CARTAS INVITACIÓN POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD
Y AUDITORIA ACTIVIDADES VULNERABLES CONFORME A LA
LFPIORP.
El día de hoy, se envió
masivamente a los buzones tributarios de los prestadores de servicios de
contabilidad y auditoría, Cartas Invitación, para que se inscriban al Padrón de
Actividades Vulnerables por el supuesto articulo Artículo 17, Fracción XI de la
LFPIORPI. Que dice:
Esta Administración Central
de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas y
bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad, como lo
es el Registro Federal de Contribuyentes, identificó que realizas las
actividades que a continuación se enlistan y pudieran considerarse vulnerables
en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y
no te encuentras inscrito en el padrón de personas que realizan actividades
vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
ACTIVIDAD(ES) FUNDAMENTO
LEGAL POR EL QUE CONSTITUYA(N) ACTIVIDAD VULNERABLE.
Servicios de contabilidad y
auditoría Artículo 17, Fracción XI de
la LFPIORPI
Por lo tanto, se te invita a
que aclares tu situación jurídica y, en caso de realizar las actividades
vulnerables antes indicadas, accedas al Sistema del Portal en Internet con la
finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter
General, así como cumplir con tus obligaciones administrativas que indica la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, se te informa que
el registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se
deberá realizar en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero al
que accederás a través de la liga https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html.
Captura la información requerida y obtén el acuse electrónico con sello
digital.
Al respecto, se te informa
que, de no atender esta invitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de haber sido notificada la presente carta
invitación, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades
de verificación de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su
Reglamento, siendo preferente el cumplimiento voluntario de tus obligaciones
para evitar posibles sanciones y molestias innecesarias.
Finalmente, se hace de tu
conocimiento el derecho que tienes a ser informado y asistido por esta
autoridad con respeto y consideración, por lo que si requieres orientación o
auxilio acerca de tus obligaciones y la forma de atender la presente
invitación, se ponen a tu disposición los siguientes canales de atención:
•Atención telefónica,
marcando 55 02 00 00, extensiones 25260, 28945, 49857 y 49879, en los
siguientes horarios:
Lunes a jueves de 9:00 a
14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Viernes de 9:00 a 15:00
horas.
•Correo electrónico::
centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx.
•Caso de aclaración SaC, a
través de Mi Portal, con tu RFC y contraseña.
Si con anterioridad a la
emisión de la presente carta invitación ya cumpliste con tus obligaciones a que
refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, haz caso omiso de la misma.
SU SERVIDOR OPINA:
QUE
SON MERAS INVITACIONES COMO OPINA LA MAYORÍA DE LOS CONTADORES, SI ES CIERTO
QUE FUE SUBIDO AL BUZON TRIBUTARIO, PERO DENTRO DEL RUBRO “SE TE INVITA A
REGULARIZARTE Y/O ACLARAR SU SITUACION JURIDICA” ENTONCES CONSIDERO, QUE NO TIENE
VALOR JURÍDICO COMO UNA NOTIFICACIÓN DE ACUERDO AL ARTICULO 134 CFF.
Artículo
134. .- Las
notificaciones de los actos administrativos se harán:
1.
Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con
acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el
caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo
electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos
establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada
podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse
de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que
transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica
del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad
que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.
La clave
de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el
contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse
de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica
avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el
medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las
notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet
establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el
interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las
notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de
este Código.
2.
Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos
distintos de los señalados en la fracción anterior.
3.
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal
de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante,
desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el
supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los
demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
4.
Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse
hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
5.
Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a
que se refiere el segundo párrafo del Artículo.
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos
en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de
los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por
mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por
la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en
los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a
terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de
este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y
conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
POR LO QUE RECOMIENDO
QUE SE REVISE SI CAEN EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 17 FRACCION XI DE LA
LFPIORPI, QUE DICE LO SIGUIENTE:
ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 17. Para efectos de
esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de
identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se
enlistan:
XI. La prestación de
servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para
un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera
de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la
cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y
manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas
bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de
aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión,
operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante
la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y
representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada
con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al
secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
POR LO QUE PODEMOS VER,
SI NOSOTROS COMO CONTADORES CAEMOS EN ALGUNO DE ESTOS SUSPUESTOS, SI ESTARÍAMOS OBLIGADOS A INSCRIBIRNOS Y REPORTAR LAS ACTIVIDADES VULNERABLES, ADEMAS DE QUE
SE LLEVEN POR MANDATO. DE LO CONTRARIO, OPINO QUE SE QUEDE ASI, SIN MANDAR NINGÚN ESCRITO O AVISO.
