FACTURA GLOBAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de
las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los
comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de
referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las
operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT
o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones
realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
¿COMO HACER LA FACTURA GLOBAL?
ü Con
base en los comprobantes simplificados
ü RFC
Genérico
ü Señalar
los folios de los comprobantes simplificados que ampare y su monto en cada
renglón.
ü IVA
e IEPS por separado
¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA GLOBAL?
• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV,
segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten
los IMPORTES correspondientes a CADA UNA de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su
caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con
el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave
genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que
tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a
través de
la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente
el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general,
mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y
III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la
cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
• Los comprobantes de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
• I. Comprobantes impresos en original y
copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los
originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
• II. Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los
registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
de la empresa o por el contribuyente.
¿REGLA RMF 2020 2.7.1.24 SOBRE LA FACTURA EN PUBLICO EN GENERAL?
• III. Comprobantes
emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
• a) Contar
con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• b) Que
los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
• 1. Contar
con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante
el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• 2. Contar
con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
• 3. Contar
con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere
el inciso a) de la presente regla.
• 4. Contar
con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir
un reporte global diario.
• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT
o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,
mensual o bimestral.
• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
• Cuando
los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con
el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el
RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de
la Ley del ISR.
• En
operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos,
los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en
esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los
contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el
monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de
contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar
solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de
las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente
párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
• La
facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos
señalados en la regla 2.6.1.2. (GASOLINERAS)
Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se
realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán
estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
Sin embargo, también se hace la
aclaración para los contribuyentes del RIF:
“Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de
forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total
de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”
Quedo
atento a tus comentarios.