El DOMICILIO FISCAL es importante, para cualquier persona física o moral que realicen una actividad comercial, o servicios, y de acuerdo al Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, vigente para 2020, nos da el concepto de domicilio fiscal.
Art 10 CFF.- Se
considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan
actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios.
b) Cuando no realicen
las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus
actividades.
c) Únicamente en los
casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos
anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades
fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta
con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de
los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los
contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los
incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará
como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.
II. En el caso de
personas morales:
a) Cuando sean
residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal
del negocio.
b) Si se trata de
establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento;
en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Como vemos
anteriormente, la definición de DOMICILIO FISCAL, es amplia, sin embargo aquí nace la primera duda,
o pregunta. ¿Cuál sería su domicilio fiscal de las personas que realizan
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca?
No hemos topado que su
domicilio fiscal muchas veces como lo menciona el Articulo 10 del CFF, es el de
su casa, pero donde realizan la actividad o se encuentra el asiento de sus
negocios ganaderos es en los potreros, corrales, entonces que es lo más
conveniente que se realice, en esos casos.
Lo que les puedo
recomendar es que se apeguen al, Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
lo menciona en su ARTICULO 32 FRACCIÓN II..
RCFF ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 27,
décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las
personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca, los lugares que a continuación se especifican:
II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja,
identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de
apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas,
y
Entonces lo que es importante, analizar y
preguntar a nuestros clientes, que realicen estos tipos de actividades, y
manifestemos el lugar como DOMICILIO FISCAL, a donde realmente obtengan sus
ingresos, ya sea en la cima de un cerro, o el fondo de una barranca, por lo
regular, ahí no existen números oficiales, solo localidades, o nombres que se
dieron por usos o costumbres, pero si es importante manifestar dicho domicilio,
y abrir o mandar un aviso como sucursal, que podría ser nuestra casa hogar,
para ser localizables.
Quedo atento a sus
comentarios.