¿SE PUEDE EMITIR UN CFDI SOLO CON EL RFC?
Para los contribuyentes que realicen
operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de
alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se
les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar
su emisión.
El SAT a través de la RMF 2020 da la facilidad a los contribuyentes de
solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor,
sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho
comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación
(regla 2.7.1.47).
¿QUÉ PASARA APARTIR DE ESTA PUBLICACION?
Como podemos ver, la
regla de la RMF 2020, publicada el 28 de diciembre del 2019, fue derogada, derivado de la III Modificación a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, este miércoles 18 de
noviembre del 2020, lo que nos remite a ejercicio anteriores, a donde al que se
le expida la factura, volveremos a solicitar, los datos añejos que pedíamos,
para elaborarles su CFDI, antes facturas.
A)
Nombre del contribuyente a quien se le
expida
B)
Domicilio Fiscal Completo, de quien se
le expida
C)
Rfc del contribuyente a quien se le
expida.
Recordemos que estos
requisitos, los veíamos muchos de nosotros, antes, cuando las facturas aun eran
de papel, y en algunos casos con la facturación con código de barras bidimensional.
Veremos que sucede,
si la autoridad, más adelante, saca otra modificación de la resolución miscelánea
fiscal, para poder dar esta facilidad, aunque considero que analizando al
gobierno de la 4 transformación, va poniendo obstáculos en el camino, no hacernos deducibles nuestras erogaciones.
Quedo atento a sus
comentarios.
C.p. José Benjamín Sánchez
Castillo