Los empresarios, que
tienen, principalmente una sociedad mercantil, de acuerdo a las disposición mercantil,
es común, incrementar o disminuir capital, de acuerdo a las necesidades de la
empresa, sin embargo muchos de estos mencionados, desconocen los lineamientos
para dar cumplimiento a este precepto, es por ello que en las iniciativas
presentadas al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2021, vienen unas
adiciones al artículo 30 del código fiscal de la federal. Pero primero
analicemos que es el Capital Contable.
¿Qué es el capital contable?
Según las Normas de Información Financiera (NIF) es
el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos. Nace de las aportaciones de los propietarios, por transacciones y
otros eventos.
En el ámbito legal representa para los propietarios
de una entidad su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su
reembolso o el decreto de dividendos. Para determinar las características del
capital contable, es importante considerar su clasificación.
Capital contribuido
Lo integran las aportaciones de los propietarios
(accionistas o socios), también se considera dentro de este concepto, las
aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de
acciones y otros instrumentos financieros. Este debe reconocerse por el
valor razonable del monto aportado a la entidad.
El capital social forma parte del capital
contribuido y se representa por el importe recibido por la empresa por los
títulos valor suscritos y pagados, los cuales pueden ser acciones, partes
sociales o títulos equivalentes dependiendo del tipo de sociedad emisora.
Estos títulos tienen varias características
dependiendo de los estatutos de la sociedad pueden ser: ordinarios,
preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con
dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.
Capital ganado
Son los saldos de las utilidades acumuladas,
incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en
su caso, los otros resultados integrales acumulados.
Reserva de capital
Forma parte del capital ganado y su origen es la
asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Esta puede crearse
para cumplir un ordenamiento legal, tal como la reserva legal prevista en la
LGSM, o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de
la entidad.
Ahora bien, después de conocer que es
el capital contable, con las reformas que se visualizan para el ejercicio
fiscal 2021, el día 8 de septiembre de 2020, el
Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los
Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, los cuales
fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y de ser aprobados
por el Congreso entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Se adicionaron unos párrafos
al citado artículo:
Iniciativa del artículo 30 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), se adicionan otros puntos como los aumentos y
disminuciones de capital social, pagos de dividendos, entre otras que tengan
que ver con el capital contable.
En la exposición de motivos señalan que lo que se busca es “analizar
la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica
de los referidos actos” así como lo adecuan dado que “se
ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y
documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del
aumento o la disminución del capital social”
Por tanto “se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la
referencia a la información y documentación soporte para acreditar la
substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social,
así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la
contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico” siendo
el objetivo el de verificar que cumplan la materialidad; leamos la exposición de motivos:
Y
esa materialidad tendría que realizarse de acuerdo a las adiciones propuestas a
este artículo:
Aumentos
de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las
instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los
avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con
motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.
En
el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las
actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el
que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del
mismo.
Además, se adicionaría un quinto párrafo al
artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas
de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante
reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta
expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.
Por lo que podemos ver, que
la propia autoridad, estará vigilando el fiel cumplimiento de las disposiones
fiscales y mercantiles, a fin de dar cumplimiento a lo que dicta.
Quedo atento a sus
comentarios.