OTROS COLEGAS DAN SU OPINIÓN:
Colegas, les expreso mi
opinión personalísima: de acuerdo al art. 17, fracción XI de la LFPIORPI
establece 5 operaciones por las cuales se consideran como actividad vulnerable
por parte de un prestador de servicios profesionales, las cuales a todas luces
no encuadra estrictamente en la actividad de servicios de contabilidad y
auditoria, por lo cual no procedería la intención del SAT de inscribirnos en
padrón de actividades vulnerables, ahora por otro lado considero que la palabra
clave en esto es el MANDATO, que quiero decir con esto? Que en caso de que un
cliente de nosotros nos lo otorgara (y del cual debe existir de inicio un
contrato de mandato o algún documento legal) para realizarlo directamente en
representación o en nombre del cliente alguna de los incisos de dicho artículo
entonces si estaria obligado, según lo establece el segundo párrafo, pero por
el simple hecho de realizar contabilidades, auditorias o asesorias de nuestro
ámbito por supuesto que esto no procede. Considero que seria contestar igual
por buzón tributario que nuestras actividades no encuadran en lo que establece
el 17 fracc XI de la ley antilavado.
ALEJANDRO PONCE
RIVERA Y CHAVEZ OPINA:
Las invitaciones del SAT para darse de alta en el Portal de
prevención de lavado de dinero deben atenderse de la siguiente forma:
1. Analizar si realizas o no Actividades Vulnerables.
2. En caso negativo, se puede hacer caso omiso o se puede
ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando los motivos por los que
no se ubican en los supuestos.
3. En caso afirmativo, hay que implementar una
regularización espontánea para evitar sanciones.
Recuerda asesorarte por expertos en PLD
El 3 de Octubre de 2019 el
SAT envío a un sinnúmero de Contadores (y otros contribuyentes), a través del
Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de
Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).
Vamos a explicar el
significado del mensaje enviado por el SAT y daremos las recomendaciones que se
deben seguir.
El SAT es autoridad
supervisora del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (LFPIORPI) y, en términos del artículo 4, fracción I, del Reglamento de
la LFPIORPI, debe “Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que
realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la
Ley…”.
En la exposición de motivos
de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, el SAT manifestó que tiene
detectado a un considerable número de personas que realizan Actividades
Vulnerables que no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
motivo por el cual lanzó el Programa de Auto Regularización en el que se otorga
el beneficio de no sancionar a quienes regularicen su cumplimiento en el marco
de dicho Programa.
Derivado de que no se
inscribieron al Programa de Auto Regularización todas las personas que el SAT
esperaba, se toma la medida de enviar el mensaje que hoy recibieron miles de
contribuyentes en su Buzón Tributario.
El mensaje enviado hoy con
el objetivo de invitar a los contribuyentes a que realicen su alta en el padrón
de personas que realizan Actividades Vulnerables podría calificarse como una
medida desesperada por parte del SAT.
El SAT se apoya en la
actividad preponderante manifestada ante el RFC para considerar que una persona
física o moral realiza Actividades Vulnerables, situación que no siempe se
actualiza.
El mensaje aludido invita al
destinatario a realizar su alta en el padrón de actividades vulnerables, pero
debemos tener en cuenta que esta invitación no está sustentada en información o
documentación previamente verificada y analizada por el SAT, simplemente se
emite con base en la actividad preponderante manifestada ante el RFC.
Pues bien, quienes
recibieron el mensaje aludido en su Buzón Tributario deben proceder de la
manera siguiente:
En primer lugar deben
conocer el artículo 17 de la LFPIORPI para saber en qué consiste la Actividad
Vulnerable que el SAT le pretende atribuir al contribuyente, y analizar si
efectivamente se realizan los actos u operaciones previstos en dicho precepto
legal.
