas Morales se tienen que constituir primero, bajo la figura mercantil de una sociedad, y realizar sus estatutos que le darán vida jurídica a dicha sociedad de socios, que esta deberá de ser protocolizada ante fedatario publico, posteriormente, también solicitaran su Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.

En el ámbito fiscal veamos unas laminas, donde se visualiza cual es la carga tributaria.



Como podemos observar, las personas morales tienen, una carga tributaria mayor, derivado de que estas mencionadas sus ingresos sean pagados o a crédito ya causan el Impuesto Sobre la Renta, que se paga sobre un coeficiente de utilidad y se le aplica la tasa del 30%. El Impuesto al Valor Agregado, puede variar, dependiendo de que si sus actos que realice están gravados a la tasa del 16% gravados a la tasa del 0% o Ingresos Exentos. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades la determinan al final del ejercicio, cuando determinan su resultado fiscal.

Ahora bien las Personas Físicas como se puede observar se contribuye un poco menos, derivado que estas ultimas calculan el Impuesto sobre la Renta, sobre un flujo de efectivo es decir, enfrentan sus ingresos pagados menos sus compras, gastos, inversiones, dando como resultado su base sobre la cual aplican en lugar de la tasa directa del 30% unas tablas con rangos, donde se ubica la utilidad obtenida y se aplica la cuota fija y un porcentaje. Que si se tiene un optimo control el Isr, puede ser menor al de la persona moral. En cuanto al IVA, igual que las personas morales, dependerá de sus ingresos, gravados o exentos. 


Ahora bien veamos que en el caso de que se elija, tributar como persona física, y dependiendo de las actividades a realizar su carga tributaria podrá ser menor, pero dependerá de lo que se quiera realizar comercialmente.

En esta lamina podemos ver a Personas Físicas, que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, y vemos que ellos tienen beneficios de no pagar ISR, por su 1 año de inicio de operaciones, y solo pagan IVA, un porcentaje dependiendo de la actividad que realizan.

Esta otro ejemplo de una Persona Física, que tributa como AGAPES, Personas Físicas con Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras, estas mencionadas tienen beneficios fiscales que el mas sobresaliente, es el de que están exentos por el pago de ISR, hasta el monto de 40 UMAs Anuales, $ 1,232,880. 

Las personas físicas, con Actividades Empresariales, podemos ver que son las que tienen mas carga tributaria, pero va a depender de las actividades que quieras realizar, hay muchas personas físicas que derivado de sus actos de comercio, no pueden tributar como RIF o como AGAPES.

Es importante que realices un análisis de tus operaciones y actividades que vas a realizar, y busques la asesoría de los profesionales de los impuestos.

Quedo atento a tus comentarios.



C.P.C. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Titular de la Firma

RCA Consultoria Fiscal Integral & Contadores Públicos Certificados, S.C.








martes, 7 de mayo de 2019

REVISTA ACTUALIZANDOME.COM NUMERO 32

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"Participación de los Trabajadores en las Utilidades Aspectos Laborales y Fiscales"

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jueves, 8 de noviembre de 2018

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN LOS NEGOCIOS JB EL FISCAL


Sesión a cargo del CPC José Benjamín Sánchez Castillo.

La contabilidad supone una importante fuente de información para la empresa y dentro de la infinidad de ventajas que aporta su aplicación en el mundo empresarial. Es por ello que en este vídeo analizamos la importancia y fundamento.

Programa que se transmite los Miércoles a las 10:00 am en el aura virtual. www.anafinet.org/online

martes, 6 de noviembre de 2018

JB EL FISCAL - Tratamiento Fiscal Sector Cafetalero Parte 1


C.p. Jose Benjamin Sanchez Castillo.

Tema : "TRATAMIENTO FISCAL DEL SECTOR CAFETALERO A 2018"

Primera Parte de la charla la cual la podrás encontrar completa en:

http://cti.actualizandome.com/

“Tributación Sector Cafetalero – (31/Octubre/2018) ”
https://buff.ly/2P9FX4J #fb #cptwitter

Chamlaty y Asociados S.C. – SFAI MÉXICO traen para ti una forma más para capacitarte y mantenerte actualizado, la Capacitación Totalmente por Internet (CTI) Ilimitada.

viernes, 26 de octubre de 2018

TEMA VIGENTE FISCALIZACIÓN TARJETAS DE CRÉDITO JB EL FISCAL



Sesión con el CPC y MI José Benjamín Sánchez Castillo 

¿Qué pasa cuando el SAT detecta una discrepancia a partir de mi tarjeta de crédito?,

 Agoniza el dinero plástico: pagos en efectivo engañan al fisco...discrepancia fiscal.

miércoles, 3 de octubre de 2018

JB EL FISCAL - MI CONTABILIDAD, UMA 'S, CALCULO DE ISR, RESOLUCION MISCE...


JB EL FISCAL - MI CONTABILIDAD, UMAS EXENCIONES, CÁLCULO ISR, RESOLUCIÓN MISCELANEA

Para la próxima semana vamos por la 4 Emisión del Tratamiento Fiscal del Sector Primario Actualizado 2018.

FUERA DEL RESICO POR NO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2022

  Damas y caballeros el SAT, esta notificando apartir del 26 de octubre del 2023, via buzon tributario, el cambio de regimen fiscal, a todos...