REFLEXIÓN SOBRE EL ENVIÓ DE LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS 2017.
El día de ayer se anunció con
bombo y platillo, la presentación de la declaración anual por el 2017, llama la
atención que no es novedad, ya que año con año, todos los contribuyentes
personas físicas, tienen como fecha límite el 30 de abril para presentarla.
La principal razón de ello y
beneficio es para los del régimen de Sueldos y Salarios, ya que al determinar
su cálculo anual, pueden obtener un saldo a favor o en su caso a cargo. La información
que proporciona el Sat, referente a que “NO SE NECESITA CONTADOR, Y HASTA UN
CAFECITO TE PUEDES TOMAR” al realizar tú de manera individual tu declaración.
Me hace reflexionar un
determinado mundo de cosas:
A) Ser
profesionista de la Contaduría Publica es mérito y respetado a cada uno de los
que nos dedicamos a ello.
B) La
tecnología es cierto que esta al día, ya el Sat, tiene gran parte de la información
en sus sistemas “PRE-CARGADA” pero no toda la información está cargada de manera
oportuna, muchos de los asalariados que en este momento están solicitando sus
saldos de isr anual a que tienen derecho, se encuentran con que tienen más
ingresos de los que ellos ganaron realmente, por diversos factores como suplantación
de identidad, o en el caso contrario por no timbrar en tiempo o con la versión correcta
el sistema no les detecta sus ingresos y retenciones.
C) Cuando vas a realizar tu declaración anual en
el portal del sat, te manda una propuesta, que si llegaras a modificar corres
el riesgo de que te rechacen la devolución, o en su caso te pidan la devolución
manual es decir acudir a la administración más cercana a tu domicilio fiscal.
D) Se han tenido casos en donde el propio
sistema del sat, no carga las constancias del infonavit (Intereses) y tienes
que meter manualmente y por este hecho el sistema puede rechazarte la devolución
en algunos casos.
E) El sat, inicio una campaña donde dice que
solicites factura (CFDI) para que te devuelva impuestos, lo que ocasiono que
muchos contribuyentes de todos los regímenes, los hace pensar que por que
soliciten estos CFDI, en base a esos CFDI será el importe a devolver, he tenido
casos de asalariados que aun cuando se les asesoro que solo pueden ser DEDUCCIONES
PERSONALES, traen por gasolina, comida, hospedaje, refacciones de vehículos,
etc; y su criterio de estos asalariados es porque según el SAT, lo dijo en la
TV o medios de comunicación, lo que realmente es falso, ya que dependiendo del régimen
de tributación entraran ciertas deducciones, que es muy diferente a las
DEDUCCIONES PERSONALES para el régimen de asalariados.
En conclusión para
presentar la Declaración Anual 2017, tendremos que esperar un momento para presentarla,
en lo que adecuan ellos mismo el sistema que tantas fallas tiene. La capacitación
constante en nuestro ámbito es la clave para poder asesorar a los empresarios y
cumplan con apego a la ley y lo que paguen sea lo justo. Por ultimo recordar
que nosotros los asesores somos unos profesionales y merecemos todo el respeto.
Una vez escuche por ahí una frase “TRABAJO PARA MIS CLIENTES NO PARA EL SAT”.
Quedo atento a
sus comentarios.
M.I.
JOSE BENJAMIN SANCHEZ CASTILLO.