Si
eres un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún
esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando
alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales
comprendidos a partir del 2020, estás obligado a revelar dicho esquema
reportable a partir del 1° de enero de 2021…..
Una
de las nuevas obligaciones previstas para el ejercicio 2021 es la revelación de
esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes.
Esta obligación se incorporó en el Título VI del CFF, denominado “De la Revelación
de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.
Es
importante recordar que de conformidad con la fracción II, del artículo octavo
transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del
nuevo Título empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.
No
obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables
diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir
de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales
se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
Se
considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa
o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna
de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF…… Ernesto
Sanciprián
Ahora bien muchos
de nosotros nos preguntamos, porque nació esta obligación, o quien se la
invento, la respuesta es, nos debemos de adecuar a las exigencias y obligaciones
de las organizaciones de donde México nuestro país es miembro.
ANTECEDENTES
Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos OECD
La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es un organismo de
cooperación internacional, compuesto por 37 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue
fundada en 1961 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette en París.
El 25 de
noviembre del 2016 lo público como obligatorio a todos los países que pertenecían
a este organismo.
En nuestro país fue
publicado su obligatoriedad en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 9
de diciembre del 2019, tal como lo muestra la siguiente imagen:
Apartar de
entonces, el mundo empresarial, y asesores, se capacitaron y disertaron sobre
el tema, y la primera pregunta que se hacían era el limite o importe para
reportarlos, pero no se dio, aclaración sobre ello, sin embargo más adelante, platicaremos
sobre el tema.
¿QUE SON? LOS ESQUEMAS
REPORTABLES
Esquemas
reportables: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o
recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar
una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la
obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las
características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
Esquemas
reportables generalizados: Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva
a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque
requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias
específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es
la misma.
Esquemas
reportables personalizados: Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan,
implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de
un contribuyente específico.
Fundamento
legal: Artículo 199 del CFF.
SUJETOS OBLIGADOS.
Asesores
fiscales: Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad
realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén
involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o
administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un
tercero un esquema reportable para su implementación.
CONTRIBUYENTES
Cuando
el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema
reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
Cuando
haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
Cuando
obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido
diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una
persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código
Fiscal de la Federación.
Cuando
el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho
establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal
conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando
exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema
reportable.
Cuando
exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este
último el obligado a revelar el esquema reportable.
Fundamento legal: Artículos 197 y 198 del CFF.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Revelar
esquemas reportables generalizados y personalizados
¿Quién
la presenta? Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar
esquemas reportables.
¿Qué
se revela? La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la
Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2021.
¿Cuándo
se presenta? Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles
siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su
comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que
terceros conozcan la existencia del esquema.
Esquemas
personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en
que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o
se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que
suceda primero.
¿Qué
documentos se obtienen? Acuse de recibo Certificado que contiene el número de
identificación del esquema reportable. Copia de la declaración informativa.
Fundamento
legal: Artículo 197, 198, 200 y 201 del CFF; regla 2.21.1. de la RMF 2021 y
ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De
conformidad con disposiciones transitorias del CFF, los plazos para cumplir las
obligaciones referentes a los esquemas reportables comenzarán a partir del 1 de
enero del 2021, tanto por los asesores fiscales como para los
contribuyentes en su caso, respecto de los esquemas reportables que se
implementen a partir del 2020.
Sin
embargo, los contribuyentes estarán obligados a revelar los esquemas
reportables diseñados o implementados con anterioridad al 2020, cuando los
mismos tengan efectos fiscales en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.
INFRACCIONES Y MULTAS
Por
otro lado, se establece para estos efectos las infracciones y multas que a
continuación se mencionan:
CFF
82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables
cometidas por asesores fiscales, las siguientes:
CFF
82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables
cometidas por los contribuyentes, las siguientes:
EJEMPLO DE UN ESQUEMA
REPORTABLE. DE ERNESTO SANCIPRIÁN ….
Una
persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus
accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé
una alternativa para reducir el pago de impuestos.
El
asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa
(empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa
pague al accionista como asimilado a salarios.
En
esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y
XII del numeral 199 del CFF, toda vez que:
ü consiste en una serie de pagos
u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto
del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o
alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y
ü evita la aplicación de la tasa
adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo
párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR
Es
importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes
beneficios fiscales:
ü deducciones por el pago de
servicios
ü reducción de utilidades con
operaciones proyectadas, y
ü evita el pago del 10 % de
retención de ISR por dividendos
Bajo
ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un
esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a
todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la
misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir
consecuencias penales para el contribuyente por si la operación fuera simulada
y se realice una comercialización de CFDI.
POR ULTIMO LA NOTICIA QUE HIZO BOOM EN LAS REDES SOCIALES DE LOS ASESORES FISCALES Y CONTABLES FUE EL DIA DE HOY 02 DE FEBRERO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF LOS MONTOS PARA REPORTAR LOS ESQUEMAS REPORTABLES.
REVELACION
DE UMBRALES DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION ESTE 2 DE FEBRERO DEL 2021.
Con recha 2 de febrero de 2021
se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables .
ACUERDO
por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se
aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal
de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables . DOF
2/02/2021
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 13/2021
Acuerdo por el
que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables».
ARTURO
HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en
los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, 4o
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO: Que el 9 de diciembre de 2019 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la
Federación» (Decreto), a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado
«De la Revelación de Esquemas
Reportables», con un Capítulo Único que comprende de los artículos 197 a 202
del Código Fiscal de la Federación;
Que
el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del Código
Fiscal de la Federación del Decreto, establece que los plazos previstos para
cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 197 a 202 del
Código Fiscal de la Federación, empezarán
a computarse a partir del 1o. de enero de 2021;
Que
el artículo 199, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece
que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto
de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la
realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en
controversias fiscales;
Que
el artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece
la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables
personalizados, en ese sentido, los esquemas reportables generalizados deberán
estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título
Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de
Esquemas Reportables», porque se tratan de esquemas que al buscar
comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración
fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al
estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes
específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en
dicho Capitulo;
Que
el artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, faculta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito para que mediante acuerdo emita los
parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación,
denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables»;
Que
el artículo 199, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece
que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de
los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o.-A de dicho
ordenamiento;
Que
el artículo 5o.-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece
que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o
diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través
de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o
ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la
contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un
pago o actividad, un cambio de régimen, entre otros. En ese sentido, el
beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario
de cualquiera de los supuestos mencionados, debe considerar el beneficio total
del esquema, es decir, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se
espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en
el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se
espere obtener;
Que
con el fin de lograr los objetivos del Capítulo Único del Título Sexto del
Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas
Reportables», también se deben considerar los casos en los que se apliquen en
forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de
determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México; lo anterior, a efecto de evitar la
fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse
haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo
dispuesto en dicho Capítulo;
Que
con base en lo anterior, se dan a conocer los parámetros sobre los montos
mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único
del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la
Revelación de Esquemas Reportables», mediante el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO.
No serán aplicables las disposiciones
previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la
Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», a los
asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que
se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la
Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados,
y el monto agregado del beneficio fiscal
obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando
exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV
del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere
involucrar a un mismo contribuyente, implementado
o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y
siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos
prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del
beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la
totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad
de México, a 26 de enero de 2021.- En ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del
Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.
Como podemos ver
en esta publicación el dia de hoy, se aprecia el monto de cuando informar, los
famosos esquemas reportables, que son de 100 millones, por lo que se visualiza
que muchos contribuyentes y asesores no estarán obligados a reportar e
informar.}
Quedo atento a
sus comentarios.