Si en la invitación el SAT
señala que la actividad manifestada ante el RFC es SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, y eso llevó el SAT a considerar que el contribuyente pudiera estar
realizando alguna de las actividades contenidas en la fracción XI del artículo
17 de la LFPIORPI, el contribuyente debe saber cuáles son las actividades
previstas en dicho artículo para analizar si efectivamente las ha realizado o,
por el contrario, no las lleva a cabo.
El artículo 17, fracción XI,
dispone lo siguiente:
“Artículo 17. Para efectos
de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de
identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se
enlistan:
…
XI. La prestación de servicios profesionales,
de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven
a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes
operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión
de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos,
valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro
o de valores;
d) La organización de aportaciones de
capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión,
operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante
la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y
representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada
con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al
secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
…”.
En este sentido, el hecho de
tener manifestada ante el RFC la actividad preponderante de SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, no significa que necesariamente se realizan
Actividades Vulnerables, pues los servicios de contabilidad y auditoría no
están señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. Pero si el
Contador, al prestar sus servicios de manera independiente, prepara para un
cliente: i) la compraventa de inmuebles; ii) la cesión de derechos sobre bienes
inmuebles; iii) la administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes; iv) el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de
valores; v) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de
recursos para la constitución, operación y administración de sociedades
mercantiles; vi) la constitución, escisión, fusión, operación o administración
de personas morales o fideicomisos; o vii) la compra o venta de entidades
mercantiles, en esos casos sí realiza Actividades Vulnerables y se convierte en
sujeto obligado de la LFPIORPI, por lo que deberá dar cumplimiento a las
diversas obligaciones previstas en dicha Ley.
En caso de que al hacer el
análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede
hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una
aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos
del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una
índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.
Si al hacer el análisis, el
Contador detecta que sí ha realizado Actividades Vulnerables, debe proceder a
implementar una regularización espontánea.
Obligaciones a cumplir
Si el Contador ha realizado
Actividades Vulnerables, debe:
Darse de alta en el Portal
de PLD
Designar a un responsable de
cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
Contar con un Manual de
lineamientos de PLD
Integrar Expedientes de
identificación de sus clientes
Presentar Avisos cuando
realice las operaciones en nombre y representación del cliente respectivo o
cuando participe en la operación financiera
Consultar las listas de
personas designadas
Conservar la información y
documentación relacionada con las Actividades Vulnerables realizadas
Atender los actos de
autoridad (visitas de verificación o requerimientos)
El análisis de las operaciones
para detectar si se realizan Actividades Vulnerables, así como el proceso de
regularización, debe estar guiado por un profesional experto en Prevención de
Lavado de Dinero, ya que el objetivo debe ser detectar y corregir las
irregularidades o incumplimientos en que se ha incurrido para evitar ser sujeto
de sanciones. Recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en
la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2
mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta
$5’491,850.00.
Es cierto que la LFPIORPI no
contempla el cumplimiento espontáneo, ya que el envío de un Aviso extemporáneo
amerita una multa aun cuando haya sido presentado de manera espontánea, sin
embargo, la Ley contempla una posibilidad para que quienes han incumplido se
puedan regularizar sin ser sancionados. En Consultoría en Actividades
Vulnerables hemos asesorado con éxito muchas regularizaciones espontáneas.
Sea que el contribuyente
realice o no Actividades Vulnerables, haga o no una aclaración ante el SAT,
existe la posibilidad de que el SAT practique una verificación al contribuyente
quien tendrá que acreditar que ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas
en la LFPIORPI, o en su caso, que no realiza Actividades Vulnerables por lo que
no se encuentra obligado a dar cumplimiento a la LFPIORPI y por lo mismo no
procedía darse de alta en el Portal de PLD.
Si el Contador no realiza
Actividades Vulnerables, en una verificación podrá demostrarlo exhibiendo los
CFDIs que ha emitido, en los que se observe la descripción de los conceptos de
los servicios prestados a sus clientes, así como con los contratos de
prestación de servicios celebrados con sus clientes.
Por lo anterior, es
importante que en los CFDIs que emite el Contador se describa el servicio
prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante
que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de
la prestación de servicios.
LOS COLEGIOS OPINAN LO SIGUIENTE:
CIRCULA EN REDES UN SUPUESTO ESCRITO PARA SU ACLARACIÓN:
QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS Y OPINIONES.
C.P. JOSE BENJAMIN SANCHEZ CASTILLO.